Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6312-D-2015
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO - INL -". CREACION.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO
Capítulo I
Creación y funciones del Instituto Nacional del Libro
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Instituto Nacional del Libro -INL- como ente estatal descentralizado, bajo la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. Corresponde al INL fomentar y promover la actividad editorial argentina y todas aquellas actividades relacionadas con la producción y comercialización del libro argentino, así como contribuir a la ampliación del lectorado mediante el fortalecimiento del acceso democrático, igualitario y federal al libro argentino.
ARTÍCULO 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley debe ser designada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°.- Funciones. El INL tiene las siguientes funciones:
a) Favorecer el acceso democrático e igualitario al libro en sus distintas expresiones, apuntando a fomentar la diversidad editorial en todo el territorio nacional;
b) Diseñar políticas del libro a través de formas participativas y descentralizadas con las autoridades de las diversas jurisdicciones, y coordinar y coadyuvar en su ejecución.
c) Crear en las distintas regiones culturales, provincias y municipios las delegaciones y subdelegaciones que se consideren necesarias para la aplicación de la presente ley;
d) Diseñar e implementar un régimen de fomento que incluya subsidios, adjudique becas y organice concursos, certámenes, ferias y exhibiciones, premios y reconocimientos especiales, priorizando la edición y producción de libros relevantes para el patrimonio cultural argentino.
e) Promover la distribución, difusión y comercialización del libro en el país y en el exterior, en coordinación con los organismos y fundaciones que trabajan en este sentido;
f) Promover la traducción de autores argentinos a otras lenguas y su inserción en los circuitos comerciales de los mercados extranjeros coordinación con los programas existentes;
g) Brindar apoyo financiero para la adquisición de derechos de traducción de libros extranjeros cuando se trate de obras difíciles o de rentabilidad aleatoria.
h) Sistematizar y difundir gratuitamente información concerniente a subsidios, ayudas y apoyos extranjeros a la traducción y publicación de obras;
i) Producir información sobre el precio único del libro, fortalecer e innovar en el desarrollo de herramientas que permitan regular la concentración en la producción, comercialización, difusión y acceso al libro,
j) Asesorar y contribuir a la conformación y sostenimiento de las bibliotecas públicas y populares en articulación con los programas existentes y organismos comprometidos en la materia;
k) Asesorar en la compra de libros por parte del Estado nacional, colaborar en coordinación estrecha con el Ministerio de Educación y promover la inclusión del canal librero en las compras públicas mediante mecanismos que beneficien a todo el circuito del libro;
l) Promover la producción científica y académica argentina a través de la industria editorial;
ll) Elaborar información sobre las transformaciones económicas y tecnológicas en marcha en la industria editorial, con el objetivo de acompañar y asesorar a las instancias competentes y actores del sector;
m) Desplegar una política del libro activa en los marcos regionales e internacionales, para propiciar estrategias de integración editorial y de circulación regional del libro argentino a precio competitivo;
Capítulo II
Integración y Autoridades del Instituto Nacional del Libro Argentino
ARTÍCULO 5°.- Integración. El INL es dirigido y administrado por un Consejo de Dirección integrado por veintiún (21) miembros. El Consejo de Dirección es presidido por el miembro que designe el Poder Ejecutivo, que tiene el cargo de Director Ejecutivo, dura cinco años y puede ser reelecto por una sola vez. El cargo de director ejecutivo es incompatible con el ejercicio de toda otra función pública y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio del libro.
El Consejo de Dirección debe reunirse por lo menos una (1) vez al mes, forma quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptan por mayoría simple. El Director Ejecutivo, o quien lo reemplace, tiene doble voto en caso de empate.
El Consejo de Dirección debe dictar el reglamento interno y se integra de la siguiente manera:
a) El director ejecutivo del INL, designado por el Poder Ejecutivo;
b) Un representante del Ministerio de Cultura de la Nación;
c) Un representante del Ministerio de Educación de la Nación;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
e) Un representante por cada una de las seis regiones culturales argentinas, que tiene el cargo de Secretario General del Consejo de Dirección;
f) Once (11) representantes del quehacer editorial, que deben ser propuestos por las entidades representativas que acrediten personería jurídica y cuenten con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la actividad, computados desde su registración como persona jurídica. Debe haber cuatro (4) representantes de los editores, dos (2) de los libreros, dos (2) de los autores, dos (2) de los críticos o investigadores académicos especializados y uno (1) de los traductores.
Los representantes ministeriales duran en sus cargos hasta tanto sean removidos por el titular del ministerio correspondiente.
Los representantes del quehacer editorial duran en su cargo dos (2) años y no es posible su reelección inmediata o consecutiva sino con el intervalo de un período.
Los representantes de las regiones culturales duran en su cargo tres (3) años.
ARTÍCULO 6°.- Designación de representantes provinciales. Los representantes provinciales de las regiones culturales deben designarse mediante concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo al procedimiento establecido por el Instituto Nacional de la Administración Pública -INAP- o el organismo que lo reemplace. Los representantes provinciales seleccionados deben elegir entre sus miembros el representante regional.
ARTÍCULO 7°.- Funciones del Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección del INL tiene las siguientes funciones:
a) Planificar las actividades anuales del INL;
b) Aprobar o rechazar los actos realizados por el Director Ejecutivo;
c) Analizar el presupuesto del Instituto del Libro y la rendición de cuentas del Director Ejecutivo. Debe elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;
d) Proponer programas de acción para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la presente ley;
e) Designar jurados de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley;
f) Establecer y actualizar la suma límite de facturación anual para las empresas que aspiren a recibir créditos, subsidios y otros beneficios otorgados por el INL.
g) Diseñar el organigrama y la conformación administrativa y funcional del INL.
ARTÍCULO 8°.- Regiones culturales. A los efectos de la presente ley, se entiende por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;
b) Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes;
c) Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba;
d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza;
e) Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
f) Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo III
Del Libro Argentino
ARTÍCULO 9°.- Libro Argentino. A los efectos de la presente ley se considera "Libro argentino" al que reúne las siguientes condiciones:
a) Estar registrado con un número de ISBN argentino de acuerdo al registro de ISBN cuya información gestionará el Instituto Nacional del Libro; pudiendo celebrar acuerdos de administración con la cámara del sector.
b) Contar con distribución dentro del territorio de la República Argentina;
c) No contener publicidad comercial.
No se considera publicidad comercial la inclusión total o parcial del catálogo de la respectiva empresa editora. No se considera libro argentino a ningún tipo de folleto o catálogo con exclusivos fines comerciales o de promoción.
El Consejo de Dirección puede autorizar excepciones al inciso b), cuando se verifique la necesidad de difundir autores o producción editorial argentina en el extranjero.
El Consejo de Dirección puede autorizar excepciones al inciso c), cuando considere que se trate de una publicación cultural que así lo amerite.
Capítulo IV
Beneficios fiscales a la industria editorial y presupuesto del INL
ARTÍCULO 10.- Beneficios fiscales. Las empresas editoriales, distribuidoras y librerías gozan de un beneficio impositivo del 53% (cincuenta y tres por ciento) del IVA contenido en las compras de muebles y útiles, equipos informáticos, rodados, en los costos de producción, comercialización, impuestos y locación de inmuebles, quedando excluidos de este beneficio las prestaciones de servicios profesionales de diseño, diagramación y corrección. Este porcentaje puede utilizarse para cancelar las obligaciones fiscales relativas a todos los impuestos nacionales vigentes.
Capítulo V
De los créditos y subsidios
ARTÍCULO 11.- Otorgamiento de subsidios y créditos a la edición. Sólo pueden solicitar subsidios o créditos empresas, sellos dependientes de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y organizaciones de la economía social que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Acrediten una facturación anual, cuyo límite debe ser establecido y actualizado por el Concejo directivo;
b) Se encuentren inscriptas en el INL, excepto que se trate de un proyecto de apertura de una nueva editorial conforme los términos del inciso a) y c) del artículo 31; y
c) No se encuentren vinculadas o controladas por una o más empresas extranjeras en los términos establecidos por el artículo 33 de la ley 19.550 - de Sociedades Comerciales.
El INL debe dictar las normas que resulten necesarias a fin de implementar el otorgamiento y forma de pago de los subsidios y créditos.
Los subsidios tienen el carácter de no reintegrable.
ARTÍCULO 12.- Límite de subsidios a la edición. La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del costo de realización del proyecto para el cual se requiera.
ARTÍCULO 13.- Límite de créditos a la edición. La suma máxima a otorgar en concepto de crédito no puede superar el setenta por ciento (70%) del costo del proyecto para el cual fuere otorgado.
