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PROYECTO DE TP


Expediente 6329-D-2010
Sumario: LEY DE SANGRE - LEY 22990: MODIFICACION DEL ARTICULO 45 SOBRE EXIGENCIAS QUE DEBE CUMPLIR EL DONANTE Y EL CUESTIONARIO REALIZADO.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase artículo 45º de la Ley 22.290, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. Las preguntas que contenga no podrá, en ningún caso, referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que ha mantenido relaciones sexuales antes del acto de donación de su sangre.
Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria determinantes de su exclusión como tal.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los noventa (90) días la presente ley, a partir de su entrada en vigencia y ajustará aquellas resoluciones que la contradigan.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Intentamos hoy abordar un tema por demás preocupante que implica una práctica médica especialmente necesaria, como lo es la donación de sangre.
Dentro del circuito de ingreso del paciente al sistema de salud, puede que en cierto momento, sea por una emergencia o accidente de cualquier calidad en que pierda su propia sangre, o porque el mismo tiene programada una cirugía por la cual deberá recibir sangre adicional, se puede llegar a la instancia de la donación y recepción de sangre.
Es, además, una etapa que involucra una importante movilización de recursos, desde alcanzar un número de donantes para reponer los recursos de los "bancos de sangre" por parte del afectado y sus familiares y allegados, hasta los médicos y técnicos que supervisan, controlan o manejan estos delicados recursos, pasando por el Estado, en su papel de supervisor y controlador superior del sistema de recepción y donación de sangre y garante de las prácticas legales en la materia.
En ese sentido, la donación de sangre es un acto de gran valentía y una demostración de afecto y de solidaridad inmenso. Basta pensar que una persona, al donar, está entregando algo que es parte íntima de su cuerpo, que es clave para su propia vida.
Es por ello que es importantísimo, por diversas razones, que el Estado erija su potestad en esta materia. Por un lado, debe garantizar que aquellos que necesiten recibir sangre puedan contar con ella, y que las prácticas de donación y recepción se hagan en el marco de la ley y en estricto cumplimiento de determinadas normas y de ciertas precauciones.
Siguiendo esta idea, es importante remarcar que el receptor no puede estar expuesto a las posibilidades de contraer enfermedades que pudiera padecer el donante. Por ello es que la sangre que se dona debe ser analizada, pero también el donante debe asegurar que su sangre es apta de ser recibida.
La ley 22.990, denominada como "Ley de Sangre", sancionada en diciembre de 1983, es la que rige todo el sistema de donación, recepción, control de los bancos y seguimiento de los recursos, asimismo las condiciones, de la extracción y análisis de la sangre del donante y de posibles patologías que pudiera sufrir.
Por tal razón, la ley que mencionamos, establece la realización de un cuestionario o examen (o anamnesis como lo denomina la ley) en la que declarara toda enfermedad padecida en el pasado o en el presente. Dicho cuestionario reviste el estatus de declaración jurada y debe permitir un posible descarte del donante en función de sus respuestas al mismo.
Cabría aquí hacer explícito el objeto de esta ley. La donación de sangre por parte de homosexuales no es posible hoy en día debido a los cuestionarios creados por las sucesivas reglamentaciones de la Ley de Sangre. Hablamos de las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación nº 58/2005 y nº 865/2006, esta última actualmente vigente.
Aquellos donantes homosexuales no están posibilitados para entregar su sangre, en virtud de una probable exposición a contraer enfermedades de transmisión sexual, en especial el virus de VIH/SIDA. Lo más llamativo es que los hombres que tienen regularmente o han mantenido relaciones sexuales con otros hombres se ven impedidos de poder donar sangre, incluso si no se les detecta alguna enfermedad de transmisión sexual.
En concreto, la resolución 865 presenta el cuestionario en el que se hace la siguiente pregunta:
"Si- No Si es hombre ¿ha tenido contacto sexual con otros hombres?"
Esta situación constituye una gran contradicción. Primeramente, de la Ley de Sangre no se deduce que el examen deba basarse en preguntas que apunten a la identidad sexual de la persona que se presenta a la donación voluntariamente, ni de que se vean prohibidos los hombres homosexuales de poder donar su sangre, aún cuando posteriormente sea comprobada la inexistencia de enfermedades. En segundo lugar, como ha esgrimido el Ministerio de Salud (1) , en que se intenta desechar toda posibilidad de contagio de enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.
Aunque el Ministerio de Salud tiene el deber de garantizar que el donante y su sangre estén en buenas condiciones, el hecho de excluir a los homosexuales de la donación por las posibilidades de ser portadores de aquella enfermedad suena, en primer punto, como un argumento atrasado.
Dicha argumentación puede entenderse en el contexto del descubrimiento de esta enfermedad, a mediados de la década de los años ochenta, en que era la población homosexual de las metrópolis más importantes de los países desarrollados los primeros en sufrir esta enfermedad, a partir de mantener relaciones sexuales con infectados con VIH. Por esta razón, el SIDA fue denominado en ese entonces como "peste rosa".
Hoy en día, los datos concretos - tanto los de nuestro país, como de muchos países del mundo- señalan que los homosexuales han disminuido su participación dentro del conjunto de enfermos de VIH/SIDA, y que son los heterosexuales el grupo humano con mayor porcentaje de ceropositivos.
El virus de la inmunodeficiencia humano (VIH) tiene como característica principal atacar el sistema inmunitario, dejando al organismo vulnerable a infecciones y cánceres potencialmente mortales. Particularmente, el VIH tiene un modo de contagio extendido, sobretodo, a través de la vía sexual, pero también por contacto sanguíneo (transfusiones o al compartir agujas), y la leche materna, se puede transmitir la infección a otras personas. (2)
La infección aguda por VIH progresa con el tiempo a partir de una infección por VIH asintomática hasta la posibilidad de desarrollar el SIDA, o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido, que es el último y más grave estadío, pero también es una etapa que algunos infectados por el virus no llegan a desarrollar.
