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PROYECTO DE TP


Expediente 6276-D-2014
Sumario: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DECRETO 836/2008: MODIFICACION DEL ARTICULO 142, SOBRE REGIMEN DE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 13/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de licencia anual ordinaria Policía de Seguridad Aeroportuaria
Artículo 1: Modificase el artículo 142 del Decreto 836/2008 del Poder Ejecutivo Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 142.- La licencia anual ordinaria tiene por finalidad permitir el descanso periódico del personal policial y, en todos los casos, será de utilización obligatoria y con goce de haberes, debiéndose ajustar a las siguientes normas:
1. No podrá ser acumulativa con otras licencias.
2. Será dispuesta por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dentro del período y en los turnos que considere adecuados en función de la prestación del servicio, pudiendo delegar dicha facultad en autoridad de conducción y/o administración superior de la institución que considere pertinente.
3. Se acordará por año vencido con relación a la antigüedad que registre al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la siguiente escala:
a) De uno (1) a cinco (5) años de servicio, veinte (20) días corridos;
b) De cinco (5) a diez (10) años de servicio, veinticinco (25) días corridos;
c) De diez (10) a quince (15) años de servicio, treinta (30) días corridos;
d) De quince (15) a veinticinco (25) años de servicio, treinta y cinco (35) días corridos, y
e) Más de veinticinco (25) años de servicio, cuarenta (40) días corridos
4. Para calcular su duración, se tendrá en cuenta los servicios con relación de dependencia prestados en organismos de la Administración Pública nacional, provincial o municipal.
5. El personal ingresante o reingresante hará uso de la licencia siempre que con anterioridad a la iniciación del período haya prestado servicios por un lapso no inferior a TRES (3) meses, en cuyo supuesto le corresponderá una licencia proporcional al tiempo trabajado.
De registrar una prestación menor, el derecho a la licencia recién le alcanzará en el período subsiguiente, oportunidad en que se le otorgará, juntamente con los días de licencia anual que le correspondan, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año de su ingreso o reingreso.
A ese efecto se computará una DOCEAVA parte (1/12) de la licencia anual que corresponda, por cada mes o fracción mayor de QUINCE (15) días trabajados. Se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días, desechándose las fracciones inferiores a CINCUENTA (50) centésimos y computándose como UN (1) día las que excedan esa proporción.
6. Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos revisten en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, les será otorgada en forma simultánea, siempre que razones de servicio lo permitan.
7. Por razones del servicio, el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá disponer su fraccionamiento, interrupción y transferencia íntegra o parcial al año siguiente, pudiendo delegar dicha facultad en autoridad de conducción y/o administración superior de la institución que considere pertinente. El personal deberá hacer uso de los días que restarán indefectiblemente en el período subsiguiente.
8. Podrá interrumpirse por afecciones o lesiones para cuya atención la autoridad sanitaria de la institución hubiere acordado más de CINCO (5) días de licencia, o bien por maternidad, adopción, fallecimiento o atención de hijos menores de dicho personal. En estos supuestos, el personal deberá continuar el uso de la licencia anual ordinaria en forma inmediata a la finalización del período abarcado por la interrupción.
9. Los períodos durante los cuales el personal reviste en inactividad o no preste servicio por hallarse en uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado o de licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y las sin goce de haberes -excluida la licencia por maternidad- no generan derecho a licencia anual ordinaria. Tampoco se otorgará por los períodos que se encuentre en uso de licencia por cargos superiores de gobierno, salvo que se acredite que en su transcurso no hubiere hecho uso del beneficio ni se las hubieren pagado.
10. Al agente que cese en sus funciones se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria que pudiera tener pendiente de utilización. En caso de fallecimiento, se le abonará a los derechohabientes el equivalente que pudiera corresponder."
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Policía de Seguridad Aeroportuaria se dedica a proteger la aviación civil nacional e internacional, interviniendo y tomando medidas conducentes a respuestas inmediatas ante cualquier situación de crisis que pueda derivar de circunstancias tanto ordinarias como extraordinarias en el ámbito aeroportuario. La complejidad y especificidad de tales misiones, ubica a la PSA en una situación especial, tanto en su composición como en su funcionamiento.
En este sentido, los agentes que participan en el desempeño de la actividad deben desempeñarse con un grado diario de atención superlativa. Si esta atención mermara o no estuviese presente en el ejercicio de su función, podría acarrear peligros para la seguridad del país y de la sociedad, es decir perjuicios de gran magnitud y con consecuencias no sólo en el orden nacional, sino también en la imagen internacional.
Por encima de ello, debemos tener en cuenta que la PSA en algunos casos también ejerce funciones de policía aduanera, migratoria, y/o sanitaria, de acuerdo al artículo 16 de la ley 26.102 la PSA.
La destacable labor que realiza la PSA constituye un servicio esencial para todos, y es por ello que el Estado Nacional tiene el deber de velar porque su trabajo sea eficaz.
No podemos perder de vista que los agentes que ejercen estas funciones son personas, y como tales necesitan del descanso adecuado para mantenerse en aptitud óptima y ejercer sus tareas de manera apropiada.
El presente proyecto de ley propone equiparar el régimen de licencias de la PSA con el régimen establecido para la policía Federal en el Decreto 1866/1983 articulo 350. Consideramos que este régimen sugerido, resultará más equitativo y beneficioso, ya que amplía los días de licencia en protección a la misión y la complejidad en el ejercicio de sus funciones.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR