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PROYECTO DE TP


Expediente 6303-D-2014
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAMINO REAL CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO COLON, PROVINCIA DE CORDOBA: CREACION.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAMINO REAL
ARTÍCULO 1°.- Créase la Universidad Nacional del Camino Real, la cual se regirá por el régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- La Universidad Nacional del Camino Real tendrá su sede central dentro del Departamento Colón de la provincia de Córdoba, pudiendo establecer subsedes en el mismo departamento y en los departamentos de Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, San Alberto, Sobremonte, Totoral y Tulumba, de la misma provincia. Asimismo, sin perjuicio de la articulación a nivel regional que dispone el art. 10 de la Ley N° 24.521 y las correspondientes normas reglamentarias, la Universidad Nacional del Camino Real podrá establecer subsedes en los departamentos de las provincias de Catamarca y de Santiago del Estero que limitan con la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Córdoba, de los demás municipios y comunas pertenecientes al Departamento Colón o a sus departamentos vecinos de la citada provincia, a excepción del Departamento Capital, y de entes públicos y privados, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Camino Real.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación designará un rector-organizador con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley N° 24.521, sin perjuicio de lo cual elaborará el proyecto institucional y sus contenidos de diseño curricular en base al diagnóstico de las demandas prioritarias que, en materia de educación superior, surjan dentro de la comunidad en la cual se asienta la sede central de la Universidad Nacional del Camino Real, así como dentro de las comunidades circunvecinas que puedan constituirse en asiento de eventuales subsedes.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales, según lo determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Camino Real en la Ley de Presupuesto Nacional, y con los demás recursos que ingresen a la institución por cualquier título.
ARTÍCULO 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley ha sido presentado por los diputados ASEF, DANIEL, MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE y MARTINEZ, ERNESTO FELIX (MC) bajo el número de Expte. 5580-D-2010 y consideramos un valioso aporte por ello proponemos sea representad
La educación supone un derecho de raigambre constitucional, cuya realización se infiere como responsabilidad eminente de la administración del Estado. Más aún, el perfil característico de la cultura globalizada impone un patrón de condiciones para el desarrollo social e individual que otorga centralidad al dominio del conocimiento. Dentro de este esquema de necesidad de saberes, competencias y habilidades, el acceso a la formación profesional, tradicionalmente cobijada en el ámbito universitario, representa una de las premisas básicas de la calidad de los trayectos educativos de la persona y de sus ámbitos colectivos de pertenencia.
Por supuesto, la potestad objetiva debe estar acompañada por una disposición favorable de factores materiales; entre ellos, una adecuada oferta curricular, su disponibilidad práctica en términos físicos y socio-económicos y, desde ya, la equidad en cuanto a oportunidades concretas de ingreso, continuidad y acreditación del conocimiento adquirido. Así, entre nuestras responsabilidades como representantes del pueblo ante este Congreso de la Nación, nos corresponde intervenir no sólo en la elaboración de las leyes que regirán la política educativa, sino también en el proceso fundacional de las instituciones de educación superior, tal cual lo dispone el artículo 48 de la ley N° 24.521.
Atento a esta concurrencia de insumos legislativos, presentes en forma de atribuciones y de compromiso representativo frente a las demandas populares, se infiere pertinente nuestra participación activa en la creación de una nueva universidad nacional, asentada en la provincia de Córdoba, con sede central en el Departamento Colón. Resulta así por diversos motivos evidentes. Sobresale entre ellos, la dinámica demográfica y las peculiaridades del contexto económico-productivo propio del citado departamento y sus zonas adyacentes. Entre sus indicadores característicos se destaca una población superior al medio millón de habitantes, con aceleradas tasas de crecimiento vegetativo. Esto supone la multiplicación del potencial segmento de estudiantes universitarios, fenómeno que repercute sobre la oferta educativa actual, saturándola gradualmente.
Asimismo, los diseños pedagógicos universitarios, las carreras de grado y de posgrado disponibles en los centros más cercanos -principalmente los de la capital cordobesa- tienden a reproducir un patrón tradicional no siempre equilibrado con las necesidades prácticas de la región y las atendibles expectativas de su comunidad.
Lejos de negar o soslayar la profunda historia universitaria de la "docta" ciudad de Córdoba, esta iniciativa pretende complementar su amplia y valiosa significatividad como núcleo difusor de la educación superior en nuestro país. Al enfoque orientado por una planificación urbanocéntrica, propia de toda gran ciudad, se lo balancea con una propuesta educativa que brindará saberes profesionales acordes a una experiencia social y productiva diferencial, más allá de la proximidad geográfica.
Contestes con los criterios indicados, ajenos a todo afán de competencia, solapamiento de oferta u oposición contra instituciones educativas de calidad y trayectoria innegable, se excluye al Departamento Capital de la provincia de Córdoba como asiento de la nueva universidad, así como a otros espacios cercanos de esta provincia -a saber, los departamentos San Justo, Río Segundo, Santa María y los ubicados al sur de éstos- y de las provincias de La Rioja y de Santa Fe. Además, se canaliza la elaboración del proyecto institucional respectivo en función del relevamiento diagnóstico de las demandas educativas presentes en la zona de influencia inmediata, cuidando el respeto de la normativa vigente en términos de articulación geográfica.
La instalación de una sede universitaria dentro del Departamento Colón y de eventuales subsedes en comunidades espacialmente próximas y semejantes en cuanto a cualidades socio-económicas, redundará en una sustancial mejora sobre la aludida equidad de acceso a la educación, sobre un modelo de regionalización y descentralización presente en numerosas experiencias exitosas. Cualquier observador de esta variable comprenderá que surgen múltiples restricciones y desincentivos en la población formalmente apta para la formación universitaria. A las limitaciones propias de la estratificación por nivel de ingresos, se suman otras trabas fácticas propias de la distancia e incluso algunas más sutiles como el temor psicológico al desarraigo, característico entre quienes que deben abandonar sus grupos vinculares de referencia, coartados por la imposición de reiniciar prácticamente una nueva vida en lugares y circunstancias ajenos a su previa experiencia.
Entonces, numerosos jóvenes que hoy ven aletargadas o llanamente frustradas sus intenciones de iniciar o proseguir estudios universitarios, sea por efecto de la inadecuación de las carreras disponibles, por la excesiva lejanía de los centros de formación o por el impacto insostenible sobre sus presupuestos personales y familiares, podrían beneficiarse con la creación de la Universidad Nacional del Camino Real. Como nace de la más simple lógica, la proyección social de lo indicado generará mejoras sustantivas en las dimensiones local, regional y nacional, dadas por la aplicación profesional y laboral de recursos humanos altamente capacitados para afrontar las crecientes complejidades del sistema productivo.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA