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PROYECTO DE TP


Expediente 6228-D-2008
Sumario: LEY DE TRANSPARENCIA EN LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS: DECLARACION JURADA, AGENTES O REPRESENTANTES, ENTIDADES DEPORTIVAS, BASE DE DATOS DE DECLARACIONES JURADAS, CLAUSULA DE RESCISION, HABILITACION DE AGENTES Y REPRESENTANTES.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE TRANSPARENCIA EN LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS
TÍTULO I: DECLARACION JURADA
DEPORTISTAS
ARTÍCULO 1: Todo deportista que se desempeñe profesionalmente como jugador de fútbol, basquetbol, voleibol y rugby dentro del territorio argentino, deberá presentar anualmente su "Declaración Jurada Deportiva Anual", en la que deberá constar, obligatoriamente, cuál o cuáles son los propietarios de la totalidad de sus derechos económicos, así como especificar la entidad que posea sus derechos federativos, la fecha de vencimiento de su contrato con la entidad poseedora de sus derechos federativos, los montos que percibe mensualmente como salario, prima y premios, los datos de su o sus agentes o representantes, y los que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 2: En la presentación de la "Declaración Jurada Deportiva Anual" deberán constar los siguientes datos de agentes y/o representantes y/o titulares de derechos económicos: Nombre completo de la persona física o razón social, DNI o pasaporte cuando se tratare de extranjeros, dirección y código postal, teléfono, número de inscripción fiscal, en su caso datos de la inscripción como persona jurídica, y los que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3: La "Declaración Jurada Deportiva Anual" deberá presentarse hasta los 60 (sesenta) días de comenzado cada año, después de lo cual, y en el caso de no realizar la presentación, el deportista profesional quedará inhabilitado para continuar con su actividad hasta tanto no haga la correspondiente presentación.
ARTÍCULO 4: La presentación de la "Declaración Jurada Deportiva Anual" deberá realizarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, con copia a la Secretaría de Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 5: La presente ley se extiende a todos los deportistas mencionados en el art. 1º, inclusive los menores de edad, que resulten transferidos entre entidades nacionales o extranjeras o para que desarrollen su actividad deportiva en ellas.
AGENTES O REPRESENTANTES
ARTÍCULO 6: El agente o representante de deportistas profesionales residentes en el territorio argentino o que actúen en el mismo deberá registrarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, presentando, en un lapso de 60 (sesenta) días contados a partir del 1º de Enero de cada año, una declaración jurada sobre todos los deportistas comprendidos en el art. 1º que represente en el país y en el extranjero.
ARTÍCULO 7: En caso de no presentarse la declaración jurada establecida en el art. anterior los agentes y representantes de deportistas profesionales quedarán inhabilitados para ejercer sus actividades.
ENTIDADES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 8: Las entidades que desarrollen actividades deportivas profesionales deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos su balance y estados contables anual y la declaración jurada de los derechos federativos sobre todos los deportistas comprendidos en el art. 1º que la entidad sea titular, dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir del 1º de Enero de cada año.
TÍTULO II: BASE DE DATOS DE DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 9: Crease la Base de Datos de Declaraciones Juradas Deportivas en la que deberá registrarse el historial deportivo profesional, desde su debut hasta la última presentación, y cada una de las transferencias o pases federativos concretados desde la primera declaración, constancias de monto pagado por la entidad contratante a la entidad original y demás datos vinculados a dichas transferencias que establezca la reglamentación de la presente ley.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA DE RESCISION
ARTÍCULO 10: A partir del 1º de Enero de 2009, todos los futbolistas profesionales tendrán en sus respectivos contratos fijada una "Cláusula de rescisión", o "cotización oficial del pase ante el mercado de transferencias", por el cuál se basará toda operación para los efectos tributarios.
PROHIBICION
ARTÍCULO 11: No podrán ser titulares de derechos económicos de deportistas profesionales los integrantes de órganos de dirección y control de entidades deportivas hasta el décimo año de cesar en el cargo.
HABILITACION DE AGENTES Y REPRESENTANTES
ARTÍCULO 12: El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será el órgano competente para otorgar la habilitación definitiva de agentes y representantes de los deportistas comprendidos en el art. 1º, los cuales serán debidamente evaluados con carácter previo de conformidad a lo que establezca la reglamentación, no deberán poseer antecedentes penales, y deberán cumplir con los requisitos estipulados en el reglamento de cada federación deportiva nacional.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 13: Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 14: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad con el objeto de presentar formal proyecto de Ley que cambia sustancialmente el actual régimen en materia de venta y cesiones de deportistas profesionales en la República Argentina.
El Proyecto tiene entre sus principales innovaciones : 1) el establecimiento de la obligación de presentar la "Declaración Jurada Deportiva Anual" ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedando comprendidos los deportistas profesionales del fútbol, el basquetbol, el rugby y voleibol, así como los agentes y representantes que intervienes en dichas transferencias y las entidades deportivas que adquieren o se desprenden de aquéllos. 2) la creación de la Base de Datos de Declaraciones Juradas Deportivas. 3) la determinación de que todo contrato deberá tener "Cláusula de rescisión", o "cotización oficial del pase ante el mercado de transferencias", y 4) se determina el órgano competente para otorgar la habilitación definitiva de agentes y representantes.
En efecto, en virtud del art. 1º se obliga a todo deportista, con la extensión establecida en el art. 5º, que se desempeñe profesionalmente como jugador de fútbol, básquetbol, voleibol y rugby dentro del territorio argentino, a presentar anualmente su "Declaración Jurada Deportiva Anual" donde conste a quien le pertenece su pase, entre otros importantes datos. Dicha obligación de carácter informativo se refuerza en el art. 2º.
