PROYECTO DE TP


Expediente 6272-D-2018
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACIONES SOBRE REGULACION DE LA TASA DE INTERES A LOS USUARIOS.
Fecha: 08/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 16 de la ley nacional 25.065 que rige a las tarjetas de crédito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16. – Límite al interés compensatorio o financiero aplicable al titular cuando el emisor sea entidad financiera. La tasa no podrá superar en más del cinco por ciento (5%) a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.
Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo. Las entidades financieras que estimen encuadrar en el supuesto descripto precedentemente deberán solicitar la autorización previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Lo aquí dispuesto también será aplicable a las financiaciones acordadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable”.
ARTÍCULO 2° - Incorpórese a la ley 25.065 el artículo 16 Bis con la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 16 Bis. – Límite al interés compensatorio o financiero aplicable al titular por emisores no bancarios. La tasa no podrá superar en más del cinco por ciento (5%) al promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales de mercado abierto (clientela general) sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior.
Se define como préstamos personales de mercado abierto a las financiaciones otorgadas a clientes que no posean en la entidad cuentas sueldo/de la seguridad social, ni acrediten otro tipo de beneficios como ser los considerados en la “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, ni posean asistencias crediticias con código de descuento.
Lo aquí dispuesto también será aplicable a las financiaciones acordadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable”.
ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 17 de la ley nacional 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 17.- — Sanciones. El Banco Central de la República Argentina será la autoridad de aplicación en esta materia y sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central y la ley 21526 de Entidades Financieras”.
ARTÍCULO 4º - Modifícase el artículo 18 de la ley nacional 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. – Límite al interés punitorio aplicable al titular, cualquiera sea la entidad emisora. El interés punitorio no se podrá capitalizar y la tasa no podrá superar en más del veinte por ciento (20%) a la efectivamente aplicada por la entidad emisora en concepto de interés compensatorio o financiero por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.
Lo aquí dispuesto también será aplicable a las financiaciones acordadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable”.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que estalló la crisis cambiaria el precio del dólar se ha encarecido en forma constante. Ante ello una de las respuestas del Poder Ejecutivo y del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha sido subir la tasa de interés de referencia que al 29 de Agosto de 2018 estaba en el 45% de interés nominal anual, ya de por sí muy alta, para subir al día siguiente al 60% según se puede verificar en la web del BCRA http://www.bcra.gov.ar/Institucional/Tasa_de_politica_monetaria.asp descargando la serie diaria en formato Excel.
Esta tasa es insostenible para el sector productivo de bienes en tanto la tasa de referencia del BCRA del 60% se traslada inmediatamente, pero incrementada, al costo del crédito que necesitan las empresas para poder producir y en muchos casos sobrevivir. Con ese nivel de tasas de interés el productor, especialmente el productor pyme que es el que más puestos laborales genera, opta por disminuir su actividad, con su secuela de suspensiones y despidos, porque la propia tasa de interés usuraria del mercado lo empuja a ello, contribuyendo sin desearlo a acentuar el marco recesivo con inflación, estanflación, en el que nos movemos.
Y es evidente que esta crisis no sólo cambiaria sino también de explosión de las tasas de interés, se traslada también exponencialmente a las tasas de interés que los emisores de tarjetas de crédito cobran a sus titulares cuando no pueden pagar al vencimiento la totalidad del saldo.
Y en la crisis en la que estamos sumidos esta situación afecta directamente a los consumidores, a las familias, que a pesar del nivel usurario de las tasas se ven obligados a resignarse a tal atropello e injusticia porque lisa y llanamente no tienen con qué pagar los saldos deudores en virtud de la caída del nivel de salarios, el aumento de la canasta familiar o, lo peor en cada vez más casos, el flagelo de la desocupación.
En la web http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp del Banco Central dedicada a contribuir, mal o bien, a la transparencia del sistema, se puede consultar diariamente el archivo Excel titulado “Tarjetas de Crédito” que informa el nivel de la “Tasa efectiva anual máxima de interés compensatorio por financiación de saldos” que cobran las diversas entidades emisoras de tarjetas de crédito.
Allí se observan casos escandalosos. Cuando se hizo la consulta de la web del BCRA el viernes 21 de septiembre se verificó que el Banco de Comercio S.A. al 21 de Septiembre le informó al BCRA que cobra 181% de interés por financiación de saldos, o el Banco Masventas S.A. el 159% al 20-09-18, el Banco Columbia S.A. el 138% al 03-08-18 (así que ahora será muchísimo más alta), Cordial Compañía Financiera S.A. el 122% al 10-09-18, la conocida CMR Falabella S.A. el 118% al 20-09-18, el Banco Cetelem Argentina S.A. la escandalosa tasa del 116% al 11 de Junio (con lo cual, si dicho banco informase ahora al Banco Central no queremos pensar la tasa abusiva que debe estar cobrando), el Banco del Tucumán S.A. el 107% al 18-09-18, el Banco Macro S.A. el 107% al 07-09-18, y así podríamos seguir con los ejemplos.
Ante ello nosotros, los diputados nacionales, en nuestro carácter de representantes del pueblo, elegidos para promover la equidad allí donde triunfa la injusticia, no podemos quedar indiferentes.
Es por ello necesario contribuir al fomento de la armonía social reformando la ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25065 para que los consumidores y sus familias paguen una tasa de interés menor y un poco más razonable por los saldos deudores de las tarjetas de crédito.
También proponemos con este proyecto incorporar a la ley de tarjetas de crédito ciertos conceptos, más precisos y exactos, extraídos de la Comunicación del Banco Central titulada “Tasas de interés en las operaciones de crédito” texto ordenado al 19-07-2018 (ver: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-tasint.pdf ).
Si se compara la ley actual con las reformas que proponemos se verá que:
1. Según el art. 16 de la actual ley la tasa no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que la entidad financiera emisora aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
Se propone bajar esa tasa, es decir, que no podrá superar en más del 5%.
Esto no causa perjuicio a los bancos porque ya de por sí están ganando con las altas tasas que aplican a los préstamos personales. Y aclaramos que ese criterio se aplica tanto a las financiaciones de saldos como a las refinanciaciones de los mismos. Esto último es muy importante para evitar que las refinanciaciones de saldos sean aún más gravosas e injustas.
2. Al art. 16 de la actual ley se le incorpora también un párrafo extraído de la Comunicación del BCRA mencionada, que por ser razonable entendemos que se debe agregar a la ley. Dispone que para el cálculo de las tasas no se debe tener en cuenta las tasas especiales de fomento o de acción social reservadas para algunos créditos especiales. Téngase en cuenta que este criterio se viene aplicando porque las entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito tienen en cuenta no sólo la ley de Tarjetas de Crédito sino también las Comunicaciones del BCRA (Comunicaciones que, obviamente, no deben ni deberían violar la ley de Tarjetas de Crédito actual).
3. Se incorpora a la ley el art. 16 Bis para aclarar el límite al interés compensatorio o financiero aplicable al titular por emisores no bancarios. Ahora el límite es de hasta el 25% más. Lo reducimos al 5% aplicable tanto a las financiaciones como a las refinanciaciones de los saldos deudores. Y se le agregan a la ley precisiones conceptuales extraídas de la Comunicación referida del BCRA.
4. Se modifica el art. 17 referido a las Sanciones, especificando que la Autoridad de aplicación será el Banco Central de la República Argentina en esta materia y sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central y se consigna también la ley 21526 de Entidades Financieras.
5. Se modifica el art. 18 sobre la tasa de interés punitorio. La ley actual dispone que el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio o financiero. Ante ello, se propone que el límite no podrá superar en más del 20% y que este límite a los punitorios se aplique tanto a las financiaciones como a las refinanciaciones de los saldos deudores. Además sigue en pie lo dispuesto por la actual ley en el sentido que los punitorios no son capitalizables.
Con todo lo expuesto esperamos que se comprenda que esta es una contribución que debemos aportar para hacer más equitativo el problema de las altas tasas que se cobran por los saldos deudores de las tarjetas de crédito, no perdiendo de vista que éste es un muy pequeño aporte, un grano de arena, en el difícil y conflictivo
problema de la prevalencia del sector financiero sobre el productivo, con sus negativas consecuencias sobre el trabajo y el nivel de vida de todos los argentinos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS