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PROYECTO DE TP


Expediente 6285-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA CON PARTICIPACION CIUDADANA: OBJETIVOS, PREVENCION DEL DELITO, FINANCIAMIENTO, PROYECTOS ELEGIBLES.
Fecha: 10/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Programa Nacional de Seguridad Comunitaria con Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como objetivos generales:
a) Crear un sistema de prevención del delito basado en la Participación Ciudadana, eliminando o minimizando la sensación de inseguridad y las posibilidades para la comisión de un delito, creando un vínculo permanente de los vecinos que participan en el programa con el estado, las organizaciones comunitarias y la autoridad policial correspondiente.
b) Incrementar los niveles de seguridad incentivando la articulación de las actividades de distintas áreas de gestión del estado, en particular el municipal, como las vinculadas a empleo, educación, juventud, acción social comunitaria, vivienda y salud entre otras, fortalecidas mediante activas campañas de difusión e integrando a la comunidad y a los referentes sociales e institucionales, en el diseño e implementación de las soluciones, construyendo la idea de la seguridad como bien común.
La presente Ley tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) La participación ciudadana y el diálogo con los representantes del estado local en materia de seguridad;
b) El fomento a la organización comunitaria para la defensa de los bienes comunes, en este caso la seguridad a través de la prevención del delito;
c) La definición territorial de los diferentes núcleos micro-barriales;
d) La adopción por parte de los hogares integrantes de los núcleos micro-barriales en los programas de seguridad comunitaria, de tecnologías accesibles, de bajo costo;
e) La participación del vecino en conductas de seguridad propia y comunitaria, por el convencimiento de sus obligaciones y derecho como ciudadano;
f) La incorporación de los hogares en los programas de seguridad comunitaria, cuyo propósito es que toda la familia participe en las tareas de educación y organización para advertir y prevenir las situaciones de riesgo individual y comunitario;
g) Los vecinos participantes de los programas de seguridad comunitaria no reemplazan ni asumirán responsabilidades inherentes a los órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que son los competentes en materia de Seguridad.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Ministerio del Interior, a través de la dependencia que considere conveniente, a realizar la implementación del presente Programa y a convocar a los diferentes actores de las distintas jurisdicciones nacionales y provinciales para que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 4º: FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento: a) La asignación que el Ministerio del Interior defina en el Presupuesto Anual para el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA creado por la presente Ley para financiar los proyectos elegibles; b) los recursos que cada jurisdicción provincial y/o municipal estime necesario asignar a cada proyecto.
ARTÍCULO 5º: PROYECTOS ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los criterios generales expresando en el artículo 4°, en particular los que tengan como objetivos:
a) Promover la organización y participación comunitaria o fortalecerla en caso de su existencia, como uno instrumento para minimizar el aislamiento inter-familias en una estrategia de construcción colectiva del concepto de seguridad.
b) Favorecer el diálogo entre las autoridades de aplicación de las políticas de seguridad y los vecinos, diseñando y proponiendo las acciones correctivas que se consideraren necesarias ante las autoridades pertinentes.
c) Facilitar las inversiones barriales e institucionales que permitan viabilizar los objetivos anteriores.
d) Promover el tratamiento multidisciplinario de la problemática de la seguridad, que incluya al menos las cuestiones vinculadas a la educación, el trabajo, la salud, las adicciones y obras en infraestructura como iluminación, accesibilidad y tránsito barrial, comunicación, identificación de viviendas y recuperación de espacios verdes públicos y privados en condiciones de abandono -preferentemente con participación comunitaria-, entre otros.
e) Adoptar instrumentos de alarmas en los hogares, con tecnología de fácil uso y de bajo costo y de funcionamiento comunitario.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN estará definida por el Ministerio del Interior, en acuerdo con las Provincias adherentes a la presente Ley, los entes municipales, comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco específico.
ARTÍCULO 7º. ALCANCE TERRITORIAL: Es propósito de esta ley beneficiar al conjunto de las comunidades locales urbanas y áreas rurales, en particular las que se ven expuestas a los mayores índices de inseguridad, las que tendrán prioridad en la implementación y financiamiento de esta propuesta.
ARTICULO 8º. ADHESIÓN. Invítese a todas las Provincias del Territorio Nacional a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 9º. FACULTESE al Ministerio del Interior, a través de la dependencia que considere conveniente, a realizar en un término de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien las últimas estadísticas disponibles indican un descenso interanual de la Tasa de Delincuencia (-5.25%), pasando de 369,7 delitos por cada 1.000 habitantes a 350,4 para los años 2002 y 2003 respectivamente y suponiendo un subregistro constante, implica la comisión de 1.300.000 delitos anuales en el país. De ellos, prácticamente 7 de cada 10 delitos son contra la propiedad.
En consecuencia, existe una asociación entre la seguridad o su ausencia y la violación a la propiedad privada. Le siguen en orden de importancia los de naturaleza dolosa en contra de las personas y contra la libertad, explicando la sumatoria de los casos presentados casi 9 de cada 10 delitos en todo el país para el año 2003.
Como es de conocimiento y aceptación general, la comisión extendida de delitos en una determinada jurisdicción tiene un origen multi-causal, con impacto directo en la pérdida creciente de la seguridad individual y familiar.
Conforme a lo expresado, para su mitigación se hace necesario atacar por un lado a la mayor cantidad de causas posibles y, por el otro, diseñar y/o ejecutar múltiples estrategias correctivas y preventivas, cuya naturaleza refieren tanto al estado como a la comunidad.
