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PROYECTO DE TP


Expediente 6296-D-2009
Sumario: ESTABLECER LA OPCION DE PAGO MEDIANTE EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, PARA CANCELAR TASAS O TARIFAS EN CONCEPTO DE SERVICIOS PUBLICOS NACIONALES, APORTES, CONTRIBUCIONES O CUALQUIER OTRA OBLIGACION ORIGINADA EN CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ANTE PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENTIDADES SINDICALES.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los organismos estatales nacionales, las entidades estatales descentralizadas, las entidades autárquicas, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y cualquier otra entidad con o sin fines de lucro, que perciben el cobro de tasas o tarifas en concepto de servicios públicos nacionales, y las entidades sindicales nacionales con personería gremial, que reciben aportes, contribuciones o cualquier otra obligación originada en convenios colectivos de trabajo, deberán contemplar la opción de pago mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos.
Artículo 2º: Las entidades sindicales cuando en razón de convenios colectivos de trabajo, contraten seguros con terceros, deberán incluir una cláusula que obligue a la contratada a instrumentar la opción prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º: La presente ley se implementará dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Invitase a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, a adherir a la presente norma en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad la Administración Federal de Ingresos Públicos, distintos Gobiernos Provinciales y Municipales, prestadores de servicios públicos y privados y algunas entidades sindicales, entre otros, tienen previsto para la cancelación de deudas, entre sus modalidades de pago la transferencia electrónica de fondos.
No obstante ello numerosas entidades sindicales, y prestadores de servicios públicos, no han incorporado dicha modalidad de pago, lo que hace aconsejable establecer la obligatoriedad en beneficio del cliente.
Sin dudas la opción del pago electrónico facilita tanto al usuario, como así también al empleador que debe realizar el pago de los aportes y contribuciones sindicales, que en diversos casos tienen la obligación de pago en una única entidad bancaria, lo que provoca particularmente en muchos lugares del interior del país, la necesidad de traslado a otras ciudades.
Paralelamente no podemos dejar de mencionar que la implementación de la presente norma contribuirá a una mayor celeridad y seguridad.
Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/04/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
23/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
13/07/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0802/2010 23/07/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/08/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -