PROYECTO DE TP


Expediente 6332-D-2013
Sumario: LEY 24449 (TRANSITO): MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE IMPLEMENTACION DE ADAPTACIONES PELIGROSAS NO CONTENIDAS EN LA SALIDA DE FABRICA.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Modifícase el Artículo 48 inc. y) de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 48 inc. y): "Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. Como excepción y en el caso de vehículos que transporten algún tipo de embarcación de tipo kayaks, la misma en la parte delantera del vehículo podrá estar excedida hasta 20 centímetros del mismo, y en la parte trasera podrá sobresalir hasta 1,50 metros con utilización de un paragolpe extensible, con luces y patente reglamentarias. La embarcación deberá estar sujeta con cabos de un espesor mínimo de 5 milímetros a las barras del vehículo tanto en la proa como en la popa de la embarcación.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como por objeto la modificación del Artículo 48 inc. y) de la Ley 24.449 -Ley de Tránsito-, artículo para el que no se propone una alteración en su texto original, sino una complementación a los fines de dar respuesta a situaciones de la vida real de nuestra sociedad.
Dicho artículo tiene por finalidad en su inciso y) la prohibición de circulación a vehículos que "...posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública".
Está claro que el legislador buscó en su momento, resguardar ante todo la posibilidad de que mediante la implementación en vehículos de algún tipo de enganche que sobresalga a los mismos, dicho adminículo provoque centralmente lesiones en seres vivos y/o golpes, o alguna situación similar, en otros vehículos.
Pero ocurre que en determinadas situaciones, como puede ocurrir en el transporte de embarcaciones que se realiza sobre automóviles, tal cual sucede con los kayaks, quiénes lo realizan en forma privada son en muchas ocasiones multados por las fuerzas de seguridad, las que apelan a la existencia de dicho artículo e inciso para efectuar la sanción. De esta manera, una actividad que tiene características positivas en tanto deporte y recreación, que fomenta el turismo y los sanos hábitos personales y sociales, debe lidiar con este problema del transporte, cuya necesidad -la de transportar el kayak sobre un automóvil- es, obviamente, imperiosa para su práctica.
Es importante especificar que por sus características, no hay antecedentes conocidos de accidentes de algún tipo producidos por el transporte de un kayak en la parte superior de otro vehículo, y que esta iniciativa es apoyada por la Federación Argentina de Canoas, la Federación Bonaerense de Canoas y Kayaks, diversos clubes y asociaciones, y un número importante de kayakistas de todo el país.
Se hace necesario aclarar que en algunas legislaciones provinciales, dicha situación se encontraba contemplada, como en la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires, que estipulaba medidas adecuadas para el transporte de cargas en términos de seguridad para su movilización en la vía pública. Dicha legislación ha quedado derogada al adherir cada distrito a la Ley Nacional de Tránsito, pero no ha quedado resuelto el inconveniente en términos de la legislación nacional.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)