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PROYECTO DE TP


Expediente 6245-D-2011
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR LAS PRESENTACIONES ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL "CENTRO DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS (CECIM) DE LA PLATA" Y EL FISCAL GENERAL JAVIER DE LUCA, A FIN DE EVITAR LA PRESCRIPCION DEL PROCESO JUDICIAL, DONDE SE INVESTIGAN ACTOS DE PRIVACION INJUSTIFICADA DE ALIMENTOS Y APLICACION DE SANCIONES ILEGITIMAS DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, CONTRA SOLDADOS CONSCRIPTOS DESTINADOS EN LAS ISLAS MALVINAS DURANTE EL CONFLICTO BELICO CON GRAN BRETAÑA.
Fecha: 03/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su satisfacción por las presentaciones realizadas, a fines de diciembre de 2011, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Centro de Ex Combatientes (CECIM) de La Plata y el Fiscal General Javier De Luca, con el propósito de evitar la prescripción del proceso judicial en el que se investiga los actos de privación injustificada de alimentos y la puesta en práctica de sanciones ilegitimas y degradantes por parte de personal superior de las fuerzas armadas contra soldados conscriptos destacados en las Islas Malvinas durante el conflicto bélico con Gran Bretaña, ratificando que los mismos constituyen graves violaciones a los derechos humanos y en tanto delitos de Lesa Humanidad imprescriptibles.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La guerra de Malvinas fue y sigue siendo una herida abierta para los argentinos. Cuando el enfrentamiento todavía no había concluido, lentamente se comenzaron a conocer las razones oportunistas de los dictadores. Era la permanencia en el poder lo que centralmente había pesado en la cúpula militar a la hora de decidir la acción armada. En ese sentido la reciente decisión de la presidenta de la Nación CristinaKirchner disponiendo que tome estado público el Informe Rattembach, que fuera decretado secreto por el dictador Reynaldo Bignone, y que revela entre otros aspectos de aquellas acciones; la falta de planeamiento conjunto entre las fuerzas, las deficiencias logísticas y el uso de efectivos con escasa preparación militar, resulta un aporte invalorable para conocer en detalle la verdadera historia de aquella aventura. Historia que sin duda está plagada de acciones heroicas pero también de crueldades.
Aquello que circulaba como dolorosos comentarios en reuniones de ex combatientes, quienes habían recibido la orden de sus mandos de callar a cambio de obtener su baja, emerge finalmente. En Malvinas hubo, ".... estaqueamientos, enterramientos y deliberada falta de alimentación, proferidas por personal superior de las Fuerzas Armadas a los soldados conscriptos que participaron en la contienda del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982" (1) . Impulsados por la publicación en 1992 de "Iluminados por el Fuego" obra del periodista Edgardo Esteban y por la posterior película de Tristán Bauer basada en aquella, los ex combatientes y sus organizaciones comenzaran a recabar información, a buscar testigos, a identificar víctimas de aquellos vejámenes y a sus responsables.
En abril de 2007 ante la Justicia Federal de Río Grande se formaliza la presentación judicial. La reseña de las denuncias realizadas por los ex combatientes correntinos que realizara Pablo Vassel, quien fuera Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes, en el documento "Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía" sirvió para fundamentarla. La investigación judicial prosperó, a los primeros 23 testimonios pronto se sumaron muchísimos más. Entre ellos el de Alberto Fernández, ex conscripto de la Fuerza Aérea; "quien fue enterrado hasta el cuello en la turba helada a causa del acto indisciplinario de tomar un paquete de galletitas para alimentarse " (2). Finalmente la causa totalizó 150 denuncias.
En marzo de 2009 la jueza federal de Río Grande, Lilian Herráez, determinó que las torturas que ex combatientes sufrieron por parte de sus superiores en 1982, durante el conflicto de Malvinas constituyen delitos de lesa humanidad de carácter imprescriptible. " Cuando el individuo es agredido en sus más altos valores, se ataca también a la humanidad (...) Por eso lo que caracteriza esencialmente el crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima"" (3), sostuvo la jueza en su resolución.
El 20 de agosto de ese año, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, dio a conocer los fundamentos de los fallos por los que rechazo los planteos de prescripción presentados por el subteniente Jorge Taranto y el capitán Daniel Polano. En los mismos puede leerse que "... los elementos obrantes en la causa permiten al momento señalar que la aplicación de sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes a los integrantes de la propia tropa, habría sido una práctica corriente realizada por el personal superior durante la guerra del Atlántico Sur. Hechos estos que por su presumible generalización merecen ser categorizados prima facie como crímenes de lesa humanidad" (...) "En el caso las acciones degradantes contra los conscriptos habrían sido deliberadamente perpetradas y bajo el amparo de cargos oficiales que otorgaban superioridad, transgrediendo de este modo normas universalmente aceptadas por el Derecho Internacional" (...) "Por último resta agregar que los sufrimientos físicos denunciados, más allá de su eventual acreditación, no pueden considerarse, como pretende la defensa, sanciones avaladas por el Código de Justicia Militar. Ni el estaqueamiento, ni el enterramiento se encuentran contemplados como sanción disciplinaria en el mismo".
A fines de 2011 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en un fallo revocatorio de la decisión tomada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, consideró que los vejámenes de militares contra conscriptos argentinos en Malvinas no son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, las acciones penales por esos hechos están prescriptas. Este fallo motivó las presentaciones que por separado realizaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Centro de Ex Combatientes (CECIM) de La Plata y el Fiscal General Javier De Luca, reivindicando la condición de delitos de lesa humanidad de aquellos hechos.
El recuerdo de aquella trágica "aventura militar" que fuera la acción militar en Malvinas llevada adelante por la dictadura militar, se ilumina cuando se recuerda con admiración y respeto a todos aquellos que allí combatieron, y especialmente a los que haciéndolo encontraron la muerte defendiendo la soberanía nacional de aquel retazo de nuestro territorio. Pero esa luz desaparece cuando se advierte que soldados conscriptos que debieron enfrentar los avatares del combate, fueron objeto de la crueldad y el autoritarismo de algunos de sus superiores. Estos ex combatientes, que duda cabe, merecen una respuesta de la justicia.
(1) Fragmento de los fundamentos del fallo emitido por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en ocasión del rechazo a planteos de prescripción contra las resoluciones de dos juezas (una de Río Grande y otra de Comodoro Rivadavia) que consideraron que los vejámenes de militares contra conscriptos argentinos en Malvinas son delitos de lesa humanidad. Centro de Información Judicial (CIJ) - 20/08/2009.
(2) Malvinas: Una herida abierta. Encubrimiento de una gran vergüenza nacional. Edgardo Esteban. Realidad Económica 4/4/08.
(3) Diario Judicial - 13/06/2009.
Es por los fundamentos expuestos que pido a mis pares me acompañen con el presente proyecto de declaración-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)