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PROYECTO DE TP


Expediente 6295-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER CUMPLIR LA OBLIGACION DE INFORMAR EN LOS ROTULOS DE MEDICAMENTOS SOBRE EL CONTENIDO DE GLUTEN O NO.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, instrumente las medidas adecuadas para hacer cumplir la obligación de que los medicamentos informen en sus rótulos si contienen gluten o no, conforme a lo dispuesto en la ley 26.588 y en la Disposición N° 2574 del 2 de mayo de 2013 del ANMAT.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se estima que en la República Argentina existen alrededor de 400.000 personas celíacas, estimándose también que sólo una de ocho personas afectadas por esta enfermedad se encuentran diagnosticadas. No es un problema menor. El consumo de gluten puede acarrear a una persona celíaca gravísimas consecuencias para su salud.
Este consumo no sólo se da en la categoría de alimentos sino que los medicamentos suelen contenerlo también a través de agregados de harinas.
Tanto la ley 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, como la Disposición N° 2574 del 2 de mayo de 2013 del ANMAT, disponen que, tanto los alimentos como los medicamentos, deben llevar un rótulo informando sobre su contenido de gluten.
El art. 2 de la Disposición citada establece los medicamentos y/o especialidades medicinales que se mencionan en el artículo 1° de esta norma, deberán, cualquiera sea su condición de expendio, incluir en sus rótulos y prospectos, en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda "Este Medicamento es Libre de Gluten" y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mismo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como "libres de gluten", previsto en el artículo 1383 bis del Código Alimentario Argentino, incorporado a dicho ordenamiento por el artículo 1° de la resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos N° 201/11 y de la Secretaría de Agricultura, ganadería y pesca N° 649/11.
Por su parte el artículo 3° de dicha disposición del ANMAT dispone que: "La leyenda y el símbolo referidos en el Artículo 2° deberán además ser impresos en todos los materiales de publicidad y/o promoción de dichos medicamentos y/o especialidades medicinales en caracteres que permitan su fácil identificación y lectura."
Para la adecuación de los medicamentos y/o especialidades medicinales de administración por vía oral incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales a lo dispuesto en ésta normativa, el artículo 5° establece un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia. Este plazo ya se encuentra cumplido y las personas afectadas
Existen múltiples reclamos que evidencian que la normativa no se está cumpliendo, dejando desamparado al sector de la población que debe ingerir medicamentos sin tener conocimiento de su contenido de gluten. Son muy pocos los laboratorios que colocan los rótulos exigidos por la disposición del ANMAT.
La propia Disposición 2574/2013 establece en sus fundamentos que: "...la Enfermedad Celíaca constituye un problema de salud pública debido a que es considerada la enfermedad crónica más frecuente."
Conforme el artículo 2°, la autoridad de aplicación de la ley 26.588 es el Ministerio de Salud de la Nación, desde donde deberían instrumentarse las medidas tendientes al cumplimiento de la normativa de referencia.
Por todo lo expuesto solicito a mi pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)