PROYECTO DE TP


Expediente 6261-D-2017
Sumario: DESTINAR UN MINIMO DE UN 10% DE LA PAUTA OFICIAL, PARA INFORMAR A LA POBLACION SOBRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUYO PARADERO HAYA SIDO DENUNCIADO COMO DESCONOCIDO.
Fecha: 24/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Establécese que de la totalidad de la pauta oficial realizada por el Poder Ejecutivo se destine un mínimo del diez por ciento (10%) para informar a la población sobre niños, niñas y adolescentes cuyo paradero haya sido denunciado como desconocido.
ARTÍCULO 2: Incorpórese en el reverso de los tickets de pago expedidos en los peajes de autopistas o rutas concesionadas por la nación, información sobre niños, niñas y adolescentes cuyo paradero haya sido denunciado como desconocido.
ARTÍCULO 3: La nómina de niños, niñas y adolescentes a ser considerados deberá ser suministrada por el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
ARTICULO 4: La información publicada deberá contener como mínimo, datos personales, descripción física, fecha y localidad de desaparición e imagen del niño, niña o adolescente, así como también, la líneas gratuitas de para aportar información o denunciar nuevas desapariciones.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su publicación.
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según los estudios realizados, el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas ha identificado mediante el análisis de datos estadísticos propios, que el 72% de la población que abandona su hogar está constituida por adolescentes (franja etaria entre 13 y 17 años) y de ese porcentaje el 61% son niñas, destacándose una feminización en el universo que padece este problema social
El total de niños, niñas y adolescentes extraviados desde la creación de este REGISTRO, noviembre de 2003 al 31 de diciembre 2013, asciende a 29.503. A continuación presentamos esta distribución, acorde a la ubicación territorial de la última autoridad interviniente, que es la que le otorga administrativamente una región dentro del REGISTRO y la distribución por estado administrativo.
Al 31 de diciembre de 2013, el 7% (1.936) de los niños, niñas y adolescentes extraviados que han ingresado al RNIPME con pedido de búsqueda de paradero o como hallados desde noviembre de 2003, continúan en seguimiento, porque son buscados ellos o su familia o grupo de pertenencia. El restante 93% contiene casos resueltos: el 39% (11.660) corresponde a niños, niñas y adolescentes localizados o restituidos, mientras que el 54% (15.907) corresponde a casos cerrados por distintos motivos de incompetencia, detectadas en primera instancia o como resultado del seguimiento. De los 15.907 casos cerrados, el 67% (10.587) corresponden a niñas y adolescentes mujeres y el 33% (5.320) corresponden a niños y adolescentes varones. El motivo de incompetencia que concentra el mayor porcentaje de casos es mayoría de edad (95%), 15.119 casos; 10.253 son mujeres y 4.866 son varones.
De las 29.503 situaciones de extravío de niños, niñas y adolescentes ingresadas a este REGISTRO, 5.583 corresponden a ingresos realizados durante 2013. Respecto del año 2012 se puede observar un incremento aproximado del 22,3% ya que durante ese año ingresaron 4.566 casos.
Por todo lo expuesto y apelando a la sensibilidad de mis colegas legisladores, les solicito acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0489-D-19