Este último no es un tema menor. Las secuelas del modelo económico implementado a partir de 1976, en particular a nivel del comportamiento de nuestros conciudadanos, a favorecido las conductas individuales, en desmedro del comportamiento organizado a escala comunitaria, en sus inicios considerados como un posible acto de sedición y, consecuentemente, susceptibles de represión por parte del Estado.
Hoy, desde nuestra perspectiva, se hace absolutamente necesario recrear (o crear cuando fuere necesario) niveles crecientes de participación ciudadana, como prerrequisito para resolver problemas comunitarios que afectan el bienestar individual y familiar. En este caso, entendemos que las estrategias exitosas para enfrentar el problema delictivo o, su contra-cara, para recuperar la seguridad deben necesariamente involucrar a la propia comunidad, venciendo paulatinamente los temores del reconocimiento del vecino como un ciudadano que comparte las mismas angustias que las personales.
Entendemos, Señor Presidente, que es desde la participación efectiva ciudadana como se construye una sociedad plural, desde la democracia no sólo como forma de elegir un gobierno sino de construir la vida diaria. En esta concepción, la seguridad es consecuencia del acceso mínimo a la alimentación, el trabajo, la vivienda, la salud, la educación, tomándola como bien social, que se valora cuando se pierde y se construye desde un tejido social solidario.
La seguridad es un bien social construido por el conjunto mayoritario de la comunidad de forma participativa. La seguridad y la paz son frutos de la justicia que es, además del cumplimiento de las leyes, justicia social de una comunidad en paz que, por haber satisfecho sus necesidades básicas y proyecta su futuro con mejoramiento de su calidad de vida y expectativas del desarrollo integral de la familia, no debe recurrir al delito para cumplirlas.
En esa construcción del tejido social solidario y participativo, requiere que la familia pueda desarrollarse en paz, donde el vecino no es un competidor en una lucha despiadada por el individualismo exacerbado, y cuya protección depende de un cuerpo policial, el que sí debe estar excelentemente capacitado, entrenado y equipado para prevenir los desvíos del comportamiento del individuo.
A partir de esta presentación, señor Presidente, es nuestra intención contribuir, desde nuestra experiencia en materia de seguridad en aglomerados urbanos de tamaño intermedio, a incrementar los niveles de seguridad comunitaria, a partir de la intervención articulada del estado local y provincial, en conjunto con la comunidad con niveles mínimos pero crecientes de organización.
Para ello entendemos que se hace necesario, además de lo expresando en los párrafos precedentes, articular las actividades de distintas áreas de la gestión estatal como las vinculadas a empleo, adicciones, educación, juventud, acción social comunitaria, vivienda y salud entre otras, fortalecidas mediante activas campañas de difusión e integrando a la comunidad y a los referentes sociales e institucionales, en el diseño e implementación de las soluciones, a favor de la construcción de la idea de la seguridad como bien común.
Hemos recorrido demasiada literatura sobre el concepto del nuevo rol del estado, en particular de los locales quienes en su mayoría realizan enromes esfuerzos para incentivar la participación, reconociendo que sobre esta materia, los esfuerzos intelectuales han calado en la agenda de las administraciones.
Sin embargo, en veinte años de su discusión académica, son pocos los ejemplos o experiencias vernáculas, exitosas o no, sobre las que se puedan extraer criterios paradigmáticos y conducir los destinos de una comunidad. En ese lapso, debiéramos tener ya un análisis crítico de las diferentes alternativas que las ciudades han experimentado para sortear los desafíos del nuevo milenio. Por el contrario, el leading case aún tiene pendiente su merecido pie de página.
Desde nuestra experiencia como responsables de una administración local, sabemos que es posible profundizar en la práctica esta concepción de seguridad, acercando a los vecinos, promoviendo su organización y participación a favor de la resolución de los problemas más urgentes, logrando en sectores barriales de particular riesgo, la meta de delito cero. Por ello es que proponemos ahora, a través de esta instancia legislativa, un marco legal nacional para el impulso de estas prácticas.
Hoy vemos que ello es posible. Entendemos que la ciudadanía argentina comienza a percibir más tangiblemente los logros de un plan de gobierno nacional que, novedoso desde lo conceptual- metodológico y aún en las más adversas condiciones iniciales impuestas por la mayor crisis reconocida en nuestro país, fue estructurado su horizonte paulatinamente en torno a metas posibles que se están cumpliendo. Ello da seguridad y previsibilidad individual y familiar en el tiempo, tales como los mejores índices de empleo, desocupación, pobreza e indigencia, y logros macroeconómicos que permiten un horizonte de más largo aliento para las inversiones productivas y consecuentemente para el empleo, sumados a otras políticas con claros efectos redistributivos, condiciones para un modelo de país con justicia social y, en consecuencia, con mayor trabajo, educación, salud, vivienda, condiciones necesarias para lograr mayores estándares de seguridad individual y familiar.
Ello no estuvo ni está exento de complicaciones, sobretodo cuando existen alternativas posibles -que rechazamos- a los problemas enfrentados, que priorizan la inmediatez por sobre a la cordura, en un contexto donde la agonía de un modelo de organización y aparente crecimiento, se mide por días.
Dada la urgencia en la intervención que favorezca la resolución de esta problemática, es que solicito a mis pares, hagan un tratamiento favorable a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA