PROYECTO DE TP


Expediente 6239-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL HOMENAJE A LOS RESCATISTAS QUE TRABAJARON EN LA EXPLOSION OCURRIDA EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2013, EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°.- Expresar preocupación toda vez que el Sr. Presidente de EE.UU. Barack Obama, enviara al Parlamento norteamericano una solicitud de autorización para que EE.UU. pudiera intervenir unilateral y militarmente a la República Árabe Siria.
2°.- Estar conforme a derecho en virtud de lo establecido por el inciso 7, art. 2 y capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas y art. 3 de la Resolución 375/1949 de la Asamblea General de la O.N.U.
3°.- Estar al aguardo del informe final que emitirán los inspectores de la O.N.U. enviados a la República Árabe Siria con el objetivo de investigar el supuesto uso de armas químicas en ese país.
4°.- Respaldar lo actuado por el Gobierno Nacional a través de la Cancillería del Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Interesa la presentación del presente Proyecto de Resolución, expresar preocupación dado el conflicto bélico existente en la República Árabe de Siria y la posible intervención militar norteamericana en forma unilateral. Se torna preocupante toda vez que el Poder Ejecutivo norteamericano haya solicitado autorización a su Parlamento para intervenir unilateral y militarmente en Siria, violando así el principio de no intervencionismo y autodeterminación de los pueblos en asuntos que son de jurisdicción interna de los estados, como lo establece la Carta de las Naciones Unidas, recordando en este sentido que esta normativa fue ratificada por el EE.UU. (art. 19 - país originario). Es meritorio expresar que dicho principio encuentra limitaciones en virtud de la solución pacífica de controversias que establece la Carta de las Naciones Unidas en el Capítulo 6 y la potestad que posee el Consejo de Seguridad otorgada por el Capítulo 7 para los casos del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Que cronológicamente esta determinación del P.E. norteamericano la efectuó respaldándose en un reporte que señalaba que se había realizado un ataque con armas químicas contra la población en los suburbios de Damasco (Siria) el 21 de Agosto del presente año y que fuera presentado el día 30 por el Secretario de Estado John Kerry. Dicho reporte (que luego fuera difundido por el Departamento de Estado) manifestaba estar basado en inteligencia humana, señales e inteligencia geoespacial, así como también en un importante conjunto de informes de fuentes abiertas.
Por su parte el Gobierno de la República Árabe de Siria a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una declaración expresando que "Siria está dispuesta a cooperar con los inspectores en esta investigación para desenmascarar las mentiras de los terroristas cuando afirman que las tropas de gobierno habían usado sustancias bélicas en Al Ghuta Al Sharkiya".
Así, la ONU a través de sus organismos competentes, envió a la República Árabe de Siria, inspectores con la finalidad de investigar el supuesto de uso de armas químicas en ese País. En este sentido se hace necesario y superlativo referenciar que dichos inspectores aún no han emitido un informe final.
Dado esto y en virtud de la normativa vigente se hace necesario referenciar algunas objetividades al respecto de la "no injerencia" de los Estados sobre cuestiones propias de otras naciones; a saber:
a) La Carta de las Naciones Unidas del 26 de Junio de 1945 en su art. 2, inc. 7 establece en su parte pertinente que "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará; a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente a la presente Carta..."
b) La Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución 375/1949 en su artículo 3 sobre los derechos y deberes de los Estados estableció: "Todo estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado".
c) También la Corte Internacional de Justicia se refirió al respecto indicando oportunamente en el caso de Nicaragua que "el principio de no intervención implica el derecho de todo estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera".
d) Asimismo y en relación a nuestra región también es preciso referenciar los art. 18 y 19 de la Carta de la O.E.A:
"art. 18: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia, o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".
"art. 19: Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza".
Sr. Presidente, por lo anteriormente referenciado, en virtud del efectivo cumplimiento de la normativa internacional que nuestro país oportunamente ha ratificado, abogando por una solución pacífica y sin injerencia en la decisión interna en otros Estados, es que solicitamos a esta H.C.D.N. se exprese conforme lo interesamos en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)