Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6323-D-2014
Sumario: CREACION DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LEY 23473): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CREACION DE SALAS NACIONALES DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LAS SALAS FEDERALES DE APELACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA (MODIFICACION DE LA LEY 23.473 EN SU ART. 1)
Articulo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 23.473 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad social, que integrará el Poder Judicial de la Nación; tendrá su sede en la Capital Federal, actuará dividida en tres salas de tres jueces cada una y a la que le serán aplicables las disposiciones del decreto ley 1285/58.
Créase las Salas Nacionales de Apelaciones de la Seguridad Social, que integrarán el Poder Judicial de la Nación, las que dependerán de las distintas Cámaras Federales de Apelaciones de las provincias que integran el territorio de la Nación Argentina, actuarán conformada por una Sala de tres jueces, quienes designarán un Presidente, y a las que les serán aplicables las disposiciones del decreto ley 1285/58"
Articulo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende la descongestión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y con ello agilizar el trámite judicial para todos los casos de naturaleza previsional. Pues se trata de brindar al justiciable un APROPIADO y AGIL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA. Con la creación de las Salas Nacionales de Apelaciones de la S.S. en todas las provincias, quienes entenderán como alzada en las resoluciones de los Juzgados Federales de primera instancia, se logrará un mejor servicio de justicia, toda vez que actualmente ante una apelación se debe ocurrir por ante la Cámara Federal de la S.S. con sede en Capital Federal debiendo remitirse el expediente a dicha Cámara, la que se encuentra abarrotada. Pues solo con tres Salas el servicio de justicia es a todas luces insuficiente.
Un Informe de auditoría más reciente (Resolución 238/10-A.G.N.) analizó la gestión judicial de la A.N.SE.S. Allí se advirtieron severas deficiencias, tales como el rechazo de los reclamos (por ajuste o movilidad de los haberes) en sede administrativa sin que conste un análisis en esta instancia. Este accionar implica que los Reclamos Administrativos por estos conceptos terminan indefectiblemente en juicios, que luego concluyen en el reconocimiento tardío de lo reclamado.
Ese mismo informe advierte que muchas demandas judiciales son contestadas en forma extemporánea, lo que perjudica el ejercicio de la defensa del ente, con profesionales sobrepasados por la tarea ante el cúmulo de las demandas. A esto se suman los incumplimientos sucesivos en la remisión de actuaciones administrativas requeridas por los distintos Juzgados, que incluyen intimaciones bajo apercibimiento de secuestro, aplicación de multas y otras sanciones. Asimismo se advierte que el ente no aplica un criterio homogéneo para apelar las sentencias, ya que en algunos casos lo hace y en otros similares no. También es remiso para calcular las liquidaciones y no impugna cuando podría corresponder las que efectúa la parte actora. En esa ocasión, se hizo recomendación a la A.N.Se.S. que cumpla con los parámetros vigentes dispuestos por la Resolución S.S.S.955/08, en cuanto a la apelación de sentencias. Por medio de ésta se autoriza a la A.N.Se.S. a consentir las sentencias dictadas de acuerdo al caso Badaro y demás precedentes de la Corte Suprema.
En cuanto a la apelación de sentencias es dable recordar que el Estado argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante solución amistosa en el caso Menéndez y Caride, a no apelar las sentencias de primera o segunda instancia que hubiera n sido favorables para los beneficiarios, como también a desistir de los recursos judiciales que ya hubieran sido presentados ante la Corte Suprema o ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, contra sentencias favorables a los jubilados, en supuestos de hecho en los que la Corte ya se ha expedido en casos similares. La realidad demuestra que el Estado argentino incumple aquel acuerdo amistoso apelando la gran mayoría de las demandas por reajuste de haberes jubilatorios, lo que compromete su responsabilidad internacional.
A continuación se brindan datos y estadísticas que permitirán conocer la situación actual de la Cámara Federal de la S.S. a saber: Actualmente existen 250.000 causas que esperan solución, pero un informe de la Auditora General de la Nación informa que hay 450.000 causas judicializadas. Solo en la provincia de Córdoba existen 17.478 causas que esperan solución de la Cámara Federal de la S.S. En la actualidad la CFSS tiene alrededor de 50.000 causas para resolver. Aproximadamente ingresan 250 apelaciones por día a las tres salas que tiene dicha Cámara. Como podrá observar Sr. Presidente hoy la justicia previsional se encuentra en colapsada, y mas aún si todas las apelaciones (en su totalidad incoadas por la Anses) van a parar a una única Cámara, el resultado es un inexorable "cuello de botella". A esta preocupante situación debemos agregar que una vez la CFSS emita resolución (casi siempre favorable al adulto mayor) queda el recurso casatorio por ante la Camara Federal de Casación (Ley 26.853 Dec 503/13), otro escollo "Oficial" mas de reciente creación para aletargar y dilatar una resolución favorable al jubilado. Pensamos que con la creación de las Salas Nacionales de Apelaciones de la S.S. se agiliza notoriamente el trámite judicial, pues evita la remisión de las actuaciones de todo el país a la colapsada y única Cámara Federal de la S.S., permitiendo con ello que las resoluciones de primera instancia tengan alzada en el mismo lugar en donde el justiciable promovió su demanda.
Pues es necesario evitar que los procesos en que se debaten cuestiones alimentarias se dilaten innecesariamente en el tiempo, ello causa perjuicio a los adultos mayores, muchas veces irreparables.
No debemos olvidar que se trata de proteger un sector vulnerable de nuestra población, como son los adultos mayores, en donde el tiempo es un factor determinante para ellos a fin de obtener su merecida, no menos correspondida, pronta y justa jubilación.
En esa inteligencia, de conformidad a lo antes referido y a lo dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada Nº 14 de fecha 6 de mayo de 2014, redunda necesaria la aprobación del presente.-
Por todo lo antes manifestado solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0850-D-16