En el art. 3º se establece el plazo dentro del cual se debe presentar dicha declaración jurada, mientras que el art. 4º establece el órgano receptor de la misma.
Por el art. 6º y 8º respectivamente también se obliga a declarar información a los agentes y representantes de los deportistas y a las entidades deportivas a las que pertenecen, bajo apercibimiento de quedar inhabilitados para ejercer sus actividades en el caso de que se trataren de los mencionados en primer término (art. 7º). Tales prescripciones resultan fundamentales a la hora de poder determinar fehacientemente los extremos económicos y jurídicos de cada venta o cesión, puesto que todos los intervinientes deben informar a idéntico órgano y de este modo se evitan falsedades y contradicciones.
El art. 9º crea la Base de Datos de Declaraciones Juradas Deportivas, la que permitirá tener de manera unificada y de simple consulta la síntesis de la situación jurídica de un deportista.
En el art. 10º se establece que a partir del 1º de Enero de 2009, todos los futbolistas profesionales tendrán en sus respectivos contratos fijada una "Cláusula de rescisión", o "cotización oficial del pase ante el mercado de transferencias", por el cuál se basará toda operación para los efectos tributarios. Dicha fórmula permitirá que no se repitan casos como "Nayar", entre otros, en el que un jugador con contrato profesional en un club nacional "anula" el mismo para incorporarse a un club extranjero con la gravedad de que el Tribunal de Justicia Deportiva (TAS) falla a favor del club contratante, sólo haciéndole abonar los meses de contrato faltantes, basado a su vez en la jurisprudencia del reciente caso "Andy Webster", que muchas veces resulta una suma insignificante comparada con la que se determinó en la operación económica posterior. Vale aquí recordar que el caso "Nayar" es el del volante de 20 años que dejó el club Boca Junior al recibir una oferta de Recreativo de Huelva. El club español afirma que la legislación internacional lo avala y cita casos como los de Oscar Trejo (de Boca a Mallorca) y de Cesc Fabregas (de Barcelona a Arsenal, de Inglaterra), aunque el club argentino pide que se atiendan los derechos de formación del jugador. Y el caso "Webster" es el del futbolista que jugaba en Hearts, de Escocia, que se escudó en el artículo 17, apartado 1 del Reglamento sobre el estatuto y el traspaso de jugadores de la FIFA, en virtud del cual un jugador menor de 28 años que está cumpliendo el tercer año del contrato firmado por cinco temporadas, quedará con el pase en su poder abonando una compensación por incumplimiento de contrato. O sea, un porcentaje de lo firmado por las dos campañas que le quedaban de acuerdo al sueldo que cobraba. Webster no estaba de acuerdo y buscó una resolución judicial, por lo que la Cámara de Disputas de la FIFA dijo que debía abonar 625.000 libras. No conforme con eso, el jugador recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivos (TAS) de Lausana (Suiza), entidad que está por encima de la FIFA, que le dio la razón a Webster, condenándolo a pagar sólo 150.000 libras, cifra correspondiente al valor residual del contrato laboral entre Webster y Hearts (Cfse. La Nación, Deportiva, del día viernes 11 de Julio del 2008, nota "La fuga, una señal de alerta", y Diario Olé, nota "Ojo con la FIFA", del día martes 8 de julio del 2008).
Por cierto que con la presente propuesta se pretende profundizar el rol de contralor del Estado Nacional ante la gravedad del vaciamiento de los clubes argentinos y el uso mercantil creciente que realizan sobre deportistas menores de edad, los cuales demasiado pronto suscriben contratos profesionales o que implican percibir distintos tipos de remuneración por parte de entidades nacionales contratantes.
Los fenómenos de violencia en el deporte y la vulnerabilidad económica- institucional de las entidades deportivas día a día muestran puntos de contacto. No sólo los barrabravas con su intolerancia y aprietes desestabilizan el correcto funcionamiento de un club. Vale aquí marcar que de los mismos también hoy se predica que utilizan diversos mecanismos, todos irregulares, para recibir porcentajes de transferencias de deportistas o para ser titulares de una parte del pase de estos. Las operaciones financieras, muchas veces clandestinas, de intermediarios o inversores que nada tienen que ver con el deporte o que lo usan como si fuera un negocio más, una ventanilla más para decirlo de algún modo, también debilitan los resortes naturales que debe tener una institución deportiva. Tal vulnerabilidad afecta a los socios, simpatizantes y al ciudadano común que participa del espectáculo deportivo, así como también al deportista y al dirigente sano y responsable. Postulamos que cuanto más fuerte sean las entidades deportivas menos índices de violencia se registrarán en su entorno, y consecuentemente aquéllos serán beneficiados. Por cierto que procuramos que un Estado ausente intervenga un poco más, dentro de los límites constitucionales por cierto, en lo que constituye una verdadera sangría de los mejores deportistas argentinos y garantice la mayor transparencia en el negocio jurídico- económico que se genera alrededor de ellos, y que muchas veces muestra a nuestro país ante los ojos del mundo.
Las herramientas aquí propuestas por cierto que sólo representan un paso más hacia un sistema deportivo transparente y ejemplar, quedando para el futuro la incorporación de reformas más profundas relativas a otros aspectos de su funcionamiento.
Por último debe señalarse que el presente Proyecto no debe considerarse superpuesto con la media sanción que la H. Cámara de Diputados de la Nación le ha dado a finales del año 2007 a la iniciativa del Dip. Nac. Balestrini (Expte. 4597/07 y 5072/07), muy por el contrario, se lo debe interpretar como complementario de aquél.
Por último, las disposiciones complementarias.
Por lo anteriormente expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA