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PROYECTO DE TP


Expediente 6312-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26396, DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud proceda a la reglamentación de la Ley N° 26.396 de Trastornos Alimentarios

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13/08/08 fue sancionada la Ley Nº 26.396 de Trastornos Alimentarios que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entendiéndose por trastornos alimentarios a los efectos de la ley, la obesidad, la bulimia, la anorexia nerviosa y las demás enfermedades que la reglamentación determine relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Dicha ley fue promulgada con observaciones por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1395/2008 del 2/09/08 y publicada en el Boletín Oficial el 3/09/08.
En el artículo 4º de la Ley se designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud quedando a su cargo -dentro del ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones- la coordinación de las acciones tendientes a asegurar la implementación de la ley.
El Ministerio de Salud también sumió el compromiso de disponer las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en trastornos alimentarios.
A su vez se incorporó al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
En forma casi inmediata a la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1415/2008 por el cual creó en el ámbito del Ministerio de Salud, la COMISIÓN ASESORA PARA LA REDACCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS con el objeto de analizar, redactar y proponer las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26.396 de prevención y control de los trastornos alimentarios (art. 1º Decreto 1415/2008).
Si bien resulta razonable la designación de una comisión asesora en la que participen profesionales y expertos con solvencia para atender adecuadamente la complejidad de la afecciones involucradas, lo cierto es que la integración de la comisión dispuesta por el Poder Ejecutivo en el artículo 2º del decreto resulta de tal complejidad que torna prácticamente imposible su composición y puesta en marcha.
Al día de la fecha, habiendo transcurrido más de cinco años desde la sanción de la ley N° 26.396, sin que se pueda contar con una reglamentación que torne operativa la misma, solicito a ésta Honorable Cámara declare la necesidad de que el Ministerio de Salud de la Nación proceda a dictar las normas pertinentes, a fin de dar respuesta a la sociedad frente al flagelo que representan los trastornos alimentarios, sobre todo para los jóvenes y adolescentes.
Por lo expuesto, en orden a lo dispuesto en los Arts. 41, 42, 75 inc. 22º de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados al mismo cuerpo legal y en miras coadyuvar a una política sanitaria oportuna, inclusiva, accesible y de calidad, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)