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PROYECTO DE TP


Expediente 6374-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA TITULAR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, NILDA GARRE, ANTE LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE ESPIONAJE INTERNOS LLEVADAS A CABO POR LA GENDARMERIA NACIONAL EN EL MARCO DEL PROYECTO X.
Fecha: 22/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar a la titular del Ministerio de Seguridad, Nilda Garré para ser interpelada en la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación acerca de las tareas de espionaje internos llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional en el marco del Proyecto X.
En particular, solicitamos:
1) Especifique qué tipo de auditoría informática se encuentra realizando sobre el denominado Proyecto X
2) Teniendo en cuenta que la auditoría informática es un proceso llevado a cabo por profesionales especializados detallará quienes son los profesionales contratados por el Ministerio de Seguridad para efectuar la mencionada auditoría informática; si éstos son miembros del Ministerio de Seguridad o si éstos son contratados al efecto.
3) Especifique qué bases de datos han sido sometidas a controles de auditoría.
4) Informe si ha convocado a veedores independientes del gobierno nacional y de las fuerzas involucradas para efectuar la mencionada auditoria.
5) Informe si se ha convocado a miembros de la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Los Organismos y Actividades de Inteligencia y/o de la Auditoría General de la Nación, para efectuar la mencionada auditoría.
6) Informe dónde se encuentran físicamente las bases de datos auditadas
7) Especifique si la Dirección Nacional de Datos Personales ha sido informada de la existencia de las bases de datos utilizadas por el denominado Proyecto X; si ha sido informada de cuál era el objetivo de las mencionadas bases de datos; si este organismo ha tenido intervención en las auditorías que su Ministerio dice estar llevando adelante.
8) Informe si se han cumplido todos los pasos que establecen las Leyes 25.326, 26.343 y 26.388, particularmente informará si el Ministerio de Seguridad se ha presentado efectuando denuncias administrativas y/o judiciales contra presuntos responsables de violación de leyes nacionales.
9) Informe fechas estimadas de presentación de informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente se funda en la cuestión que ha tomado público conocimiento, efectivamente se ha dado a conocer la existencia del "Proyecto X" a cargo de la Gendarmería Nacional, por el cual, la mencionada fuerza está construyendo una base de Inteligencia Criminal aparentemente, o mejor dicho, bajo la excusa de construir dicha base, se estaría recopilando información política, de opositores, de miembros de organizaciones sociales y populares.
La Ministra Nilda Garré ha efectuado declaraciones públicas, por cierto bastante imprecisas, acerca de una presunta "auditoría informática" sobre el Proyecto X. No sabemos a ciencia cierta si esta auditoría está siendo llevada adelante sobre una o más bases de datos, dónde se encuentran físicamente estas bases de datos, cuáles eran los oficiales y funcionarios responsables de dichas bases de datos y cuáles son los objetivos de dicha auditoria.
Teniendo en cuenta que si existen bases de datos personales deberían haberse cumplimentado los reglamentos que derivan de la legislación establecidas en las leyes 25.326, 26.343 y 26.388, el Congreso debe ser informado sobre la actuación o no de la Dirección Nacional de Datos Personales, si se han efectuado denuncias personales por la probable comisión de delitos contra datos personales y también si se ha convocado y/o puesto en conocimiento la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Los Organismos y Actividades de Inteligencia y de la Auditoría General de la Nación de estos supuestos procesos de auditoría.
Por supuesto la gravedad de presuntas violaciones al sistema de inteligencia no puede dejar de hacernos ver que también se estaría violentando todo el sistema legal de datos personales. En este sentido, de acuerdo a lo que resulte a este pedido de informe, podría eventualmente, y hacemos reserva de esto, citar a funcionarios del Ministerio de Justicia.
Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. El artículo 3, establece que el "sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes". Asimismo, en el artículo 4 afirma claramente que ningún organismo de inteligencia podrá:
"1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción;
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo" y;
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial."
Por otro lado, el artículo 9 crea la "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior asignándole exclusivamente la función de producción de inteligencia criminal".
Asimismo, el artículo 11 expresa que: "Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional".
En lo que respecta a la tarea de interceptación y captación de comunicaciones, dicha función es consagrada exclusivamente a la Secretaria de Inteligencia y, tal como prescribe el artículo 18, debe siempre contar con la autorización previa de un juez: "Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar".
Por último, la ley es muy precisa en cuanto al control de la actividad de inteligencia. En tal sentido, el artículo 31 crea en el ámbito del Congreso de la Nación la "Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Según el artículo 32, los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional".
Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. En el artículo 21 establece que: "Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior" (esto es, la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) "no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación.Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas."
Ley N° 23.554 de Defensa Nacional. El artículo 31 establece el ámbito de actuación de la organismo de seguridad: "Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen..."
Ley Nº 19.349 Gendarmería Nacional. En artículo 3 enuncia las funciones de dicha fuerza. Ninguna de ellas -listadas a continuación- faculta y/o autoriza la realización de tareas de inteligencia:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comandante en Jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
Debemos ser muy claros en que es precisa la presencia de los Ministros Nilda Garré y de Defensa Arturo Puricelli ante el Congreso de la Nación para que expliquen cómo es que oficiales del Ejército, a cargo de un organismo de Inteligencia Militar, aparentemente estarían a cargo de operaciones del cuestionable Proyecto X con oficiales de la Gendarmería a los que se estaría obligando a violar su cadena de mando y a trabajar fuera de sus sedes para trabajar en dependencias del Ejército argentino, esto es, la Guarnición Campo de Mayo.
Por lo explicado previamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL