PROYECTO DE TP


Expediente 6318-D-2008
Sumario: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RELACIONADO A DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LAS PYMES, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES.
Fecha: 12/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RELACIONADO A DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LAS PYMES, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.-
ARTíCULO 1º).- Serán beneficiarios de la presente ley las empresas denominadas PYMES, comprendiendo a la micro, pequeña o Mediana empresa cuyo plantel de trabajadores no supere el numero de cincuenta (50) en relación de dependencia al día 31.12.2007.- Se encuentran alcanzados, asimismo, las empresas que se encuentren registrados como unipersonales, vale decir sin una forma societaria determinada.- ARTíCULO 2º).- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, las empresas o explotaciones unipersonales que se encuentran comprendidas en algunas de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 24522 y sus modificatorias;
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley,
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
e) El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa para la exclusión del mismo. ARTíCULO 3º).- La Administración Federal de Ingresos Públicos, con arreglo a las normas del artículo 32 de la Ley No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establecerá planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo.- Las obligaciones devengadas y no abonadas serán aquellas que se hayan producido desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley. Los planes serán por un plazo de hasta QUINCE (15) años, tendrán una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual para su financiamiento y la deuda consolidada incluirá los intereses resarcitorios, los cuales no podrán superar la tasa del SEIS (6%) por ciento nominal anual, calculados desde el vencimiento de las obligaciones incluidas en los planes hasta la fecha del acogimiento al régimen establecido en la presente ley.-
En el cálculo de la deuda consolidada se condonarán las multas e intereses punitorios.-
ARTÍCULO 4º).- Los pagos a que se refieren los planes podrán ser mensuales o trimestrales de acuerdo a las características de la actividad que realicen las personas aludidas en el artículo 1º).-
ARTíCULO 5º).- El importe de las primeras cuotas de los planes de facilidades de pago se imputará a la cancelación total de la deuda consolidada por aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hasta su total extinción.-
ARTÍCULO 6º).- Producido el vencimiento del plazo para el acogimiento del plan de facilidades de pago previsto en la presente ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá ejecutar -sin restricción alguna- las obligaciones tributarias adeudadas que no hayan sido regularizadas. ARTÍCULO 7º).- Los beneficiarios a los que alude el artículo 1º) de la presente, no podrán distribuir dividendos societarios ni utilidades, en efectivo o en especie, hasta tanto no hayan cancelado la totalidad del plan de facilidades de pago.-
ARTÍCULO 8º).- Los sujetos que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, cuya utilización se encuentran vedada conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos y hacerse cargo del pago de las costas y gastos causídicos, lo que se deberá acreditar en forma fehaciente. ARTÍCULO 9º).- Los juicios de ejecución fiscal iniciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por deudas incluidas en los planes especiales a que se refiere la presente, se considerarán desistidos, siendo las costas por su orden. En este supuesto, los intereses resarcitorios se calcularán hasta la fecha indicada en el artículo 3º).-
ARTÍCULO 10º).- La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las condiciones, requisitos y plazos para el acogimiento al régimen de facilidades de pago previsto en la presente ley, quedando facultada a dictar las normas que estime necesarias para complementar el régimen, incluidas aquéllas relativas a la caducidad de los planes de pago y
sus consecuencias.-
ARTÍCULO 11º).- El acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales. A ese fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos acordará con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los instrumentos y acciones necesarios.-
ARTÍCULO 12º).- El Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad de aplicación de la presente ley.-
ARTÍCULO 13º).- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer, en sus respectivos regímenes fiscales, planes de facilidades de pago en condiciones similares a las dispuestas en la presente ley. ARTÍCULO 14º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente norma es similar a la que fuera oportunamente debatida y finalmente aprobada relacionada con las empresas prestadoras de salud, Obras Sociales y demás prestadores médicos-asistenciales, sean públicos como privados.-
Aquí los beneficiarios de la presente son todas aquellas empresas denominadas PYMES, de acuerdo a la ley actual, y las micro y pequeñas empresas, sean estas unipersonales o personas jurídicas, cuyo plantel de empleados no supere el número de cincuenta al día 31 de Diciembre de 2007.-
En estos momentos de crisis mundial, en la cual nuestro País no puede escapar, no porque sea una crisis nacida dentro de nuestro territorio, sino que por las consecuencias de la globalización y las leyes de mercado, nos toca afrontar un grave problema, que amerita de todos para que las secuelas sean lo menos perjudiciales posibles.-
El Estado Argentino, a través de las políticas implementadas por nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, ha adoptado numerosas medidas que llevan a salvaguardar del efecto mundial a los ciudadanos que habitan este suelo.- Para nombrar algunas y a simple modo ejemplificativo, podemos mencionar, la eliminación del sistema privado de Jubilaciones y Pensiones, que sin duda alguna terminará con el inmenso negocios de algunos que solo obtenían beneficios para las empresas que administraban los fondos de jubilaciones y pensiones, en desmedro de los aportes y ahorros de los trabajadores y de los futuros jubilados.- También ha adoptado medidas en salvaguarda de la fuente de trabajo, como ser la implementación del sistema Preventivo de crisis para las empresas, las cuales antes de suspender o rescindir contratos de trabajo, deberán acudir a dicho mecanismo y obtener una resolución favorable por parte del Ministerio de Trabajo.-
