Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6297-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO 649/97 Y MODIFICATORIAS; SUSTITUCION DEL APARTADO 2 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 69 ; INCORPORACION DE ARTICULO SIN NUMERO, SOBRE EXCLUSION DE TRIBUTO PARA LAS SOCIEDADES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA PRODUCCION PRIMARIA.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, de la siguiente forma:
a) Sustituyese el artículo 69 inciso a) apartado 2, por el siguiente texto:
Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
Artículo 2º.- Incorpórese a la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el siguiente artículo:
Artículo...: Excluyese de lo dispuesto en el artículo 69, a las sociedades de responsabilidad limitada, cuando se cumplan en forma concurrente los siguientes parámetros:
a)
- Actividad principal producción primaria
- Los inmuebles rurales explotados sean como mínimo un cincuenta por ciento, propiedad de los socios o sus cónyuges.
- El monto máximo de ventas anuales, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, debe ser inferior al cincuenta por ciento del monto establecido para la mediana empresa agropecuaria, en la Ley 25.300 y sus normas complementarias.
- Cada socio no tenga una participación mayor al cincuenta por ciento del capital.
- Ingresos por actividad productiva superior al setenta y cinco por ciento.
- Cierre del ejercicio comercial coincidente con el del año calendario.
b) En tal caso, la sociedad de responsabilidad limitada no será sujeto del impuesto a las ganancias y éste será tributado por los socios como personas físicas y la alícuota a aplicar será la resultante de descontar un diez por ciento a la vigente.
c) Las adquisiciones de bienes de uso destinados a la actividad serán amortizadas en el ejercicio de su compra. En tal caso, deberán mantenerse en el patrimonio por un período mínimo de cinco años, excepto por reemplazo de bienes de mayor valor.
Artículo 3º:- Excluyese de los sujetos pasivos establecidos en el inciso a) del artículo 2) del impuesto a la ganancia mínima presunta, a las sociedades de responsabilidad limitada que en virtud de la normativa vigente, no sean sujeto del impuesto a las ganancias. En tal caso los socios serán sujeto pasivo como personas físicas
Artículo 4º:- Invitase a los Gobiernos Provinciales a otorgar en el ámbito de su competencia beneficios análogos a los de la presente ley.
Artículo 5º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe hoy una realidad donde el productor dedicado a la actividad primaria, no tiene marco jurídico ni beneficios impositivos que incentiven su asociación.
Consecuencia de ello es que cada vez más los propietarios de las tierras, alquilan sus campos a grandes productores o pool de siembra, con consecuencias perversas para los pueblos y pequeñas ciudades, que ven como los productos de sus tierras son comercializados fuera de su jurisdicción, no se emplea mano de obra local, los insumos son traídos de otros lados y quienes antes eran productores, hoy arriendan sus campos y buscan trabajo personal en las zonas urbanas y lo que es peor aún provocan el éxodo a los grandes conglomerados urbanos.
El productor hoy tiene la disyuntiva de explotar su inmueble como persona física, integrar una sociedad de hecho o en su defecto constituir otro tipo de sociedad, pudiéndose efectuar las siguientes consideraciones.
En el primer caso la falta de producción en escala, impide la compra de bienes de uso y termina en muchos casos con el productor alquilando su campo.
En la segunda hipótesis, si integra una sociedad de hecho, tributa el impuesto a las ganancias como persona física y por ende sujeto a la progresividad, pero no tiene un marco jurídico adecuado donde por ejemplo el solo retiro de un socio es motivo de su disolución. Hoy vemos cada vez más como sociedades de hecho formadas por familias, no solo terminan disueltas, sino con sus integrantes enfrentados y distanciados por falta de reglas claras.
Si opta por la tercera alternativa debe soportar un mayor costo, no por lo que implica constituir una sociedad, sino principalmente porque la alícuota del impuesto a las ganancias se eleva al 35%, que coincide con la escala mayor para personas físicas, mientras que en la sociedad de hecho, cada uno de los socios debe declarar su ganancia en su declaración jurada personal. Esta diferencia es sustancial, dado que la tasa progresiva que se aplica a las personas físicas, y los mínimos no imponibles que cada socio de la sociedad de hecho puede deducir en su declaración.
Es en este ámbito donde deben dictarse normas que promuevan el asociativismo, particularmente entre productores y para ello debe brindarse un marco legal que garantice la continuidad de las sociedades y no provoque mayor presión tributaria.
Ante esta realidad, es oportuno modificar las normas del impuesto a las ganancias para situaciones precisas, que garanticen la integración societaria de pequeños y medianos productores y que excluyan a los grandes que de por si tienen otros beneficios como los de la propia escala. Primordialmente preservar la unidad económica familiar.
Es de resaltar que por ley 21286 de Abril de 1976, se amplió el concepto de sociedades de capital, incorporando a las sociedades de responsabilidad limitada, por la que dejaron de tributar los socios y por consiguiente atendiendo a la progresividad , pasando a pagar la alícuota fija que en la actualidad es del 35%.
Por lo expuesto, se plantea reimplantar para las sociedades de responsabilidad limitada, y sólo cuando cumplan en forma concurrente con diversos aspectos que hacen a la defensa del pequeño y mediano productor, que el impuesto a las ganancias no sea pagado por la sociedad sino que cada uno de sus socios lo tribute como persona física, sujeto a la progresividad y en tal caso con una alícuota disminuida en un diez por ciento como premio al asociativismo.
Concurrentemente y a los efectos de promover las compras conjuntas y la asociación entre productores, se propone que los bienes de uso adquiridos por estas sociedades, sean amortizados en el ejercicio de su compra.
Paralelamente es necesario adecuar la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, a la modificación del impuesto a las ganancias.
Sin dudas con la aprobación del presente proyecto contribuiremos al desarrollo local y regional, a disminuir los minifundios y evitar que los grandes productores o pool de siembra, terminen con las economías locales y en muchos casos con los pequeños pueblos del interior.
Por ello se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0885-D-11