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PROYECTO DE TP


Expediente 6294-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26858, SOBRE DERECHO AL ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA A LUGARES PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO Y A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADA POR UN PERRO GUIA O DE ASISTENCIA.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la ley 26.858 que legisla sobre: DERECHO AL ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA A LUGARES PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO Y A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADA POR UN PERRO GUIA O DE ASISTENCIA; y que se encuentra vigente desde junio de 2013, habiéndose establecido en su artículo 16 el plazo de 180 días desde su promulgación para ser reglamentada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la vigencia de la ley que motiva el presente, las personas con discapacidad que necesitan ser acompañadas por un perro guía o de asistencia, tienen derecho al acceso, ambulación y permanencia a lugares públicos, a lugares privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades.
Sin embargo, han pasado ampliamente los 180 días que se fijaron en la ley 26.858 para su reglamentación, dado que la misma se encuentra vigente desde junio del año 2013. La falta de esta reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional impide el pleno ejercicio de los derechos que la propia ley establece, siendo, en definitiva, programática en muchos de los temas que regula.
En primer término no se encuentra determinada la autoridad de aplicación de la ley, de manera que tampoco pueden exigirse gran parte de las condiciones que se preveen para que aquellas personas con discapacidad, que necesiten ser acompañadas por perros guías o perros de asistencia, puedan ejercer los derechos que la ley les otorga. Estas condiciones no sólo involucran a las personas asistidas por perros guía, sino al público en general que debe contar con una reglamentación precisa y específica para actuar en las situaciones y circunstancias que son objeto de la ley 26.858.
A modo de ejemplo puede citarse el caso del dueño de un establecimiento privado de acceso público quien, no sólo es responsable frente a la persona con discapacidad que pretende el acceso acompañada de un perro guía, sino también frente a los terceros que se encuentren en el establecimiento; por ello es súmamente importante que la reglamentación determine con precisión los requisitos que deban cumplirse respecto de estos perros; qué tipo de certificados son admisibles; qué autoridad los expedirá, cuáles son las organizaciones internacionales que la ley identifica como "reconocidas", qué tipo de identificación debe llevar el animal; en definitiva establecer cuándo se considera que se cumple la ley y cómo deben actuar los distintos sujetos
involucrados ante un posible conflicto, todo ello principalmente para evitar que el vacío legal sea utilizado como excusa para incumplir la ley
Nuevamente nos encontramos con un avance legislativo que nos acerca al ideal planteado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En dicha Convención se prioriza la autonomía de que deben gozar, en la medida de sus posibilidades, las personas con discapacidad.
No hay ninguna duda de que la asistencia de los perros guías es determinante en el ejercicio de la autonomía de las personas que padecen de ceguera, discapacidad visual severa o incluso problemas auditivos; por ello es que debe avanzarse en la operatividad de los derechos contenidos en la ley 26.858, procediendo sin más a su reglamentación.
Sin embargo debe tenerse presente que la sola reglamentación no obrará por sí misma para que cada vez más personas con discapacidad puedan acceder a un perro guía y lograr así aumentar su independencia, dignidad y autonomía. En la República Argentina no se cuenta con escuelas suficientes que hagan un trabajo profesional en cuanto a la selección y el entrenamiento de perros. Quienes pueden hacerlo compran el perro en el exterior, especialmente en Estados Unidos.
Quien va a valerse del animal tiene que convivir con él durante un tiempo. Se trata de procesos largos y onerosos. Por eso es importantísimo que se destinen fondos para hacer operativo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 26.858 que trata los "centros de entrenamiento", estableciendo que "La autoridad de aplicación promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino." En este momento no existen escuelas o centros de adiestramiento reconocidos oficialmente en base a parámetros que deberían estar fijados en una reglamentación que no existe, en lugar de ello existen escuelas privadas, dependientes, en su mayoría, de fundaciones con su sede principal en el exterior.
El Estado nacional no puede estar ausente en un tema como éste, y la reglamentación debería contemplar que la mayoría de las personas con discapacidad que necesitan un perro guía no pueden acceder al mismo dado que las fundaciones que los adiestran y entrenan no se encuentran en condiciones de satisfacer la demanda,.
Cabe mencionar que la Provincia de Santa Fe fue una de las primeras en legislar sobre los perros guía, mediante la ley 13.315, vigente desde diciembre del 2012, con un papel preponderante de Maximiliano Marc y su perro Bandit, que lucharon arduamente para que se sancionara la ley y también para
concientizar a la población sobre sus disposiciones. Se trata de una ley más específica en algunos temas como lo es la clasificación de los perros que
cumplen tareas de asistencia. Otras provincias como Misiones, Mendoza, Rio Negro, Córdoba, etc ya tienen leyes que regulan la materia y otras cuentan con viejas ordenanzas que deben ser actualizadas.
Lo cierto es que sin la reglamentación, la ley 26858 es un avance inalcanzable por parte de quienes necesitan que se cumpla efectivamente.
Por ello es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1211/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2014 08/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/12/2014 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA