PROYECTO DE TP


Expediente 6373-D-2017
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE LUGARES DE ATENCION Y CUMPLIMIENTO DE APLICACION DE FONDOS.
Fecha: 30/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: incorpórese a la ley Nº Ley 26.657 los artículos que a continuación se transcriben:
Artículo 32 bis: la mitad de los fondos establecidos en el artículo precedente tendrán como destino específico la creación y desarrollo de dispositivos tales como: casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
Artículo ter: la auditoria general de la nación verificará el cumplimiento efectivo de la aplicación de los fondos ya sea por parte del estado nacional como por parte de los estados sub-nacionales, a través de convenios con los distintos órganos de control provinciales sean tribunales de cuentas o aquellos que cumplan idéntica finalidad.
Artículo 2º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la presentación del presente proyecto se plantea la concreta aplicación e implementación de los servicios terapéuticos alternativos. De esta manera, los pacientes que padecen trastornos mentales tendrán garantizados todos sus derechos.
Esta medida en concordancia con lo ya planteado por la ley Ley 26.657 responde a la necesidad de dar fin a las viejas prácticas manicomiales que vulneran los derechos humanos de los pacientes. Por eso se promueve la atención de la enfermedad ya no en lugares de encierro, sino en centros de salud y casas de medio camino, entre otras alternativas.
A su vez, la internación es concebida “como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales”. Bajo este espíritu se desalienta las internaciones indefinidas y se prohíbe la creación de nuevas instituciones psiquiátricas con características asilares.
Hasta el momento la Ley de Salud mental establece una situación ideal ya que no existen formas concretas de cómo llevar a la práctica la externación adecuada de los pacientes.
Se observa que enfermos con distintas patologías mentales y familiares de dichos pacientes no encuentran por el momento instituciones intermedias que realicen efectivamente la integración psicosocial que la norma plantea.
Sucede que lo que se propone en la norma es una vertiente desinstitucionalizante y deshospitalizante que no es más que una suma de buenas voluntades sin establecer cómo se va a aplicar.
De esta manera queda regulado el modo mediante el cual se deben llevar adelante tanto mecanismos de control, desarrollo y creación de instituciones intermedias en donde los pacientes puedan alojarse por el tiempo que sea necesario y así volver a generar vínculos intrapersonales e interpersonales con la sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0490-D-19