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PROYECTO DE TP


Expediente 6347-D-2013
Sumario: DECLARAR INSANABLEMENTE NULOS TODA PRORROGA DE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES ARGENTINOS A FAVOR DE TRIBUNALES ARBITRALES Y/O JUDICIALES EXTRANJEROS EN TODAS AQUELLAS MATERIAS DE DERECHO Y ORDEN PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Declárase insanablemente nula toda prórroga de jurisdicción de los tribunales federales argentinos a favor de tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros en todas aquellas materias de derecho y orden público nacional.
ARTICULO 2º. Decláranse insanablemente nulos los arts. 1º y 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 3°: La declaración de nulidad de los artículos anteriores importa la consecuente nulidad de los procesos arbitrales y judiciales radicados ante los referidos tribunales - cualquiera sea el estado en que se encuentren- y, en su caso, de sus laudos o sentencias, sean ellos favorables o desfavorables al Estado argentino. En consecuencia queda sin efecto toda transferencia de jurisdicción a favor de jueces extranjeros que haya efectuado el Estado Nacional.
ARTICULO 4º. El artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sustituye por el siguiente:
"La competencia atribuída a los tribunales nacionales es improrrogable".
ARTICULO 5º. Se pondrá en correspondencia el resto del articulado, al haberse anulado el art. 2º y no sustituirse por otro.
ARTICULO 6º. De forma.
ARTICULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo a sus efectos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley completa el circuito de proyectos presentados con el objeto de la declaración de nulidad de cualquier prórroga de jurisdicción de los tribunales federales argentinos a favor de tribunales arbitrairos y/o judiciales extranjeros. En tal sentido este Proyecto es parte necesaria y complementaria de los oportunamente presentados 8544-D-2012/7666-D-2012/1201-D-2011/0989-D- 2011/2360-D-2010 cuyos fundamentos forman parte del presente.
El contenido de los actuales arts. 1º y 2º del Código Procesal Civil y Comercial vigente han operado como la piedra fundamental en este armado de prórroga de jurisdicción que resultaba imprescindible para la implementación de las políticas neoliberales y una prueba más de que estas políticas están vinculadas al golpe de estado del 24 de marzo de 1976.
Su relación más directa se encuentra en el proceso de endeudamiento iniciado en 1976, en el que además de prorrogarse la jurisdicción a favor de jueces extranjeros se promovió la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana.
Es por la ley 21.305, que la dictadura cívico-militar usurpadora del poder, establece la modificación del artículo 1º del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que establecía la calidad de improrrogable de la jurisdicción y la competencia argentina a favor de tribunales extranjeros. Esta ley fue aprobada el 6 de mayo de 1976.
Luego
Todos los contratos y tratados internacionales, así como los relativos al endeudamiento externo, firmados con posterioridad sometieron a nuestro pais a jurisdicción de tribunales extranjeros, Particularmente a tribunales de Estados Unidos y del Reino Unido, además del CIADI.
Y hasta la actualidad está situación ignominiosa para nuestra soberanía, permanece inalterable, a pesar de los graves perjuicios que nos ha representado y a pesar de la existencia desde diciembre de 1983 de gobiernos elegidos constitucionalmente.
Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI´s), en su conformación actual, la adhesión al CIADI, los contratos y acuerdos de pago referidos a la deuda externa de la Argentina, son tributarios en última instancia de los artículos 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial, que este proyecto pretende anular
Los TBI's tienen un papel central en la conformación de rasgos estructurales que definen el modo de funcionamiento de la economía argentina. Nos referimos a la profundización y pretensión de irreversibilidad que los TBI'S han jugado en el proceso de extranjerización de la economía argentina.
Los TBI's y el CIADI deben comprenderse como instrumentos de dominación al igual que lo fuera la "apertura", la desregulación y las privatizaciones en los noventa, como también el proceso de desindustrialización y acumulación financiera viabilizado por las primeras políticas económicas de la última dictadura militar.
Mientras se mantenga la vigencia de los TBI'S y el CIADI nuestro país afronta 49 procesos arbitrales, de los cuales están en trámite 17 causas por montos entre US$ 12.000 millones y US$ 20.000 millones. Resulta toda una irresponsabilidad política del Estado Argentino mantener la vigencia tanto de los TBI's como del CIADI, toda vez que otorga legalidad a un reclamo millonario que no podrá afrontarse sino a costas de mayores penurias sociales por parte país.
Y hay que dejar en claro que la tasa de inversión de la economía no depende de los TBI's, como se pretende argumentar por los que los defienden, sino de las opciones de valorización productiva que se conforman en un determinado tiempo y lugar.
Decíamos en los Fundamentos del Proyecto 8544-D-2012 del 14/12/2012 que sin duda, uno de los antecedentes más significativos en materia de anulación de leyes, es el de la declaración de nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.523 de "punto final" y "obediencia debida".
En sus fundamentos se afirman conceptos que hacemos nuestros en esta presentación: "El sistema de control de constitucionalidad adoptado por nuestro país permite que éste sea ejercido por varios órganos. Así, tanto el Poder
Judicial, como el Legislativo y el Ejecutivo pueden y deben efectuar un análisis de constitucionalidad sobre normas y actos, en virtud del orden de supremacía constitucional establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional. Por
ello, se habla de un sistema concurrente o complejo de control de constitucionalidad (conf. Sagües, Derecho procesal constitucional-Recurso extraordinario, tomo 1. Editorial Astrea, Buenos Aires, página 95, Quiroga Lavié, Derecho constitucional, página 474)"
"...esta atribución del Poder Judicial de ejercer control de constitucionalidad sobre actos de otros poderes no implica de ninguna manera la imposibilidad de los propios órganos de controlar sus propios actos y en su caso, declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas que no se compadecen con la Ley fundamental"
"Por el contrario, el orden de jerarquía constitucional impuesto por el artículo 31 de la Carta Magna y los compromisos contraídos por el Estado argentino al suscribir los tratados internacionales de derechos humanos, imponen la obligación del Poder Legislativo de eliminar del ordenamiento jurídico este tipo de normas".
(para el caso de este Proyecto, recordar la reserva al art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica).
"En definitiva, el Congreso no tan sólo se encuentra facultado, sino que se encuentra obligado a realizar el control de constitucionalidad sobre sus actos y, eventualmente, sobre actos de otros órganos...Este contralor parlamentario de constitucionalidad puede efectuarse en forma preventiva (para evitar la sanción de leyes inconstitucionales) o puede ser reparador (eliminar del ordenamiento jurídico normas inconstitucionales)."
"...la inconstitucionalidad de las normas cuya nulidad se predica radica en que contraría el artículo 29 de la Ley Fundamental, que establece que la consecuencia necesaria de su vulneración es la "nulidad insanable". Por ello, una vez constatada la inconstitucionalidad de la norma por resultar incompatible con el artículo 29 de la Constitución Nacional- atribución propia del Congreso, como se argumentó-, es la propia Constitución la que prevé la sanción de nulidad insanable".
Afortunadamente, la Constitución Argentina prevé las situaciones a las que nos referimos y ello habilita la resolución de declarar insanablemente nulas las leyes de aprobación de los TBI'S's(enumeradas en el Proyecto de Ley), así como la anulación de la adhesión al CIADI y la anulación de los artículos que con este Proyecto presentamos.
Es por ello, para evitar los mayores perjuicios que podría acarrearnos una resolución a medio camino, que este proyecto de ley solicita lisa y llanamente la declaración de insanablemente nulas de los arts. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial aludidos.
Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO