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PROYECTO DE TP


Expediente 6308-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 158 SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 158: Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo u otorgamiento de guarda con fines de adopción dos (2) días.
b) Por matrimonio, diez (10) días;
b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente tres (3) días; por fallecimiento de alguno de sus padres, tres (3) días; y por fallecimiento de hijo, cinco (5) días.
c) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días.
d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días por año calendario.
e) Para el cuidado de persona:
1.- En los casos del cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción medicamente asistidas, dos (2) días con un máximo de diez (10) días al año
2.- Para asistir al hijo menor de edad, que se encuentre afectado de una enfermedad o situación de salud que requiera su atención personal, veinte (20) días con un máximo de treinta (30) días por año calendario, continuos o discontinuos, prorrogables hasta sesenta (60) días más sin goce de haberes,
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Contrato de Trabajo prevé períodos breves que suspenden la obligación del trabajador de prestar el débito laboral en virtud de causas de carácter extraordinario o de orden familiar. Estos plazos no impiden el ejercicio del mejor derecho que le pudiera corresponder al trabajador en virtud de la aplicación de los convenios colectivos según su actividad o por leyes especiales.
Esta Cámara ha trabajado intensamente en el tratamiento de las modificaciones al Art. 158 de la LCT que establece el Régimen de las Licencias Especiales junto la temática referida a las licencias por maternidad con el objeto de incorporar mayores beneficios para los trabajadores y a su grupo familiar.
Como antecedente podemos citar los proyectos incorporados en el Orden del Día N° 2742 y sus precedentes el Orden de Día N° 875 del año 2006 y el Orden del Día N° 633 del año 2008, que caducaron en virtud de lo dispuesto en la Ley 13.640.
El presente proyecto se formula sobre la base de las modificaciones efectuadas al Artículo 158 de la Ley N°20.744 contempladas en el dictamen conjunto de las Comisiones de Legislación Del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia incorporado en el Orden de Día N° 2742 de fecha 27 de noviembre de 2013 y tomando como antecedente la Ley N° 643 de la Provincia de La Pampa que contiene el Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial.
El art. 127 de la Ley N° 643 antes mencionada, incorpora en su inciso d) el derecho del agente permanente de contar con una licencia de hasta 20 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables hasta 180 días más sin goce de haberes, para asistir a un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo, accidentado o sometido a intervención quirúrgica y requiera su atención personal.
En el presente proyecto se limita el plazo de la licencia adicional sin goce de haberes de 180 a 60 días y se impone como requisito que la persona a ser asistida sea un hijo menor de edad del trabajador abarcando tanto los casos de enfermedad como las situaciones especiales de salud que requieran su atención personal como ser en los supuestos de accidentes y convalecencias.
La iniciativa no hace más de incorporar principios básicos de solidaridad que deben garantizarse tanto al paciente como a sus progenitores frente al dolor que significa enfrentar enfermedades graves de sus hijos menores, ya que la medicina puede superar el dolor y lograr la curación del paciente, sin embargo, en ciertas situaciones, resulta indispensable contar con la presencia y asistencia directa de los padres para superar física y moralmente el trance crítico o, en su caso acompañar al menor a sobrellevar el desenlace con dignidad.
Por las razones expuesta, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría