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PROYECTO DE TP


Expediente 6263-D-2011
Sumario: QUEBRADA DE HUMAHUACA Y DEPARTAMENTO DE VALLE GRANDE, PROVINCIA DE JUJUY; DECLARACION DE ZONA DE DESASTRE NATURAL POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 08/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declarar zona de desastre natural la Quebrada de Humahuaca y el departamento de Valle Grande, en la Provincia de Jujuy y especialmente la comunidad de Purmamarca por el plazo de un año prorrogable por un año por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º: Otorgar un subsidio por $3.000.000 a la comunidad de Purmamarca para afrontar las acciones de asistencia que demanden los habitantes de las zonas afectadas y un subsidio de $2.000.000 para las restantes zonas de desastre natural que establece el
artículo 1º.
Artículo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios y prestadores de servicios turísticos y hoteleros cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en el artículo primero.
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre natural declarado.
2. Financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0.75%) mensual.
3. Quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
Artículo 4º: Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinación de las obligaciones de los productores y prestadores afectados.
Artículo 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6º: Exceptúase a los productores agropecuarios y prestadores de servicios turísticos y hoteleros de la Quebrada de Humahuaca hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dichos artículos, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730.
Artículo 7º: Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fenómeno de la intensa lluvia ocurrida entre la noche del 5 y madrugada del 6 de febrero del corriente año provocaron severos daños en distintos lugares de la Quebrada de Humahuaca y el departamento de Valle Grande, en la provincia de Jujuy y muy especialmente en Purmamarca en donde la mencionada localidad quedó totalmente aislada y sin posibilidad de acceder a la misma con la pérdida de bienes y enseres de los habitantes y la merma en la actividad económica, turística y de servicios.
Esta lamentable catástrofe afecta además a diversas actividades económicas en los comercios y asimismo en los alojamientos, provocando severos daños que hacen impostergable la necesidad de tomar las medidas mínimas indispensables para poner en funcionamiento las actividades indicadas y recuperar la normalidad en la zona de los cerros de siete colores.
En los medios el comisionado de Purmamarca, Marcelo Aramayo manifestó que en la noche del 5 de Febrero por la lluvia, se originó una gran crecida del Río Purmamarca, "lo que ocasionó cuantiosos daños en las inmediaciones del río. Animales, cabañas y corrales fueron los más afectados y a causa de los daños cerca de cuarenta familias debieron ser evacuadas, también debieron ser evacuados turistas que se encontraban en cabañas inundadas. En el ingreso a Purmamarca el río se metió por la Ruta 9 y se desbarrancó el sector dejando aislado al pueblo".
Este proyecto de ley tiene por objeto fortalecer la asistencia para evitar pérdidas importantes con efecto residual para los años venideros, instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación que se está padeciendo en la zona afectada, instrumentando las medidas que fueran necesarias a efectos de asistir económicamente a todas las áreas involucradas en los hechos descriptos.
Es por lo brevemente expuesto, que resulta menester manifestar la solidaridad de la Nación con mis comprovincianos que se han visto seriamente afectados y ponernos a disposición de los mismos para efectuar las obras de infraestructura que sean necesarias para evitar que estas catástrofes vuelvan a ocurrir.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA