PROYECTO DE TP


Expediente 6356-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, DOCTOR ESTEBAN RIGHI, DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 147/08, POR LA CUAL LIMITA LAS FACULTADES DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA INTERVENIR EN DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, a fin de solicitarle deje sin efecto la Resolución 147 del 5 de noviembre de 2008 a través de la cual se limitan las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para investigar los delitos de corrupción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado miércoles 5 de noviembre, el Procurador General de la Nación a través de la Resolución 147, limitó las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
En una interpretación a nuestro entender restrictiva de las facultades que la ley del Ministerio Público le confiere a la FIA, se ha decidido que ésta no intervenga directamente en causas que no se hayan iniciado con su denuncia.
Con esta resolución, la FIA no podrá intervenir ni siquiera subsidiariamente en causas en la que la fiscalía haya intervenido o haya investigado pero que hayan sido denunciadas por terceros, situación por demás habitual.
Desde su creación, en 1962, la FIA ha intervenido en resonantes casos penales contando actualmente con un equipo de fiscales de aproximadamente 70 personas. Cabe destacar entre los expedientes por presunta corrupción bajo su investigación las presuntas coimas del escándalo de Skanska, la bolsa con dinero encontrada en el despacho de la ex ministra de Economía Felisa Miceli, la denuncia sobre la manipulación de los datos del INDEC, el posible pago de sobreprecios por la reconstrucción de vagones contra el secretario de Transporte Ricardo Jaime. y el supuesto enriquecimiento ilícito del ex presidente Néstor Kirchner.
Si bien es cierto que la legislación actual es deficiente, estimamos que es tarea del Congreso de la Nación aportar la claridad necesaria para el correcto funcionamiento de la fiscalía.
En otras oportunidades, discusiones similares han pasado por este Congreso.
El Senador Rubén Giustiniani a través del proyecto 2023-S-03, pretendió poner fin
a una larga discusión que se produjo entre el Ministerio Público y la Procuración del Tesoro a partir de una interpretación de esta última respecto al Reglamento de Investigaciones Administrativas. El artículo 3º de este reglamento, segundo párrafo, establece que "la iniciación de todo sumario administrativo deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que ésta, si lo estimare conveniente, tome intervención como parte acusadora". Sin embargo, el artículo 134 le otorga a la Procuración del Tesoro la autoridad de interpretación del reglamento. En base a esta facultad de interpretación, el procurador del Tesoro de la Nación elaboró el dictamen 190/99 por el cual establece que la comunicación ordenada por el artículo 3º sólo permitirá tener a la Fiscalía de Investigaciones como parte acusadora en los sumarios denunciados ante esa fiscalía, pero no para los sumarios que tuvieron origen en la misma administración.
La Diputada Marcela Rodríguez, a través del expediente 4900-D-07, reprodujo a fin de darle estado parlamentario, el
proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo relativo a las funciones y facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas elaborado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; que había sido elevado al Dr. Esteban J. Righi, actual Procurador General de la Nación, con fecha 6 de junio del 2006, a los efectos de que éste último lo remitiese al Poder Legislativo para ser discutido y aprobado.
Transcurrido un extenso tiempo sin que el Procurador General de la Nación lo hubiese hecho, la diputada lo impulsó desde su banca sin que, lamentablemente haya tenido tratamiento.
La protección constitucional contra la corrupción ( articulo 36 párrafo quinto) así como las prescripciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley N° 26.097, no deben verse afectadas por interpretaciones restrictivas que limiten la labor de los organismos afectados a ello.
Menos aún si, como en el caso de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, ésta ya venía ejerciendo las funciones luego coartadas vía resolución; generando graves sospechas entre la ciudadanía.
Por estas razones, solicitamos se deje sin efecto la cuestionada resolución, apelando a que este Congreso de la Nación asuma con celeridad la tarea de robustecer la legislación vigente, aclarando dudas, eliminando contradicciones y, sobre todas las cosas, otorgando a la mencionada fiscalía los instrumentos que necesita en su hoy desigual lucha contra la corrupción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GEREZ (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008