El Boletín sobre VIH - Sida en la Argentina (3) , realizado por el Ministerio de Salud de la Nación, nos permite conocer el perfil epidemiológico de dicho virus.
El citado estudio nos indica que en la Argentina durante el período 2001-2007, el patrón que identifica las vías de transmisión del VIH - Sida se asocia mayormente con la vía sexual. El 82% de las mujeres y el 73% de los hombres se infectaron por esa vía. En el caso de las mujeres mayores de 13 años, dicho porcentaje asciende al 87%.
Con relación a los hombres, se observa que un 31% fue infectado producto de una relación homosexual, mientras que el 42% lo hizo como resultado de una relación heterosexual.
Entre los años 2001 -2007 las vías de transmisión sufren algunos cambios. Para ambos sexos la transmisión asociada con el consumo de drogas disminuye aproximadamente a un tercio y aumenta la transmisión como producto de relaciones heterosexuales de 34.5% a 48% en los hombres y 77.5% a 84.5 % en el caso de las mujeres.
La transmisión del virus por relaciones sexuales heterosexuales en detrimento de la de usuarios de drogas se observa en casi la totalidad del país en ambos sexos. Esta tendencia se observa con mayor claridad en el GBA y el NOA, donde el incremento de contagio por vía sexual heterosexual es del 20%. Es importante resaltar que la disminución del contagio de usuarios de drogas es del 20% en el primer caso y del 5% en el segundo.
La proporción de hombres jóvenes que se infectaron en una relación heterosexual es similar a la proporción que lo hizo producto de una relación homosexual, mientras que en los hombres de mayor edad, las infecciones por relaciones heterosexuales duplican a las homosexuales.
Otras enfermedades que se transmiten por vía transfusional son la hepatitis B y C. Con relación a la primera, ésta es la que causa la mayor parte de las hepatitis crónicas, cirrosis y cáncer hepático primario. En nuestro país existen unos 300.000 portadores de anticuerpos anti-HBV. El virus fue hallado en sangre, semen, orina, lagrimas, bilis, leche materna, saliva y secreciones vaginales. Es por ello que las formas de transmisión están ligadas a los mencionados líquidos corporales, siendo de alto riesgo la toxicomanía, transfusiones sin control y relaciones sexuales sin cuidado. En este caso también la prevención es determinante, mediante la vacunación, la observación de la bioseguridad (en transfusiones, tratamientos dentales invasivos, etc.) y la práctica de sexo seguro. Sin dejar de mencionar como muy riesgoso el reuso de jeringas contaminadas en personas que utilizan drogas por vía intravenosa.
Por último la actividad sexual sin cuidado es un factor menos riesgoso en la Hepatitis C (15%) que en la hepatitis B (50%). Luego de la aparición de estudios de sangre (screening) el contagio transfusional es menos frecuente en la hepatitis C. Pero aquí también la práctica de sexo seguro es una pauta preventiva fundamental contra la infección por hepatitis C, ya que no existe vacunación profiláctica (4) .
Un informe de la OMS con fecha de marzo de 2010, recomienda estrategias seguras y eficaces de salud pública con referencia a la prevención de la hepatitis B y C. Entre otras acciones destaca la necesidad de garantizar la seguridad de los suministros sanguíneos; aplicar procedimientos eficaces de selección de donantes y cribado de toda la sangre donada para detectar marcadores de los virus de las hepatitis B y C mediante pruebas altamente sensibles y específicas y procedimientos básicos normalizados; y formar a los médicos y enfermeras en las prácticas seguras de transfusión clínica (5) . Es importante destacar que dicho informe no realiza referencia alguna sobre la inclinación sexual de los donantes de sangre.
Por lo tanto, resulta anacrónico atribuirles a los hombres homosexuales una posibilidad abierta y concreta de contraer VIH. Esto a partir de observarse que son los heterosexuales quienes hoy en día son los mayores portadores del virus, con lo cual el perfil epidemiológico de la enfermedad ha variado. Pero además, ya que de la propia ley no se deduce que deba ponerse en tela de juicio o excluir a aquellos individuos que revelen tener una identidad sexual particular, aún cuando los métodos de detección de determinadas enfermedades en la sangre no revelen las enfermedades que se les atribuye como potenciales portadores.
Por consiguiente, tanto la reglamentación como la consecuente exclusión de los homosexuales representan un verdadero acto de discriminación que atenta contra la integridad y libre elección de los individuos de su orientación sexual. Incluso contradice otras normas que sitúan al Estado como verdadero protector ante actos de discriminación de cualquier tipo que pudieran sufrir los habitantes de la Nación.
En especial la ley 23.592 que establece taxativamente que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentalmente reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos". Por lo tanto, desde nuestro punto de vista quedaría claro que, de no haber una clara y contundente prueba de que reviste un verdadero peligro habilitar a la comunidad homosexual a donar su sangre, la resolución 865 efectúa una arbitraria exclusión, sin fundamentos científicos que la avalen.
Se podría deducir, de las resoluciones y del cuestionario de donación de sangre, que es más penalizada la orientación sexual del donante que la práctica de relaciones sexuales sin protección, con indiferencia del género del que se trate. Por ello, consideramos que mantener la vigencia de un cuestionario de estas características, impulsado desde el Ministerio de Salud de la Nación constituye una flagrante discriminación contra las personas con identidades sexuales diversas en un acto de valor social como es la donación de sangre.
Es por todas estas razones, pero por sobre todo invocando la potestad del Estado en materia de protección de las personas contra actos discriminatorios, es que solicito el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0247-D-12