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PROYECTO DE TP


Expediente 6237-D-2008
Sumario: ADHERIR A LA CONMEMORACION DEL "DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", EL 25 DE NOVIEMBRE.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Adherir a la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a realizarse el día 25 de Noviembre de cada año, según fuera declarado por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1999.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 17 de diciembre de 1999, a través de la Resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando desde entonces a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo el 25 de Noviembre de 1960.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en el ámbito público o en el ámbito privado."
La violencia contra la mujer es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural, al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las mujeres de menores recursos, sino que se trata de una cuestión mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras raciales ni económicas.
Según estimaciones de las Naciones Unidas, es probable que al menos una de cada tres mujeres en el mundo sea golpeada, forzada a mantener relaciones sexuales o que sufra otro tipo de malos tratos a lo largo de su vida y que una de cada cinco mujeres se convierta en víctima de una violación o un intento de violación. La trata, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, los asesinatos por cuestiones de honor y el infanticidio femenino son algunas otras ramificaciones generalizadas del problema.
En la Argentina casi no hay cifras oficiales sobre violencia contra la mujer. El miedo y la vergüenza siguen impidiendo que muchas mujeres denuncien su situación y por ello los datos recogidos son a menudo insuficientes e inconsistentes.
El cambio radical de las normas, leyes, políticas y prácticas relacionadas con el tema ha ido emparejado con las respuestas de la comunidad internacional. Esto ha facilitado el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un abuso contra los derechos humanos.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), celebrada en 1981, reconoce la violencia contra la mujer como una forma de discriminación especialmente atroz que debe ser erradicada. Los Estados que tomaron parte en la Convención tienen la obligación de usar todos los medios apropiados para eliminar la discriminación contra la mujer. Otras declaraciones de política internacional dirigidas a terminar con la violencia son la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1993, y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Ambos documentos definen la violencia de género como una violación de los derechos de la mujer y como una forma de discriminación que impide que la mujer participe plenamente en la sociedad y realice su potencial como ser humano. Asimismo, dichos documentos comprometen a los firmantes - los Estados Miembros de la ONU- a llevar a cabo acciones para proteger a las mujeres y las niñas y reafirman la obligación del Estado de esclarecer la verdad, hacer justicia y proveer reparación a las víctimas.
A nivel regional, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994 y fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional Nº 24.632. Esta Convención constituye un avance de fundamental importancia en la reconceptualización de los derechos humanos de las mujeres y es la que debe marcar los lineamientos fundamentales para el diseño, implementación, coordinación y seguimiento de las leyes y políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual, así como convertirse en el instrumento principal en la jurisdicción interna a los efectos de interpretar los derechos de las mujeres. Es el instrumento jurídico de la más alta relevancia para la defensa de los derechos humanos de las mujeres en toda la región de América. Debemos afirmar que constituye el marco legal regional más avanzado en lo que se refiere especialmente a la problemática de la violencia contra la mujer.
Existen diferentes formas y tipos de violencia contra las mujeres, no obstante todas ellas tienen su raíz en la situación estructural de desigualdad y subordinación en que se encuentran las mujeres en nuestra sociedad. Valga como ejemplo la prostitución y trata de mujeres. Argentina es un país de origen, tránsito y destino de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzado. La mayor parte de los casos de trata de personas se desarrollan dentro del país, desde las zonas rurales a las urbanas, con fines de prostitución. El delito de trata de personas ha crecido en la Argentina de manera sostenida durante los últimos cinco años, y si el Estado no toma medidas implementando políticas para combatirlo, la trata seguirá creciendo y las redes del crimen organizado, fortaleciéndose.
Otras formas de violencia, como mencionamos anteriormente, son la violencia laboral, la mutilación genital femenina, la violencia perpetrada o tolerada por el Estado, la violencia sexual -de la cual se estima que aproximadamente el 80 por ciento de los casos de violencia sexual que llegan a denunciarse obedece a conductas intrafamiliares- y, por último, la violencia doméstica, la cual es una clara violación recurrente del derecho de la mujer a la integridad física. Esta última se trata de una violencia que incluye golpes por parte de la pareja, abusos sexuales y violación conyugal, y que a menudo es a la vez física, psicológica y sexual. Las consecuencias físicas y psicológicas parecen ser acumulativas y pueden persistir incluso cuando la violencia ha cesado. Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia en el ámbito familiar es la principal causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 16 a 44 años de edad y provoca más muertes y problemas de salud que el cáncer o los accidentes de tráfico.
Asimismo, la Convención de Belem do Pará, entiende que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
- Que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud, o cualquier otro lugar;
- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Existe un amplio consenso en que la violencia contra las mujeres debe ser declarada un problema de Estado. Deben existir políticas públicas integrales que prevengan y, sobre todo, que contengan a las mujeres víctimas de violencia de género. Como mencionamos anteriormente, en nuestro país existe un gran desconocimiento entre las víctimas de violencia sobre el camino a seguir para poner fin a esta situación, ya que en muchas ocasiones las propias víctimas no son siquiera concientes de que lo son. Las mujeres deben tener conocimiento de los recursos o servicios de atención y contención existentes que les pueden brindar información y asesoramiento.
Es de destacar que mucho se ha avanzado en las reivindicaciones llevadas adelante por mujeres en pos de la igualdad de derechos con el hombre, pero aún queda mucho camino por recorrer. Las mujeres continúan realizando las tareas más penosas y en las condiciones más precarias, son propiedad de sus esposos, son objeto de mutilación genital, son víctimas de acoso sexual, psicológico, maltratos domésticos, y demás manifestaciones de violencia.
La violencia contra las mujeres es expresión de las relaciones de género, marcadas por desigualdades de poder, que impactan a su vez en todas las estructuras e imaginarios de una sociedad. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud publica.
Es fundamental, para no convertirnos en responsables y cómplices de la violencia, generar, desarrollar e implementar, desde la esfera del Estado, políticas que luchen para erradicar situaciones de violencia y discriminación contra las mujeres. Es muy importante el rol y la participación de la comunidad. No sólo de quienes sufren y padecen esa violencia y esa discriminación, sino de la sociedad toda. Porque estamos convencidos que promover la equidad de género ya no es una lucha sólo de las mujeres: la misma implica un cambio en el pensamiento y la acción de la sociedad en su conjunto que requiere, como tal, del compromiso de todas y todos.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)