ARTÍCULO 14.- Límite anual. Ninguna persona física o jurídica puede recibir anualmente, y en total, beneficios a la edición del fondo cuyo monto supere el dos por ciento (2%) del total del presupuesto anual de subsidios, créditos y fomento en general del INL.
El Consejo de Dirección puede autorizar excepciones a lo dispuesto en el presente artículo, cuando los subsidios o créditos involucren ferias internacionales o proyectos especiales que conciernan a la industria en general.
ARTÍCULO 15.- Coediciones. Cuando se trate de subsidios o créditos para coediciones, sólo se tiene en cuenta la inversión del coeditor argentino reconocido en el INL.
ARTÍCULO 16.- Destino y cesión de subsidios a la edición. Los subsidios no pueden ser cedidos, total o parcialmente, sin previa autorización del INL.
ARTÍCULO 17.- Plazo de caducidad. Los beneficios del subsidio a la edición tienen un plazo de caducidad de dos (2) años para su ejecución. El Consejo de Dirección puede autorizar excepciones. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que se efectivice su liquidación.
ARTÍCULO 18.- Aprobación de proyectos. Una vez finalizado un proyecto de edición beneficiado con subsidios, el INL debe verificar el final de la producción y el costo final del proyecto. No se puede acceder a nuevos beneficios del INL hasta tanto éste no apruebe el producto terminado y los costos presentados.
ARTÍCULO 19.- Créditos y subsidios a las librerías. El Consejo de Dirección debe establecer líneas de subsidios y créditos específicos para la creación y desarrollo de librerías teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) Promoción del libro en zonas geográficas del país con baja o nula presencia de librerías;
b) Estímulo a la diversidad de actores en el mercado del libro;
c) Fomento a las actividades culturales que acompañan y dotan de valor al mercado del libro;
d) Promoción de segmentos editoriales subrepresentados en el mercado de las librerías.
El INL debe ser considerado acreedor privilegiado por los préstamos que otorgue.
ARTÍCULO 20.- Instrumentación de créditos. El INL deben instrumentar directamente los créditos que otorgue, en los términos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 21.- Obligaciones de los beneficiarios. El resultado de la explotación no exime del cumplimiento de las obligaciones respecto del plazo y cancelación de los créditos otorgados.
Capítulo VI
De la Coedición
ARTÍCULO 22.- Autorización de coedición. Cuando no existan convenios internacionales, la coedición debe ser autorizada en cada caso por el INL priorizando la circulación de la obra apoyada en el territorio argentino y en el ámbito regional.
Capítulo VII
Del Registro de los actores del sector
ARTÍCULO 23.- Actores registrables. Las empresas y actores de las diferentes ramas del comercio del libro, tales como editoriales, librerías, distribuidoras y afines pueden inscribirse en el INL.
A tales efectos, se entiende por:
a) Librería: estructura de comercio minorista cuya facturación anual corresponda en un cincuenta y uno por ciento (51%) como mínimo, a la venta de libros. El Consejo de Dirección puede reducir este porcentaje en los casos de comercios que, en razón de su situación geográfica o de área de influencia demográfica, puedan ser considerados aptos para recibir medidas de apoyo financiero o de fomento;
b) Distribuidora: estructura de comercio mayorista de venta a librerías, cuya facturación anual por la venta de libros fuere, como mínimo, del setenta por ciento (70%) del total de su facturación;
c) Editorial nacional: estructura que tiene por objeto la edición de libros y cuya facturación anual corresponda en un cincuenta y uno por ciento (51%) como mínimo a la venta de libros. La empresa debe estar constituida por personas físicas o de existencia ideal con domicilio legal en la República Argentina y personería jurídica otorgada en la República Argentina. Todos los títulos vivos de su catálogo deben estar disponibles en la República Argentina.
ARTÍCULO 24.- Efectos del registro. Sólo las estructuras debidamente inscriptas pueden obtener del INL los beneficios que otorga la presente ley.
Si una empresa inscripta dejare de reunir las condiciones establecidas, caducará su inscripción de pleno derecho. El INL debe requerir en cada presentación de proyectos una declaración jurada del interesado por la cual se manifieste que continúa reuniendo los requisitos legales; ello sin perjuicio de las facultades de verificación que, en todo momento, debe ejercer el INL sobre la documentación contable de las empresas inscriptas.
Capítulo VIII
Del Observatorio del libro
ARTÍCULO 25.- Creación. Créase el Observatorio Nacional del Libro -ONL- en el marco del INL que tiene las siguientes funciones:
a) Sostener, perfeccionar y alimentar un instrumento disponible para su consulta pública, destinado a relevar de manera regular distintos aspectos del campo editorial argentino e internacional;
b) Producir informes regulares acerca del estado del sector editorial, a efectos de visibilizar y poner en valor al sector y generar insumos para la definición de políticas;
c) A requerimiento del sector editorial o de las autoridades públicas, realizar investigaciones puntuales de carácter cuantitativo y cualitativo sobre problemas y necesidades de carácter nacional, regional o particular.
d) Publicar de manera digital y en soporte papel los resultados de cada informe a fin de que la información producida pueda ser utilizada y puesta en discusión de manera pública.
e) Promover la formación de investigadores en el área del libro, la edición y la promoción de la lectura mediante su participación en calidad de becarios o pasantes.
f) Asesorar en la formulación de programas de capacitación destinados a la profesionalización y valorización de las distintas tareas que abarca el sector.
g) Ofrecer un espacio con información actualizada acerca del estado y cambios del sector editorial en otros países.
h) Realizar de manera regular actividades públicas, tanto académicas como para los actores del sector con el propósito de dar a conocer los informes realizados y ampliar el debate en torno al libro, la edición y la lectura en el país.
ARTÍCULO 26.- El ONL es dirigido por un investigador en ciencias sociales reconocido, con conocimiento y trayectoria en la materia, e integrado por un equipo de investigadores con formación específica. El director del ONL será elegido por el Consejo de Dirección del INL tras una convocatoria pública. Tras la elección del director y del diseño de las áreas pertinentes y de la definición del tipo y número de investigadores requeridos, se realizará un llamado público para cubrir los cargos. El cargo de director tiene una duración de cinco años; sin reelección consecutiva.
Capítulo IX
Normas complementarias
ARTÍCULO 27.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria editorial argentina es, junto a la mexicana y la española, la más pujante y dinámica en lengua castellana. Y entre las industrias culturales del país, se destaca por su volumen económico, el número y diversidad de actores involucrados, y por sus efectos sobre la calidad de la cultura y del debate público. Esta centralidad se debe a una larga y rica tradición editorial y librera, suficientemente fuerte como para sobrevivir a las sucesivas crisis políticas y económicas que marcaron nuestra historia. Sin embargo, en los últimos años una serie de fenómenos económicos y tecnológicos, globales y locales, la han puesto nuevamente a la defensiva.
Desde distintas secretarías y ministerios del Estado Nacional, y en distintos momentos en las últimas décadas, se han esbozado y puesto en práctica políticas tendientes a propiciar y fortalecer al sector. Algunas tuvieron y tienen continuidad, en tanto otras se vieron interrumpidas con los consecuentes efectos negativos. Atendiendo entonces a la necesidad, planteada en numerosas oportunidades por los propios actores del sector, de establecer una política estratégica de largo aliento que apunte al desarrollo y fortalecimiento del ecosistema del libro, y que favorezca tanto su expansión local, como la recuperación de antiguos mercados externos que se fueron perdiendo, presentamos a continuación el proyecto de un Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA). El proyecto es resultado de las propuestas emanadas de distintos estudios sobre la realidad del libro en el país, y de la adaptación para el caso argentino de diferentes experiencias de institutos nacionales del libro, que demostraron su eficacia para propiciar la diversidad editorial y proyectar y potenciar sus mercados en el exterior.
El INLA buscará acompañar al sector, advirtiendo tanto la dinámica específica de los distintos géneros y segmentos que lo componen, como los fuertes desequilibrios geográficos que atentan contra la circulación democrática y federal de la cultura. Su acción se desplegará fundamentalmente a través de la coordinación de las políticas ejecutadas por las diferentes instancias estatales, y por el diseño e impulso de nuevas acciones. Un aspecto no menor será la promoción de estudios que contribuyan a la obtención de diagnósticos rigurosos del espacio del libro.
Estamos convencidos de que el Estado debe contribuir en el desarrollo del sector editorial y librero, con un criterio geográfico federal, a través de su apoyo a todos los actores que lo conforman, y del establecimiento de condiciones que favorezcan el reposicionamiento de la industria editorial argentina entre las más innovadoras y vanguardistas de nuestra lengua.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA