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PROYECTO DE TP


Expediente 6363-D-2010
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (LEY 24588): SUSTITUCION DEL ARTICULO 10 SOBRE TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 31/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el texto del artículo 10 de la ley 24.588 por el siguiente:
Artículo 10.-
10.1. El Registro de la Propiedad Inmueble quedará bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de enero de 2011.
10.2. A fin de lograr mayor eficiencia, el Estado Nacional y el GCBA celebrarán un convenio a fin de transferir aquellas estructuras del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble que sean innecesarias para el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estime útiles. El Convenio podrá contener acuerdos temporarios acerca de qué competencias seguirán siendo ejercidas exclusivamente por la Nación y cuáles por el GCBA.
10.3 Serán transferidos todos los recursos presupuestarios asignados al Registro de la Propiedad Inmueble, así como también aquellos necesarios para ejercer el adecuado cumplimiento de sus funciones conforme los prescripto en el Artículo 75 Inc. 2º de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reconoce como antecedentes sus homólogos Nº 1044-D-2006 y Nº 3575-D-2007 de los entonces diputados Mauricio Macri en el primer caso y Juliana Marino en el segundo. En concreto, se trata de comenzar a cumplir cabalmente con el mandato constitucional de 1994 en cuanto hace a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Nación Argentina prevé en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tiene facultades propias de jurisdicción para organizar su propio servicio de registro, autorización y policía de las personas.
La Ley 24.588 cercenó indebidamente las potestades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son diversos los aspectos de dicha ley que estimamos ofensivos para la propia idea de autonomía.
En concreto, y en lo que hace al presente proyecto, entendemos que no existe interés federal alguno que justifique el mantenimiento del Registro de la Propiedad Inmueble en el ámbito nacional. Los proyectos antecedentes del presente fueron contestes en tal sentido. Ello no obstante, hemos mantenido las previsiones que hacen a la protección de un eventual interés federal en este organismo.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo expresado entonces, tiene competencias registrales y jurisdiccionales sobre los derechos reales relacionados con los bienes inmuebles ubicados dentro de su territorio y por lo tanto tiene la potestad de organizar y fiscalizar los actos que en tal virtud se cumplan o surtan efectos dentro del mismo.
Para llevar a la práctica la norma constitucional de Autonomía plena, fue necesario pensar y ejecutar todo un proceso gradual legal e institucional para el traspaso de las competencias y los correspondientes recursos y, es válido que solo puede cumplirse acabadamente el mandato constitucional respetando las facultades propias de legislación y jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
La transferencia propuesta, asimismo, permitirá la articulación de medidas de contralor, por ejemplo, una mejora de la comunicación existente entre el Registro de la Propiedad Inmueble y el área de Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuestión que en el pasado ha dado lugar a no pocos pleitos, de difícil resolución ("FREIER, Víctor Felipe c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad administrativa" (expediente Nº 2118/0), "BUJIA, Jorge Alejandro c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad administrativa" (expediente Nº 1462/0) y RECI S.A. c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad administrativa" (expediente Nº 1461/01)).
Tal falta de comunicación, asimismo, perjudica el cobro de tributos y contribuciones locales debiendo afrontar engorrosos procedimientos para, o bien determinar la titularidad de un inmueble determinado, o bien reencausar el proceso ejecutorio frente a la mora.
Por ello solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1188-D-12