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PROYECTO DE TP


Expediente 6246-D-2008
Sumario: DERECHO A LA CRITICA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: INCORPORACION DEL ARTICULO 114 BIS AL CODIGO PENAL Y DEL ARTICULO 1089 BIS AL CODIGO CIVIL.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como artículo 114 bis del Código Penal, el siguiente:
"Art. 114 bis - No son punibles las acciones descriptas en los artículos 109, 110 y 113 cuando se tratare de afirmaciones de interés público referidas a funcionarios públicos o personas públicas cuya notoriedad no haya sido provocada contra su voluntad, cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Las afirmaciones fueran veraces;
2) Las afirmaciones fueran falsas pero el autor hubiera utilizado tiempo verbal potencial o emitido juicios hipotéticos en un contexto que no induzca a suponerlos categóricos;
3) Las afirmaciones fueran falsas pero el autor hubiera identificado la fuente y no las hiciera propias;
4) Las afirmaciones fueran falsa pero no se acreditare que el autor obró con conocimiento de la falsedad o manifiesto desinterés en averiguar la verdad;
5) Las afirmaciones fueran juicios valorativos o expresiones humorísticas. No están incluidas en el presente las afirmaciones o expresiones que no constituyan una crítica sino que resulten una manifestación de odio, una incitación a la violencia o estén dirigidas esencialmente a mortificar."
Art. 2º - Incorpórase como artículo 1089 bis del Código Civil, el siguiente:
"Art. 1089 bis - No generan responsabilidad civil las afirmaciones de interés público referidas a funcionarios públicos, personas cuya notoriedad no haya sido provocada contra su voluntad o personas que hubieran generado sobre sí un interés público legítimo, cuando se verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Las afirmaciones fueran veraces;
2) Las afirmaciones fueran falsas pero el autor hubiera utilizado tiempo verbal potencial o emitido juicios hipotéticos en un contexto que no induzca a suponerlos categórico;
3) Las afirmaciones fueran falsas pero el autor hubiera identificado la fuente y no las hiciera propias;
4) Las afirmaciones fueran falsas pero no se acreditare que el autor obró con conocimiento de la falsedad o manifestó desinterés en averiguar la verdad;
5) Las afirmaciones fueran juicios valorativos o expresiones humorísticas. No están incluidas en el presente las afirmaciones o expresiones que no constituyan una crítica sino que resulten una manifestación de odio, una incitación a la violencia o estén dirigidas esencialmente a mortificar."
Art. 3º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La intención de este proyecto es desarrollar por medio de una ley los principios de libertad de expresión y crítica a los funcionarios públicos que ya están establecidos en la Constitución Nacional.
Así puede verse en los artículos 32, 75 y concordantes (y tratados internacionales incorporados al mencionado artículo 75) de nuestra Carta Magna.
Es también necesario cumplir con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rimel Vs. Argentina, sentencia del 2 de mayo de este año.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en esa sentencia de reciente difusión pública que la República Argentina debía modificar su legislación para asegurar el derecho a la critica a los funcionarios públicos.
La discusión respecto del modo en que los fallos de esa Corte obligan a los órganos políticos provenientes de la voluntad popular no es relevante en este caso porque, por un lado, la Argentina reconoció su obligación. Y especialmente porque no obstante de que creemos de que las normas fijadas en la Constitución son claras, existe la voluntad en esta institución de darles un tratamiento legislativo que, como dice el punto 11 de la decisión de la Corte Interamericana, se de satisfacción "a los requerimientos de seguridad jurídica".
Por ello proponemos una modificación en los códigos Civil y Penal.
Los textos son claros y no requieren de explicaciones adicionales.
Lo acá expuesto, por otro lado, tiene sustento en las doctrinas que ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos a lo largo de su historia. Los fallos del Alto Tribunal son muchísimos. Entre ellos se pueden mencionar los casos Campillay y Patitó.
Por todo lo dicho solicitamos a Vs. Honorabilidad la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL