PROYECTO DE TP


Expediente 6245-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA (LEY 25415): MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE FINANCIAMIENTO.
Fecha: 16/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el artículo 6° de la ley 25.415 , el que quedará redactado con el siguiente texto : "Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3º se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.414 (Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia) establece como obligatoria la realización de los estudios que se determinen para la detección temprana de la hipoacusia a todo niño recién nacido y hasta el tercer mes de vida.
A partir de la misma se establecieron objetivos, los cuales debían financiarse con créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud, con excepción de los que quedan a cargo de las obras sociales, asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga.Los que debían ser llevados a cargo por el Estado, en virtud de la falta de financiación por el decreto presidencial 469/01 no pudieron efectivizarse.
Teniendo en cuenta que un dos por mil de la población mundial tiene problemas auditivos. Siendo la mejor manera actuar tempranamente para disminuir los riesgos en la adquisición del habla es realizar metódicamente un rastreo auditivo a todos los bebés recién nacidos en cada maternidad.
Sabiendo que es importante que las hipoacusias sean detectadas muy tempranamente, pues de esa manera se actúa tempranamente en el uso de audífonos y en el comienzo de la rehabilitación de la audición y el lenguaje, existiendo también la posibilidad de hacer tempranamente un "implante coclear" para recuperar audición
Lo ideal es que la rehabilitación se comience en los primeros meses de vida, pues de esa manera es más probable que el niño pueda adquirir lenguaje en los períodos en que el ser humano está preparado para ello. O sea, comenzar a los 0 años, y. completar las estructuras lingüísticas a los 5 años. Porque todo lo que no suceda dentro de ese período tendrá su costo en cuanto al éxito de la rehabilitación.
Los problemas auditivos suelen pasar desapercibidos cuando el niño es pequeño. Y es dramático para la futura comunicación. Resulta difícil detectar informalmente una pérdida auditiva, pero es la realidad. No se debe demorar para realizar una "otoemisión acústica" cuando es muy pequeñito. Sólo con el resultado de esta prueba formal podemos saberlo tempranamente.
Porque la experiencia nos dice que el miedo a saber que el hijo no oye bien, paraliza a los padres y les impide realizar los estudios en los tiempos que corresponde, y porque el problema afrontado tempranamente tiene excelentes resultados: los niños aprenden a hablar y luego de unos años de rehabilitación específica del lenguaje y la audición, se integran a la escolaridad común
Por todo ello solicito, señor presidente, se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA