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PROYECTO DE TP


Expediente 6251-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA TAREAS EN ORGANISMOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE DIRIJA O REALICE ACTIVIDADES TECNICO - CIENTIFICAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO E IMPUTACION DE GASTOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el párrafo introductorio y el inciso a) del artículo 1º de la ley Nº 22.929 que quedarán redactados del siguiente modo:
Créase el "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA", en el cual se incluye:
a) Al personal que dirija o realice actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y al que brinde apoyo profesional, técnico o auxiliar a dichas actividades en los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 y en los que en el futuro se incorporen al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT).
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 8º bis de la Ley 22.929 el siguiente texto:
Los gastos que demande la implementación de esta norma serán imputados a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
El personal al que se refiere el artículo 1º de la presente Ley deberá aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje que fija el artículo 11º de la Ley 24.241.
Artículo 3º.- La alícuota a la que se refiere el incorporado artículo 8º bis se aportará a partir del mes siguiente a la promulgación de la presente.
Artículo 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22.929 creó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos que se desempeñaban en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas.
Semanas después, la ley 23.026 modificó a la norma arriba mencionada tras advertir que se había omitido del Régimen Previsional recién creado tanto al personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica como a los docentes que en las Universidades Nacionales dirigieran o realizaran directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo.
En 1988, la ley 23.626 volvió a ampliar el listado de organismos cuyo personal quedaba comprendido en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, al incorporar a quienes se desempeñaban como tales en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
En los fundamentos que avalaron la sanción de la ley primigenia se decía: "El estímulo de la investigación y desarrollo científico- tecnológico en todas sus orientaciones resulta de interés nacional, por ser factores decisivos en la afirmación de la soberanía y del progreso del país".
Párrafo seguido se sostenía que: "La ausencia de una sólida estructura técnico-científica se traduce en dependencia tecnológica que, por derivar en dependencia económica, se ha ubicado en el centro de las preocupaciones de los países en desarrollo".
Más adelante se sostenía que la "prolongada dedicación a una tarea de alta incidencia en el desarrollo del país, merece, después de una vida dedicada a una actividad tan exigente, una consideración especial y una seguridad económica acorde con su contribución a la sociedad y al nivel de sus continuadores en el campo técnico- científico".
No ignoramos que los conceptos transcriptos emergían de la pluma legislativa de una dictadura que se batía en retirada y buscaba dejar a resguardo a quienes en los años inmediatamente anteriores habían dado contenido a su particular enfoque de la Ciencia y de la Tecnología. Sin embargo, a más de tres décadas de haber sido emitidos y en un marco democrático, mantienen actualidad.
Pero en los años ´90 del siglo pasado, la aplicación de la Ley 22.929 fue sometida a una serie de vaivenes.
Así, en 1991, el artículo 11º de la ley 23.966 derogó diferentes regímenes especiales; entre ellos, el contemplado por la ley 22.929. Meses después, las leyes 24.018 y 24.019 restablecieron algunos de ellos.
Mientras la primera reguló el régimen que comprende a magistrados y funcionarios de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo (luego fueron modificados algunos de ellos por la ley 25.668); la segunda restableció la vigencia de los regímenes comprendidos en las leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731.
Dos años más tarde, la Ley 24.241 derogó los "regímenes generales" instituidos por las leyes 18.037 y 18.038. Lo dispuesto por esa norma no afectaba al Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos; ya que el mismo no era parte del régimen general.
No obstante, al reglamentar su artículo 168º, el decreto 78/1994 derogó diversos regímenes especiales, entre los cuales se encontraba el instituido por la ley 22.929. Al pie de esa norma aparecía la firma del ex presidente Carlos Saúl Menem y, acompañándola, la de su ministro Domingo Felipe Cavallo; el mismo que supo mandar a los científicos "a lavar los platos".
El decreto de Menem y Cavallo originó una catarata de reclamos judiciales y el 19 de mayo de 1999, la Corte Suprema se expidió en la causa "Craviotto, Gerardo A. y otros v. Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación s/empleo público" declarando la inconstitucionalidad del decreto 78/1994.
Ya en febrero de 2005, el entonces presidente Néstor Kirchner y sus ministros emitieron el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 160/2005 que en su artículo 1º alude expresamente a "la Ley 22.929 y sus modificatorias", con lo cual se reconoce la vigencia de estas normas y, por ende, del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos que ella creara.
En sus considerandos, el DNU sostiene "que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de su aplicación, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión".
En virtud de ello, se estableció un aporte diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente dispuesto en la ley 24.241 a partir de las remuneraciones que se devenguen desde mayo de 2005 (artículo 1º del decreto), y se creó un suplemento, cuya finalidad es abonar a los beneficiarios la diferencia existente entre el monto del haber otorgado por ley 24.241 y el que les corresponde conforme a lo establecido en el artículo 5º de la ley 22.929 (artículo 2º del decreto); esto es, el 85% del cargo que desempeñaban al cese de los servicios.
Cabe consignar que el referido DNU fue remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Nación el 25 de febrero de 2005. A esa fecha, aún no se había conformado la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (ley 26122), encargada, entre otras cuestiones, de proponer la convalidación o el rechazo de los DNU. Cuando por fin se constituyó, la Bicameral emitió respecto al Decreto 160/2005 un dictamen de mayoría que recomendaba declarar su validez y dos de minoría que aconsejaban su rechazo por razones referidas al contenido de la norma, sino al procedimiento seguido para emitirla (Ver Orden del Dìa 3.259/2007). A pesar de este trámite, los plenos de ambas Cámaras no se expidieron sobre el DNU en cuestión.
Bajo estas circunstancias, los investigadores científicos y tecnológicos que desean iniciar sus trámites jubilatorios deben, previamente, acudir a la justicia para interponer acciones declarativas de certeza respecto al reconocimiento pleno del régimen previsional instituido por la ley 22.929. Lo mismo deben hacer sus colegas en pasividad que perciben haberes en los términos de la ley 24.241 y pretenden ser encuadrados en el régimen especial que les corresponde para lograr el reajuste de sus haberes.
Esta situación que genera una lucrativa industria del juicio y demora notablemente el acceso a los haberes que los beneficiarios de la Ley 22.929 deben percibir, se superaría si el Congreso de la Nación ratificara por ley la vigencia de esa norma, tal como proponemos en el artículo 1º de esta iniciativa.
En cuanto a la modificación que proponemos en la redacción del artículo 1º de la ley 22.929, digamos que en su inciso a) enumera a los organismos de investigación científico y técnica cuyo personal es beneficiario del Régimen Previsional creado por la norma.
Al respecto, ya hemos señalado que la redacción original de la ley que nos ocupa fue sucesivamente modificada para incorporar nuevos organismos de ese tipo. A pesar de ello, los investigadores de otras instituciones científicas y tecnológicas omitidas en el listado del inciso a) han quedado -por ese hecho- fuera del régimen previsional.
Tal es el caso de aquellos que se desempeñan, por ejemplo, en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Corresponde decir que las instituciones mencionadas en el párrafo anterior son -a través de sus máximas autoridades y según lo dispone el artículo 14º de la Ley 25.467- integrantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) en igualdad de condiciones con los organismos enumerados en el inciso a) que propiciamos modificar.
En tal sentido, el texto que proponemos abarcaría a la totalidad de los organismos de investigación científica y tecnológica y evitaría omisiones no queridas en las que toda enumeración puede incurrir.
Otro eje de nuestra propuesta es incorporar a los beneficios de la Ley Nº 22.929 al personal profesional, técnico y auxiliar que realiza tareas específicas de apoyo directo e imprescindible a las actividades científicas y tecnológicas efectuadas por los investigadores.
Al respecto, recordemos que el concepto amplio de Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT) fue fijado por la UNESCO en su "Recomendación relativa a la normalización internacional de las estadísticas de ciencia y tecnología" (UNESCO, 1978). Según esta Recomendación, las ACT abarcan los servicios científicos y técnicos, entre los que se incluyen -a modo de ejemplo- las actividades de ciencia y tecnología de bibliotecas y museos, la traducción y edición de literatura en ciencia y tecnología, el control y la prospectiva, la recogida de datos sobre fenómenos socioeconómicos, los ensayos, la normalización y el control de calidad, el asesoramiento a clientes y servicios de asesoría así como las actividades que tienen que ver con las patentes y las licencias a cargo de las administraciones públicas.
Se desprende claramente de la mencionada Recomendación que -al igual que la realizada por los Investigadores- la tarea del Personal de Apoyo Profesional, Técnico y Auxiliar forma parte de las Actividades Científicas y Tecnológicas.
En consecuencia, resulta injusto que este Personal de Apoyo quede excluido del Régimen dispuesto por la Ley 22.929, cuando durante su vida laboral realizó tareas afines a los Investigadores y compartió con ellos el objetivo de incorporar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo económico y social del país.
Sin investigadores de adecuada formación y dedicación, sin grupos interdisciplinarios, sin personal de apoyo profesional, técnico y auxiliar, lograr la consecución de este objetivo parece una utopía.
La no inclusión en los beneficios de la Ley 22.929 de todo el personal que integra los Organismos de Investigación Científica y Tecnológica, constituye un factor de desmoralización que influye de manera negativa en el clima de trabajo de todo el equipo de investigación, ya que ningún integrante puede permanecer ajeno a la preocupación e incertidumbre que embarga a sus compañeros de trabajo y que en muchos casos hace peligrar la continuidad del proyecto y los objetivos trazados en la búsqueda de un horizonte más prometedor.
De aprobarse nuestra propuesta de incorporar al Personal de Apoyo al Régimen de la Ley 22.929 se haría necesario modificar su nombre para hacerlo más inclusivo. Por ello proponemos que en adelante se denomine "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA".
Por último, creemos necesario que, a los fines de garantizar la sustentabilidad de este régimen se incluya como artículo 8º bis de la ley 22.929 un texto que disponga -tal como lo hizo el más arriba comentado Decreto 160/2005- una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje que fija el artículo 11º de la Ley 24.241.
Cabe destacar que el presente proyecto es una reproducción del expediente 2525-D-2012, autoría del Diputado (mandato cumplido) Jorge Justo Cardelli, del bloque Movimiento Proyecto Sur.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA