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PROYECTO DE TP


Expediente 6364-D-2013
Sumario: INSTITUCION DE UNA BECA DE ESTUDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Institúyese una beca, que se denominara Beca de Estudio para Personas con Discapacidad, que será otorgada en las condiciones y con los alcances que acuerda la presente ley.
Art. 2 - Serán beneficiarios de la presente ley las personas que cursen estudios dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional, establecido por la ley 24.195, y que se encuadren dentro de ley 22.431, su decreto reglamentario, modificatorias, ley sustituta y el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378.
Art. 3 - La beca de estudio consistirá en una asignación mensual equivalente a medio salario mínimo vital y móvil, la que comenzará a otorgarse a su requerimiento, expirando al momento del cumplimiento del último nivel del sistema educativo.
Art. 4 - Los beneficiarios deberán acreditar periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, su condición de alumno regular, así como también el mantenimiento de dicha condición en años lectivos consecutivos, salvo en aquellos casos en que se pueda acreditar debidamente razones de fuerza mayor.
Art. 5 - La beca de estudio será compatible con cualquier otra beca o beneficio, no pudiendo otorgarse en los casos en que se deduzca que los recursos económicos del grupo familiar permitan una efectiva integración del solicitante al sistema educativo.
Art. 6 - El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 7 - Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley provendrán de los recursos que se fijen a tal efecto en el presupuesto general de la Nación, dentro de la partida asignada al Ministerio de Educación.
Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto propone el derecho de toda persona encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario, sus modificatorias, ley sustituta y el artículo 1º de la Convención Internacional Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, a percibir un beca de ayuda, complementaria a la asignación universal por hijo, como la otorgadas de por el Área de Gestión de Becas de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas del Ministerio de Educación, para garantizar el acceso a la educación de la personas con discapacidad tal lo dispone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, ratificada por este honorable Congreso, en el año 2008, colocando a este cuerpo normativo en lo más alto de nuestro sistema jurídico
A partir de esta ratificación nuestro país se compromete ante el mundo a hacer suyos los conceptos allí vertidos como así también impulsar las políticas necesarias para transformarlos en realidad.
Uno de los temas abordados por la convención es el de la educación, de tal forma en el capítulo 24 se establece:
"Artículo 24. Educación.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."
El Ministerio de Educación tiene varios programas: El Programa Nacional de Becas Universitarias, para universitarios de Grado, el ProFOR - Programa de Formación y Capacitación para el Sector Educación para postgrado, también beca a estudiantes en el exterior, a través de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional. Cuenta con becas estudiantiles de Retención e Inclusión, Para alumnos de Pueblos Originarios, de Padrinazgo Presidencial (Ley Nacional 20.843) Padrinazgo Presidencial (Ley Nacional 20.843), para los hijos de civiles y militares fallecidos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto de Malvinas (Ley 23.490 y modificatorias), para la Educación Técnico Profesional y para Erradicación del Trabajo Infantil.
El presente proyecto de ley plantea crear la Beca para Personas con Discapacidad, apunta a mejorar la accesibilidad a la educación en todos sus niveles de las personas con discapacidad especialmente desde el punto de vista económico, con la instrumentación de esta beca. Se propone que el importe de dicha beca sea por una suma igual a la mitad del Salario Mínimo Vital y móvil
A nadie escapa que el presupuesto personal de una persona con discapacidad para llevar adelante un estudio universitario siempre es mayor y se incrementa proporcionalmente cuanto mayor sea el grado de discapacidad.
Se debe asegurar el acceso a la educación de las personas con discapacidad como uno de los factores más importantes en cuanto a su inclusión social en un marco de igualdad de oportunidades.
La institución de una beca de estudio permitirá un apoyo efectivo, un incentivo, una promoción a estas personas las que en la mayoría de los casos no es suficiente el principio de gratuidad de la enseñanza, en función de necesidades especiales que hoy no están contempladas institucionalmente.
Asegurar los mismos derechos e igualdad de oportunidades es responsabilidad de los gobiernos, por lo que esta ayuda permitirá solventar gastos de estudio, muy distintos a los de los estudiantes tipo, por ello y en virtud de lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA