PROYECTO DE TP


Expediente 6361-D-2008
Sumario: MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: INCORPORACION DEL INCISO K) AL ARTICULO 45 (EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA).
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como inciso k) al artículo 45 de la Ley 24.946 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45: ...k) Ejercer la acción pública en las causas de las cuales surja la presunta existencia de hechos delictivos en el ámbito de su competencia, aún cuando los mismos no provengan de investigaciones y denuncias realizadas en el ejercicio de su función."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar la Ley 24.946 - Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal- en lo referido a la posibilidad de facultar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a intervenir e instar la acción penal, en aquellas causas en las cuales se hubiera detectado la presunta comisión de un delito contra la administración pública, habiendo provenido o no de una denuncia de dicha Fiscalía.
El Ministerio Público Fiscal ha sido jerarquizado en la Reforma de la Constitución de 1994. Allí se dispuso que "El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones....".
En base a esta norma se organizó el funcionamiento y la estructura del Ministerio Público Fiscal. La Ley 24.946, determinó las funciones de la fiscalía de investigaciones administrativas, encomendándole claramente funciones investigativas en el seno de la administración pública.
Sin embargo, en cuanto al ejercicio de la acción penal, limitó la posibilidad de intervenir a aquellas causas que hayan surgido de investigaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones y el fiscal con competencia haya tenido un criterio contrario a la prosecución de la acción. Resulta imprescindible que esta Fiscalía pueda instar la acción penal mas allá de que la decisión del fiscal competente se pronuncie por la negativa.
Recientemente el Procurador Fiscal de la Nación, Esteban Righi, ha resuelto denegar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas la posibilidad de intervenir en las causas que no hayan sido iniciadas a partir de una denuncia realizada en ejercicio de sus funciones.
Si analizamos las funciones para la cual fue creada, y las Convenciones Internacionales que nuestro país ha ratificado, la distinción no resulta razonable. En este sentido, el legislador al crear esta fiscalía específica, dotarla de determinada competencia, lo que buscó fue promover la actuación de la justicia en función de la tutela del patrimonio estatal, y la preservación de las instituciones de la república. Uno de los propósitos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción ha sido ".... Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción..." (art. 2º). La Fiscalía ha sido un mecanismo idóneo a tales efectos, con lo cual, se la debe jerarquizar para que pueda continuar en el cumplimiento de sus fines.
La Jurisprudencia ha avalado el criterio amplio en el ejercicio de las funciones de la fiscalía, básicamente, sustentándose en que esta tiene por finalidad la investigación de delitos en los cuales intervenga un agente de la Administración Nacional centralizada o descentralizada, o de empresas, sociedades o cualquier otro ente en que el Estado tenga participación, por hechos vinculados con el ejercicio de su función, y también por la especificidad dotada a la fiscalía, que le garantiza un ejercicio autónomo en el marco de sus investigaciones. De esta manera se ha afirmado que "...Por otro lado, con relación a la participación de la FIA como parte acusadora (punto c. ii), entiende este Tribunal que tal prerrogativa puede extenderse, en la medida en que se den las condiciones legalmente requeridas para ello, a toda causa penal -prescindiendo de su forma de inicio-. En efecto, el hecho de que esta facultad se encuentre contemplada en la misma norma que establece el deber de la FIA de efectuar las denuncias señaladas en el punto a. (artículo 45 inc. "c" de la LOMP) no es un motivo válido para suponer que el ejercicio de esta potestad se encuentra limitado sólo a aquellas causas que se hayan iniciado como producto de una denuncia efectuada por la misma FIA...." (Partes: Incidente de apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas s/ Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala/Juzgado: I Fecha: 3-may-07 Cita: MJ-JU-M-13835-AR | MJJ13835)
El Ministerio Público depende para su existencia, de gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, y la creación de órganos específicos como es esta Fiscalía, permiten afianzar los valores sobre los que se sustenta la administración de la justicia. En este sentido se ha dicho que "...Hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios apareja, como lo ha destacado la doctrina, el fortalecimiento de la fe en los gobernantes, tan necesaria para el mantenimiento de la paz social y para la creación de un ambiente propicio al perfeccionamiento de los hombres, ya que esa creencia opera, a la vez, como una garantía para el libre ejercicio de los derechos de las personas y como un motor que impulsa las iniciativas individuales..." (Título: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas en la Ley de Ministerio Público. Autor: Canda, Fabian Omar Fecha: 1-feb-99 Cita: MJ- DOC-2871-AR | ED, 180-799 | MJD2871)
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0051-D-10