En el mismo sentido el suscripto, ha presentado propuestas para resguardar las fuentes de trabajo, disponiendo la implementación de la indemnización doble en caso de despidos, o bien la suspensión por ciento ochenta días de cualquier acto que implique la rescisión de los contratos de trabajo, entre otras medidas que tienden siempre a la preservación de la fuente de trabajo, máxime en estos momentos.-
En la misma línea y persiguiendo los mismos objetivos, es que se propone una modificación en los actuales Planes de financiación de deuda que tiene implementadas la Administración General de Ingresos Públicos, y que se relacionan con las obligaciones impagas que ostentan las pequeñas y medianas empresas que son las que mas sufren las consecuencias de esta debacle economía mundial, que repercutirá en su actividad diaria, por lo que debemos acudir rápidamente en salvaguarda de las mismas, con el objetivo también de proteger a los trabajadores que se desempeñan en las mismas.-
No podemos dejar de atender a sus necesidades, y hoy se vislumbra que uno de los problemas financieros que mas los preocupa son las deudas tributarias, las cuales por los planes actualmente en vigencia son prácticamente inalcanzables de acuerdo a su facturación mensual, y muchas de ellas deben adoptar medidas urgentes para evitar el despojo de su patrimonio, como ser la presentación en Concurso Preventivo para lograr no solo un plazo de tiempo que obligue a sus acreedores a arribar a acuerdos preventivos satisfactorios, sino también a preservar por medio de este remedio judicial, las fuentes de trabajo y el patrimonio de las empresas, muchas de ellas familiares, o unipersonales que se desarrollan dentro de la vida económica de nuestro País.-
A ellas debemos ayudar.- Debemos otorgarles herramientas útiles para que sigan produciendo, para que sigan trabajando, para que sigan generando puestos de trabajo, para evitar su cierre, y la crisis que ello significa.- Muchas de estas empresas, familiares o unipersonales se debaten a diario en la incertidumbre de pagar los altos costos fiscales que deben soportar, con la manutención de su planta de personal, y la adquisición de nueva tecnología para incrementar su producción, ante un horizonte económico que brindaba nuestro país, antes de desatarse la crisis financiera mundial.- El crecimiento que venia verificando el País, hacia que estas PYMES no quedaran rezagadas, y asimismo imponía que deban realizar constantes innovaciones en sus líneas de producción, justamente para acrecentar la misma, y así obtener mayores y mejores beneficios.-
Pero al lado de este proceso, estaba el otro, que venia de arrastre, luego de la crisis del año 2001 y que algunos lograron sobrevivir a duras penas, otros cerraron, pero los que quedaron sin dudas tuvieron secuelas impensables, como ser las deudas que por imperio de la emergencia económica, no pudieron atender totalmente, y son aquellas cuya causa son las obligaciones tributarias.-
En este sentido es que se proyecta el presente tratando de aliviar las cargas fiscales que soportan las PYMES, fundamentalmente en las deudas que mantienen con la AFIP, y que son de difícil solución.-Los planes de refinanciación que actualmente posee el ente recaudador son de muy difícil cumplimiento, la aplicación de los intereses y multas por obligaciones impagas, hacen que las deudas crezcan de una manera que la torna impaga para las arcas de estas pequeñas empresas, las cuales además de tener que abonar salarios y cargas sociales, aportes patronales, impuestos provinciales, etc., deben además atender a las deudas que arrastran desde antes, producto de la crisis del año 2001, lo cual torna al panorama de muy difícil cumplimiento.-
Es así que en este contexto muchas pequeñas empresas optan por no abonar las deudas caídas con la AFIP para poder seguir en la actividad, lo que genera el inicio de procesos judiciales por parte de la AFIP, que implica además de la deuda en si, el pago de costosos gastos causídicos.- Cuando llega el momento de refinanciar incluyéndolos en los planes de facilidades de pago, se observa que estos son a corto plazos y a altas tasas de interés, lo cual torna a la obligación de cumplimiento imposible.-Algunos planes incluyen refinanciación de deudas con un interés que varia del 1,25% al 2% mensual, y las cuotas van de 6 meses a 72 meses de acuerdo al monto de la deuda, pero igualmente estos son de muy difícil cumplimiento, por las altas tasas de interés que se aplican.-
Por ello se establece en el presente que los planes de refinanciación contendrán un interés máximo del 6% anual y serán a quince años de plazo con lo cual se logra un gran desahogo financiero a las Pymes permitiéndoles no solo acceder a ellos, sino pagarlos puntualmente y así estar en condiciones de seguir funcionando.-
Las excepciones están enumeradas en el artículo 2º) y para nombrar algunas se especifican aquellas personas que se encuentren en periodo de quiebra sin continuidad en la explotación, los querellados y denunciados penalmente por la AFIP por haber violada la llamada "ley penal tributaria", los denunciados por la comisión de delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otros.-
Las deudas que se incluyen en los planes de refinanciación son todas aquellas cuyas percepción y fiscalización le pertenece a la AFIP y se refieren a todas aquellas obligaciones devengadas y no abonadas a partir del 31 de Diciembre de 2001, vale decir en momentos en que la crisis mas se sintió y el Poder Ejecutivo debió dictar la Ley de Emergencia Pública económica nº 25.561 que estableció una serie de obligaciones y condiciones , muchas de las cuales actualmente rigen ya que la misma ha sufrido constantes prorrogas.-
Se suspenden todos los procesos judiciales en trámite y que se relacionen con las obligaciones que se refinancian, estableciéndose que las costas generadas serán soportadas por su orden, produciéndose así el desistimiento del juicio, como asimismo se impone como obligación a los sujetos deudores la renuncia a promover cualquier acción judicial contra el ente recaudador y que también tenga una relación con las deudas impagas, y el cobro de los intereses de las mismas.-
Se establece asimismo que será el Ministerio de Economía y Producción el encargado de de la aplicación de la presente ley, pudiendo dictar todos los instrumentos adecuados para poner en funcionamiento la presente, invitándose además a las Provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar análogas resoluciones que permitan acceder a planes de facilidades de pago a los sujetos comprendidas en la presente ley, para estar en sintonía con el espíritu de la norma.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA