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PROYECTO DE TP


Expediente 6319-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): INCORPORACION DE INCISO I) AL ARTICULO 81 SOBRE DEDUCCION POR GASTOS DE CARGA DE FAMILIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1°.- INCORPORASE como inciso i al artículo 81 de la ley de Impuestos a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, el siguiente:
i) Los gastos insumidos por el contribuyente y familiares que revistan el carácter de carga de familia, en actividades turísticas ( alojamiento, comida, traslados, espectáculos, excursiones, etc.) -fuera de su lugar de residencia habitual- debidamente documentados realizadas en Argentina, hasta la suma de $50.000.- para este periodo fiscal.
Dicha suma se actualizará anualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor o el Índice de Variación Salarial, calculados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el que sea mayor.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la incorporación como deducción al artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a los gastos insumidos en turismo en el país, como alojamiento, comida, traslados, espectáculos, excursiones, etc. por parte de los contribuyentes y su grupo familiar que tenga a cargo.
El turismo -entendido como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos de esparcimiento, de negocios o profesionales- en cualquier país del mundo, es un sector generador de un gran efecto multiplicador sobre la economía, y un importante generador de empleo, puesto que las actividades que lo componen son servicios, todos ellos mano de obra intensivos.
Particularmente en Argentina, según datos de la Encuesta Ampliada de Hogares Urbanos, durante 2013 en la provincia de Córdoba el sector del turismo empleó en promedio a 146.000 personas, y a 1.104.000 personas a nivel nacional.
Al incorporar a los gastos en turismo interno como deducción del impuesto a las ganancias, se está incluyendo en nuestra legislación tributaria un fuerte incentivo al turismo nacional, al hacerlo económicamente más competitivo que el turismo en el exterior.
Esta medida, en favor de un incremento de la actividad turística interna, es una clara política tributaria tendiente a la generación de crecimiento y de más puestos de trabajo genuinos, además de alivianar los costos de esparcimiento de la población.
Significa también un ahorro de divisas y seguramente una mayor recaudación tributaria ya que induce al contribuyente que quiera utilizar este beneficio a exigir las facturas de los gastos deducibles.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)