Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6271-D-2014
Sumario: IMPRORROGABILIDAD DE JURISDICCION A TRIBUNALES O ARBITROS EXTRANJEROS EN MATERIAS QUE INVOLUCREN EL PATRIMONIO PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 13/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- En ningún caso el Estado Nacional podrá habilitar o autorizar prórrogas de competencia territorial en favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República Argentina, sobre materias o cuestiones que involucren el patrimonio público nacional.
La emisión de normas; el dictado de actos; la celebración de acuerdos o convenios o la suscripción de cualquier instrumento jurídico que contemple prórrogas de la jurisdicción nacional en favor de tribunales extranjeros serán considerados nulos de nulidad absoluta e insanable.
Quedarán comprendidos en los alcances de la presente ley, todos los instrumentos jurídicos referidos a las operaciones de deuda pública originadas en emisión de títulos, bonos u obligaciones; letras del Tesoro; contratación de préstamos con instituciones financieras; contratación de obras, servicios o adquisiciones; otorgamiento de avales, fianzas o garantías; y la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas con otro Estado, organismo internacional o persona sin residencia en el país y cuyo pago pueda ser exigido fuera del territorio de la Argentina.
ARTICULO 2.- Invitar a los estados provinciales a dictar normas legales de contenido análogo a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Pode Ejecutivo Nacional, en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias, ha formalizado por ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) una demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por actos de su Poder Judicial considerados atentatorios del orden público nacional, expresado entre otras normas, en el marco jurídico-legal que aprobó el proceso de reestructuración de la deuda soberana argentina.
Tal como lo han sostenido destacados especialistas, la particular interpretación del juez Thomas Griesa sobre el sentido y los alcances de la denominada cláusula "pari passu", como la decisión de bloquear el pago argentino a los tenedores de bonos reestructurados son contrarias al derecho internacional e incluso a las reglas elementales del debido proceso.
Dichos decisorios en tanto y en cuanto desconocen decisiones soberanas de la República Argentina, resultan susceptibles de ser encuadradas a la luz del derecho internacional público, en severas violaciones a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución inherentes a un Estado.
Esta extralimitación o exorbitancia en el ejercicio de competencias judiciales que fueron reconocidas por la Argentina, sumadas a los pronunciamientos extrajudiciales tanto del magistrado interviniente como del mediador por él designado, Pollack, han evidenciado una parcialidad inadmisible e impropia respecto de todo justiciable, pero más grave aún tratándose de un Estado soberano.
Existen sobrados antecedentes en la propia Corte de La Haya, respecto de la responsabilidad de los estados y en particular de los Estados Unidos, por el despliegue jurisdiccional de sus jueces contrario a derecho.
La habilitación de esta instancia jurisdiccional internacional constituye un mecanismo válido y ajustado a derecho cuando se han agotado todas las vías para hacer cesar un comportamiento que "a priori" constituye un ilícito tipificado como tal en el orden jurídico internacional.
Esta ofensiva jurídica y diplomática del Poder Ejecutivo orientada a salvaguardar el interés público nacional comprometido, debe completarse con una acción institucional congruente del Honorable Congreso de la Nación vedando toda posibilidad de prórrogas jurisdiccionales a favor de jueces o tribunales arbitrales extranjeros.
Juristas de reconocido prestigio como los Dres. Eduardo Barcesat y Arístides Corti y la prestigiosa especialista y docente en Derecho Internacional Público Stella Maris Biocca han fijado su posición en el sentido de que las prórrogas de jurisdicción a favor de tribunales foráneos constituye una violación al texto constitucional.
Más aún el Dr. Eduardo Barcesat, ha sostenido la necesidad no sólo de proceder a la derogación de toda norma que habilite dichas prórrogas, sino que ha afirmado que la solución más congruente con la Constitución Nacional es impulsar la anulación de las mismas a fin de privarlas de todo efecto jurídico desde el momento de su dictado.
La alternativa jurídico-legal que propiciamos de ningún modo conlleva a generar un estado de indefensión o una violación de las garantías de defensa en juicio respecto de terceros, que siempre tendrán disposición la posibilidad de excitar y promover demandas por ante el fuero en lo contencioso administrativo federal y dirimir allí sus eventuales querellas de intereses con el Estado Nacional, pudiendo llegar hasta el máximo tribunal argentino si así correspondiere.
Este Proyecto aspira a convertirse en un instrumento idóneo para que la República Argentina vuelva a recuperar soberanía legislativa y jurisdiccional en la inteligencia de que todo acto de entrega de esa soberanía se encuentra afectado de absoluta nulidad por imperio de las prescripciones normativas contenidas en el artículo 27 de la Constitución nacional.
Es hora de que el Congreso de la Nación destierre del universo jurídico, la norma de facto que modificó el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina y habilitó la cesión de jurisdicción hacia tribunales foráneos, lesionando el derecho de autodeterminación e independencia económica de los pueblos, reconocido internacionalmente por la cláusula 1 de los pactos de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
En un reciente artículo periodístico el Dr. Carlos Negri sostuvo con autoridad que "la Constitución Nacional solo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de derechos humanos y en los tratados de integración en organismos supranacionales".
En el mismo sendero de análisis sostuvo el aludido profesional que "el derecho de juzgar en cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina, así lo establece el art. 116 de la Constitución", aclaró.
"La prórroga de jurisdicción entró de contrabando en un decreto de la Revolución Libertadora", consignó el Dr. Negri, quien además señaló que "se afirmó en la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los 20 días del golpe de 1976, y se convirtió en patología crónica con la adhesión al CIADI y los más de 50 tratados de protección de inversiones firmados entre 1992 y 2001". El letrado fue categórico al sostener que "todas esas normas son nulas, de nulidad absoluta e insanable, y por este camino podremos intentar poner en pie lo que está patas arriba".
Este Proyecto pretende constituirse en un valladar a cualquier intento de operar prórrogas competenciales territoriales como las autorizadas por el Artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá ser dejado sin efecto.
No se encuentran alcanzados por el Proyecto aquellas prórrogas autorizadas en el marco de Tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, como así tampoco las prórrogas de competencia federal por razón de las personas, habilitadas por la Ley 48 que regula la Competencia de los Tribunales Nacionales.
Es menester hacer presente que en esta Cámara, aún con matices diferentes respecto de algunos contenidos jurídicos que podrán ser armonizados en el trabajo de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento, existen valiosos Proyectos como los del Diputado Héctor Recalde, que también se hacen cargo de esta cuestión de altísima relevancia institucional.
Finalmente se invita a los estados provinciales a la adopción de igual temperamento teniendo en cuenta que podrían existir ordenamientos procedimentales que contengan normas de prórroga jurisdiccional contradictorios con la Constitución Nacional.
Se deja así fundado el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO