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PROYECTO DE TP


Expediente 6337-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIAS POR MATERNIDAD; SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 Y DEROGACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 24716.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LICENCIAS LABORALES POR MATERNIDAD
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 158 de la Ley 20.744 (t.o.) por el siguiente texto:
a) Por nacimiento de hijo u otorgamiento de guarda con fines de adopción, dos (2) días laborables corridos;
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 177 de la Ley 20.744 (t.o.) por el siguiente texto:
Artículo 177.- Prohibición de trabajar - Conservación de empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, salvo prescripción médica; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aun cuando su hijo naciera sin vida.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta Ley.
Art. 3º - Incorpórase como artículo 177 bis a la Ley 20.744 (t.o.) el siguiente texto:
Artículo 177 bis: Guarda con fines de adopción.- Queda prohibido el trabajo de la mujer en el plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la notificación fehaciente por parte del trabajador del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
En el supuesto de guarda múltiple con fines de adopción este plazo se incrementará en quince (15) días por cada menor cuya guarda se haya otorgado, a partir del segundo inclusive.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confiera el sistema de seguridad social, que garantarizará a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulta prohibida su ocupación, de conformidad con los requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de los trabajadores obedece a razones de guarda con fines de adopción cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la notificación fehaciente por parte del trabajador de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente.
En tal supuesto, ella será acreedora a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta Ley.
Art. 4º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 183 de la Ley 20.744 (t.o.) por el siguiente texto:
Artículo 183.- Distintas situaciones - Opción en favor de la mujer La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, diere a luz o recibiere en guarda un niño con fines de adopción y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones, previa notificación fehaciente de las mismas a cargo del empleador en un plazo no inferior a diez (10) días al establecido en el artículo 186.
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento o de la guarda con fines de adopción dentro de los plazos fijados.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo o de la guarda con fines de adopción o enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Art. 5º.- Incorpórase como artículo 186 bis a la Ley 20.744 (t.o.) el siguiente texto:
Artículo 186 bis. Extensión. Las reglas de los artículos 183 a 186 serán también aplicables a los trabajadores varones en los siguiente casos:
a) Fallecimiento de la madre de su hijo en ocasión o como consecuencia del parto;
b) Imposibilidad física y/o psíquica de la madre de procurar atención al niño, debidamente acreditadas;
c) Cuando fuere adoptante único;
Art. 6º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.716 por el siguiente texto:
Artículo 1º.- La trabajadora en relación de dependencia que diere a luz o que recibiera en guarda con fines de adopción un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica tendrá derecho a seis meses de licencia desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o licencia por recibir en guarda un niño con fines de adopción, de los cuales los tres primeros serán con goce de sueldo y los tres restantes serán con el cincuenta por ciento (50 %) del salario de convenio a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Este derecho podrá ser ejercido por el trabajador varón luego del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 177 ter de la Ley 20.744 (t.o.) en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la madre de su hijo en ocasión o como consecuencia del parto;
b) Cuando la madre de su hijo no hiciere uso de la licencia prevista en el primer párrafo de este artículo;
c) Cuando fuere adoptante único.
Art. 7º.- Derógase el artículo 3º de la Ley 24.716.
Art. 8º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Contrato de Trabajo brinda una amplia protección a la maternidad, otorgando una licencia mínima de 30 días a la trabajadora embarazada. Durante este período el sistema La maternidad, entendida en sentido estricto, incluye los períodos de embarazo, parto, puerperio y lactancia; la misma es objeto de tutela al más alto nivel en el orden interno e internacional. Esta Ley (20.744) reconoce de esa manera la importancia del contacto entre madre e hijo para la creación del vínculo afectivo entre ambos.
Por otra parte, la Ley no contiene disposición alguna con respecto a la mujer que solicita la guarda legal de un niño con fines de adopción, hecho que, razonablemente, puede equipararse a la maternidad biológica, en el sentido de que también la madre adoptiva requiere las condiciones adecuadas para recibir y atender al menor.
En razón del silencio de la Ley, la mujer que decide iniciar un lento trámite de adopción, se encuentra obligada a recurrir a la Justicia para solicitar una licencia especial. La licencia así contenida resuelve solo parcialmente la situación, por cuanto la misma será otorgada sin percepción de haberes, ni contempla protecciones por despidos.
No es necesario destacar la importancia que reviste la adopción desde el punto de vista social, ya que su relevancia es reconocida en todos los ámbitos, por ello se requiere que en lo laboral, desde el Estado también lo fomente y proteja.
Por ello y aunque el texto actual de la LCT resulta claro en el sentido de brindar únicamente protección a la madre biológica, apelando a su espíritu, resulta ajustado a derecho extender esa protección a la madre adoptiva.
En tal sentido, el presente proyecto de ley otorga a la mujer que solicita la guarda legal de un menor con fines de adopción, un trato equivalente al destinado a la mujer embarazada, con el otorgamiento de una licencia por el término de 45 días, percibiendo una asignación por guarda legal equivalente y en reemplazo de su remuneración habitual y con garantía de estabilidad en su empleo, y fundamentalmente fomenta la creación de una red de contención que aparece como el modelo adecuado de afrontamiento de dificultades como de oportunidades de aprendizaje y soporte emocional para el niño adoptado.
En el orden internacional son numerosos los tratados y convenios que con mayor o menor intensidad regulan este tema, de los que procede resaltar el Convenio 103 de la OIT, sobre protección de la maternidad, y la Carta Social Europea, hecha en Turín en 1962, así como también el antecedente directo del presente proyecto de ley, que es la normativa española 39/1999, "Para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras", que, como su propio nombre indica, trata de hacer posibles y compatibles las exigencias derivadas de un contrato de trabajo con aquellas que pueden surgir en el ámbito personal del trabajador, y más concretamente las que surgen como consecuencia o con ocasión de las relaciones familiares de quienes tienen la condición de asalariados.
En nuestro país, si bien existe normativa de menor jerarquía que contempla asignaciones por adopción (resolución 14/2002 de la Secretaría de Seguridad Social) o convenios colectivos que regulan el tema de la trabajadora que adopta (como el caso del convenio colectivo de la actividad farmacéutica o de la actividad relacionada con los servicios de telecomunicaciones, que claramente dispone en su artículo 25: "... e) Adopción: en caso de adopción se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines..."), el tratamiento no ahonda sobre la esencial protección en el marco de la ley como norma superior que rige al contrato de trabajo de la mujer que decide adoptar.
Resulta claro que determinar en el marco de la LCT tratamientos disímiles (admisibles sólo en ciertos casos, por ejemplo cuestiones que tengan que ver con el aspecto biológico del parto) entre madres biológicas y adoptivas configura prácticas discriminatorias y reprochables no sólo desde el punto de vista de falencia en nuestro ordenamiento legal, sino también desde el punto de vista ético.
Por su parte, la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) ha considerado que el fundamento implícito que entraña el espíritu de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) se puede resumir en estas líneas contempladas en el fallo del 30/9/1999 "C., M. E. c/Alexander Fleming S.A.", "J.A.", 2000-III-169: "...ante la ausencia de normativa expresa sobre el tema que el régimen de protección de la maternidad -artículos 178 y 182, Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (ADLA, XXXIV-D, 3.207; XXXVI-B, 1.175)- comprende a la madre adoptiva, debiendo asimilarse la entrega de la guarda del adoptado al nacimiento, ya que dicha normativa no ampara meros hechos biológicos -embarazo, parto-, sino la significación espiritual y trascendencia social de los mismos, presentes también en el caso de la adopción".
Esta iniciativa legislativa se enmarca dentro de la tendencia que se da, tanto a escala europea como a escala internacional, en torno a la necesidad de compatibilizar las dimensiones de las relaciones laborales y las de la familia de los trabajadores, enalteciendo una institución tan relevante como lo es la adopción.
Por las razones mencionadas es que solicito a mis pares el debido apoyo al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría