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PROYECTO DE TP


Expediente 6313-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA (LEY 17132): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE HABILITACION TEMPORARIA A LOS PROFESIONALES CON TITULO EXTRANJERO QUE SEAN ACEPTADOS EN CURSOS DE POSGRADO DICTADOS POR FACULTADES DE ODONTOLOGIA DE UNIVERSIDADES NACIONALES Y PRIVADAS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el artículo 24 de la Ley 17 .132, con el siguiente agregado al final del mismo:
"A los profesionales que tengan título otorgado por una universidad extranjera que estén inscriptos y hayan sido aceptados en cursos de postgrado dictados en el territorio nacional avalados por las facultades de odontología de las Universidades Nacionales y Privadas, se les otorgará una habilitación temporaria para realizar las prácticas clínicas exigidas por el programa y dentro del ámbito donde se desarrolla el mismo, excluyendo cualquier otra modalidad que implique ejercicio de la profesión. Esta autorización tendrá vigencia solo durante el tiempo que dure el cursado de la actividad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país cuenta con profesionales de odontología de prestigio internacional que dictan cursos, seminarios, charlas y conferencias en diferentes lugares del mundo donde son contratados o invitados por universidades, colegios, círculos e instituciones públicas y privadas.
Estos acreditados profesores odontólogos con sus saberes y conocimientos desarrollan sus tareas de enseñanza también en los claustros argentinos y participan de los cursos y especializaciones que realizan las casas de altos estudios nacionales en los cuales asisten profesionales extranjeros.
Esta actividad que prestigia a nuestro país, además, de incorporar sapiencia a quienes participan y aprueban los cursos, genera recursos para las instituciones organizadoras y para las actividades relacionadas al turismo. En la actualidad, para el caso de esta especialidad de la medicina, el dictado de los cursos por parte de las Universidades Nacionales, tiene un inconveniente, que con la aprobación de este proyecto de ley se lo subsanaría.
El problema es que dentro de los cursos para que los mismos tengan la acreditación internacional, se requieren un cierto número de horas o actividades de práctica profesional.
Para poder cumplir con esta exigencia en nuestro país es condición imprescindible cumplir con la ley 17.132 que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares. Esta norma regula la actividad de estas profesiones.
El artículo 24 de la citada ley se refiere al ejercicio de la odontología y allí donde solicitamos la modificación para que los profesionales residentes en otros países que vengan a realizar cursos avalados por universidades nacionales puedan hacer las prácticas demandadas en las currículas de los mismos.
La modificación planteada permite el ejercicio de la odontología a los profesionales no domiciliados en Argentina, solamente dentro del marco del curso, es decir, que
el odontólogo autorizado podría hacer una práctica de un implante con un paciente voluntario, por ejemplo.
Argentina con sus profesionales acreditados internacionalmente es muy reconocida y prestigiada y los cursos que podría ofrecer, especialmente a los odontólogos de los países sudamericanos, si se levanta esta traba, lograrían reflejar estos conocimientos e influjo a nuestros hermanos del continente, ayudando así a mejorar la calidad de vida.
Por los fundamentos esgrimidos, es que solicito la probación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION