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PROYECTO DE TP


Expediente 6298-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) EXTREME LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA PREVENCION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, PRODUCTOS DE USO DOMESTICO, MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO PARA EVITAR RIESGOS A LA SALUD DE LA POBLACION.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Ante las reiteradas situaciones irregulares detectadas en la comercialización de productos bajo su vigilancia, resulta necesario que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) extreme las medidas tendientes a la prevención y control de medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médicos y de diagnóstico, para evitar así los riesgos a la salud de la población de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, creado mediante decreto 1490/92. Es su función la protección de la salud humana, asegurando la calidad de productos de su competencia: medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de diagnóstico.
Es la responsable de los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos que se utilizan en medicina, alimentación y cosmética humana. Depende técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparte la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, con un régimen de autarquía económica y financiera.
En este marco, la ANMAT tiene como objetivo principal garantizar que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos a disposición de la población, posean eficacia (cumplimiento del objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad (respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía).
Atento a que en el Boletín Oficial del 29/12/2009, por Disposiciones 6381/09 y 6379/09, se prohibieron la comercialización y el uso de todo el territorio nacional de dos productos cosméticos por no poder garantizarse la calidad : 1) NUEVO - PULSERA ANTI MOSQUITOS 100% NATURAL - RESISTENTE AL AGUA - DURA 3 SEMANAS O MAS - TALLE 2 - INDUSTRIA ARGENTINA. RNE Nº 020035432 - SENASA 1355/2004 - MS. Y AS. 115/98, LEGAJO 2459. 2) TERMO LISE tratamiento PASO 2 - uso profesional - ANTI FRIZZ MSYAS Res 155/98 - leg 2481 - ind arg - 1000 ml - BISSELL" y "TERMO LISE tratamiento PASO 3 - uso profesional - MASCARA FINALIZADORA - MSYAS Res 155/98 - leg 2481 - ind arg - 1000 ml - BISSELL".
Y que en forma sistemática se vienen observando actuaciones del ANMAT, como las señaladas en el párrafo anterior, prohibiendo la comercialización y el uso de todo el territorio nacional de determinados productos lo que supone un fallo en los controles de inscripción y registro de los productos cosméticos que por Resolución ex M.S. y A.S. Nº 155/98 debe garantizar. Pudiendo esta circunstancia conllevar a una grave situación institucional en perjuicio de la salud de los habitantes de la Nación.
Por lo expresado, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)