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PROYECTO DE TP


Expediente 6363-D-2013
Sumario: LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACIONES SOBRE VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Iº - Modificase el artículo 62 de la ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62.- Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Deberán presentarse, en número necesario, boletas inclusivas.
I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política.
III. Las boletas inclusivas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones, incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política, además incluirán la nómina de candidatos, la designación de la agrupación política y la categoría de cargos impresos en sistema braille. Se admitirá también impresa en braille la sigla, y número de identificación de la agrupación política.
IV. Las boletas inclusivas deberán ser de papel y dimensiones adecuadas para el sistema braille. Estarán separadas por categorías de candidatos.
IV. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por mesa y dos (2) ejemplares de boletas inclusivas por lugar donde funcionarán las mesas receptoras de votos. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...", y rubricada por la secretaría de la misma.
Art. 2º - Modificase el artículo 77 de la ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 77.- Los jueces electorales designarán con más de treinta días de anticipación a la fecha del comicio los lugares donde funcionarán las mesas. Para ubicarlas podrán habilitar dependencias oficiales, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y otras que reúnan las condiciones indispensables. Por cada lugar donde funcionaran las mesas, deberá habilitarse una mesa con boletas inclusivas en el lugar más accesible a electores con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto.
1. A los efectos del cumplimiento de esta disposición requerirán la cooperación de las policías de la Nación o de las provincias y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea nacional, provincial o municipal.
2. Los jefes, dueños y encargados de los locales indicados en el primer párrafo tendrán la obligación de averiguar si han sido destinados para la ubicación de mesas receptoras de votos. En caso afirmativo adoptarán todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que necesiten sus autoridades. Esta obligación no exime a la Junta Electoral de formalizar la notificación en tiempo.
3. Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el juez podrá designar el domicilio del presidente del comicio para que la misma funcione.
Art. 3º - Modificase el artículo 87 de la ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 87.- Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscrito en los ejemplares del padrón electoral, a excepción de que se trate de electores con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto.
Art. 4º - Modificase el artículo 94 de la ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94.- Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán optar por sufragar asistidos o por sufragar en la mesa que funcione con boletas inclusivas. Podrán ser asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.
Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Podemos decir que si bien es pleno el ejercicio democrático en nuestros días, es fundamental, en apoyo a la consolidación del sistema para los tiempos generar distintas formas que lo profundicen, básicamente en lo que a participación se refiere.
No caben dudas que nuestra joven democracia tiene una dinámica participativa importante, basta recordar que muchos de nuestros abuelos nacieron en el país en épocas donde las mujeres no votaban, situación hoy impensada a pesar de no haber transcurrido demasiado tiempo en la vida del país desde que se introdujeron necesarios cambios al sistema electoral. Hasta hace muy poco tiempo nuestros hijos no votaban hasta alcanzar los 18 años de edad hoy lo hacen a partir de los 16 años.
En nuestro país desde la sanción de la "Ley Sáenz Peña" ley 8.871 el 10 de febrero de 1912 por parte de este Congreso Nacional el voto es secreto, obligatorio y universal, condiciones garantizadas en el artículo 94 de nuestra constitución nacional, además la misma en el artículo 37 garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.
La universalidad se ha ido logrando con el tiempo hoy comprende a todos los argentinos naturalizados que tengan 16 o más al momento de realizarse la votación. Es obligatorio, porque concurrir a elecciones para los mayores de 18 años no es solo un derecho, es también un deber, de echo la legislación contempla sanciones para quienes no lo hicieran. Finalmente es secreto por que la forma de votación impide saber por quién se votó, es aquí donde este proyecto ley pretende saldar una deuda con las personas ciegas que utilizan el sistema braille para leer escribir y que no pueden ejercer el voto de manera secreta, ya que por la antigua normativa ingresaban acompañadas del presidente de mesa y ahora pueden hacerlo acompañados de alguien de confianza con lo cual el voto no es absolutamente secreto.
Esta Honorable Cámara de Diputados en el año 2008 ratifico por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución del 13 de diciembre de 2006.
Esta, junto a la sanción de un plexo de leyes referentes a la problemática de las personas con discapacidad, ha constituido significativos avances en el reconocimiento de las mismas.
En una expresión abarcativa, la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en su artículo 29, define:
"Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones."
En este sentido el presente proyecto de ley proyecto plantea modificaciones al Código Electoral Nacional, la ley 19.945 texto ordenado por el decreto 2.135 de 1983 y sus modificatorias, que permitan la impresión de un boleta inclusiva, que a la boleta de sufragio utilizada hasta el momento le agrega la impresión en sistema braille de la información necesaria para que electores ciegos puedan sufragar sin impedimentos, estas boletas propuestas deberán cumplir con las generales de la ley para su aprobación y oficialización.
En la actualidad el diseño de las boletas permite votar a gran parte de la población, incluso personas analfabetas pueden ejercer su derecho al sufragio sin grandes inconvenientes, el presente proyecto permitiría a personas ciegas ejercer su derecho a sufragar de manera absolutamente secreta, derecho que justamente vienen reclamando. También este sistema les permitiría por ejemplo, actuar como fiscales. De todas formas este proyecto de ley no quita el derecho a votar de manera asistida si la persona ciega así lo desease.
Otra dificultad con la que se encuentran las personas no videntes, y que este proyectos intenta facilitar es cuando eligen cortar boleta, hoy aun con los dispositivos implementados y facilitados les resulta una tarea engorrosa, por ello el presente proyecto plantea que las boletas inclusivas estén separadas por categorías de cargos para evitar esta situación problemática.
No existen cifras exactas de cuantos ciegos y disminuidos visuales hay hoy en la Argentina pero se calcula que 1 de cada 1000 personas son ciegas y 2 de cada 1000 tienen problemas en la visión, en nuestro país en cada mesa receptora de sufragios votan aproximadamente unos 350 electores. Por ello el presente proyecto plantea que por cada lugar donde funcionen las mesas receptoras de sufragios, haya una mesa accesible habilitada con boletas inclusivas, que la misma se ubique en el lugar más accesible posible y que las personas ciegas o con otra discapacidad, puedan votar en esa mesa aunque de acuerdo al padrón electoral les correspondiera votar en otra mesa del mismo lugar de votación, siendo la única excepción a la prohibición de votar en otra mesa que no sea la que a cada persona le correspondiera. Esta modificación permitiría a personas con otras discapacidades votar en la mesa que le resulte más accesible.
Por todo lo expuesto, con el ánimo de aportar a la solución de esta problemática, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA