PROYECTO DE TP


Expediente 6230-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS PROVINCIAS FRONTERIZAS DEL NORTE ARGENTINO.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita con respecto al despliegue de efectivos y equipamiento de las Fuerzas Armadas en las provincias fronterizas del norte del país:
1) Qué cantidad de efectivos, y de qué rangos, de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y a qué destinos;
2) Cómo se encuadra dicha participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
3) Detalle cuáles son las situaciones de extrema gravedad mencionadas en el Artículo 32° de la Ley 24.059 que, a juicio del PEN, justifican dicho despliegue;
4) Si, previamente a ordenar el despliegue de los efectivos militares no se prevé la declaración del "estado de sitio" que demanda el Artículo 31° de la Ley 24.059;
5) Qué tipo de tareas desarrollarán los efectivos en cada uno de los destinos, y si las tareas desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa;
6) Si esas tareas contemplan la posibilidad de detener, demorar, intimidar o perseguir a algún sospechoso o delincuente sorprendido "in fraganti";
7) Quién desarrollaría las actividades de inteligencia criminal en los destinos elegidos para el despliegue de las fuerzas militares;
8) Cuál es, a su juicio, la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, establecida en el Artículo 4° de la Ley 23.554;
9) Si este despliegue de efectivos de las Fuerzas Armadas no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad interior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante la movilización de efectivos de Gendamería desde diferentes lugares del país, y en particular desde las provincias fronterizas, hacia el conurbano bonaerense en plena campaña electoral, el Gobierno aparentemente estaría por implementar un plan del general César Milani para incorporar 6 mil soldados voluntarios para crear una brigada de despliegue rápido que patrullará la frontera norte del país.
Este proyecto reemplazaría, de hecho, al plan "Escudo Norte" lanzado en el 2011. Ese plan implicó el desplazamiento de 20 radares Rasit del Ejército para intentar identificar vuelos ilegales y aviones Pucará de la Fuerza Aérea para seguimiento sin intercepción, y generó no pocos cortocircuitos entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Gendarmería Nacional.
Al igual que en el caso del operativo "Escudo Norte", lo que en este caso vuelve a generar importantes dudas es que estas decisiones desafían la tajante separación existente en nuestro país entre Seguridad Interior (Ley 24.059) y Defensa Nacional (Ley 23.554).
La Ley de Defensa Nacional explicita, en su Artículo 4°, que para "dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial." En el Artículo 2°, explícitamente define que Las Fuerzas Armadas existen para la solución de aquellos conflictos que requieran de su empleo, "en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo".
Por su parte, la Ley de Seguridad Interior, en su Título VI, "Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior", en su Artículo 31° menciona que "las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior", lo cual deja librado "a criterio del Presidente de la Nación", pero "previa declaración del estado de sitio" (Artículo 32°) y "únicamente en situaciones de extrema gravedad"
Esta separación también se encuentra presente en la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa, "un documento político de contenido específicamente técnico-militar, destinado a establecer los criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios de empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación."
De acuerdo a dicha Directiva, los "Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional", la misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como misiones subsidiarias del instrumento militar la participación en operaciones multilaterales de Naciones Unidas, en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos y en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional.
Con respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior, la Directiva establece que "deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior Nº 24.059", entre las cuales menciona "Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059)."
El ministro de Defensa, Agustín Rossi, anunció que la nueva misión asignada al Ejército en la custodia de la frontera norte de la Argentina deriva del decreto presidencial del 2011 que lanzó el plan "Escudo Norte", y que "se ajustará estrictamente" a la ley de Defensa Nacional
Además, confirmó el redespliegue del Ejército y afirmó que los militares sólo harán tareas "de vigilancia y control", y, en el caso de identificar narcotraficantes o contrabandistas en sus patrullajes, "lo comunicarán en forma inmediata a las fuerzas de seguridad para que éstas actúen".
"La ley de Defensa es taxativa en cuanto a que las Fuerzas Armadas no pueden hacer seguridad interior. Sí pueden custodiar nuestras fronteras, nuestros límites aéreos, terrestres y marítimos o fluviales", declaró Rossi. Lo que obvió mencionar Rossi es que la Ley de Defensa Nacional expresamente establece el empleo de las Fuerzas Armadas "para enfrentar las agresiones de origen externo".
A partir de toda esta legislación que expresamente prohíbe la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Interior, nos surgen algunas preguntas de sentido común que entendemos el Poder Ejecutivo Nacional debería responder: qué cantidad de efectivos, y de qué rangos, de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y a qué destinos? Cómo se encuadra dicha participación en la Ley de Seguridad Interior? Cuáles son las situaciones de extrema gravedad que justifican dicho despliegue? Por qué no se decreta el "estado de sitio" que demanda el Artículo 31° de la Ley 24.059? Qué tipo de tareas desarrollarán los efectivos en cada uno de los destinos? Si esas tareas contemplan la posibilidad de detener, demorar, intimidar o perseguir a algún sospechoso o delincuente sorprendido "in fraganti"? Y si así se hiciera, no sería ilegal? Quién desarrollaría las actividades de inteligencia criminal? Cuál es, para el Gobierno, la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior? Este despliegue de efectivos de las Fuerzas Armadas, no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad interior?
Los argumentos expuestos resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)