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PROYECTO DE TP


Expediente 6315-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PROMOVER LA INCLUSION DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS AGRARIAS DE GESTION SOCIAL Y COOPERATIVA EN EL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del PODER EJECUTIVO NACIONAL que promueva la inclusión de los alumnos de las ESCUELAS AGRARIAS de GESTION SOCIAL y COOPERATIVA en el "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROG.R.ES.AR.), asimismo en todo otro plan de promoción educativa y laboral cuyos beneficios estén contemplados solo para los establecimientos educacionales de gestión estatal.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Solicitar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del PODER EJECUTIVO NACIONAL que promueva la inclusión de los alumnos de las ESCUELAS AGRARIAS de GESTION SOCIAL y COOPERATIVAS en el "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROG.R.ES.AR.)
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
El Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL 84/2014, crea el "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROG.R.ES.AR.), poniendo como requisito -entre otros- en el ARTICULO 3 inciso c): Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión estatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud y su continuidad en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año."
Al referirse solamente a las "instituciones educativas de GESTION ESTATAL", priva del acceso a este programa (y a otros que se encuentren vigentes o a crearse) a las instituciones educativas de GESTION SOCIAL o COOPERATIVA, normalmente RURALES o AGRARIAS, como las ESCUELAS DE LA FAMILIA AGRICOLA y otras con la modalidad de alternancia.-
Justamente, se excluye a quienes a menudo están más necesitados de apoyo, porque forman parte de la JUVENTUD RURAL, expuesta y vulnerable a la emigración constante por falta de servicios básicos y esencialmente un futuro digno en sus comunidades rurales.-
La LEY No 26.206 de EDUCACION NACIONAL establece en los artículos 13 y 14 lo siguiente:
"ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación."
Asimismo la misma LEY de EDUCACION NACIONAL contempla específicamente la EDUCACION RURAL en un apartado especial, que se detalla a continuación:
CAPÍTULO X
EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales. b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.
c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.
d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.
ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:
a) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades.
b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.
c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres.
e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.
En consecuencia, aparece como injustificada la exclusión de las modalidades de GESTION SOCIAL y COOPERATIVA de los beneficios del PROGRAMA PROGRESAR y otros, justamente cuando son modalidades no demasiado difundidas que están prestando servicios educativos en zonas desfavorables, con apoyos familiares y complementando la acción del Estado para garantizar los derechos educativos de niños, niñas y jóvenes de sectores sociales y geográficamente vulnerables.-
Por estas razones, Sr. Presidente, solicito a mis pares que acompañen este proyecto con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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EDUCACION (Primera Competencia)