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PROYECTO DE TP


Expediente 6227-D-2008
Sumario: FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS, INCLUSION DE LA LEYENDA "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" CUANDO ASI SEA.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Introducción de la leyenda "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" en las facturas de servicios.
Dispóngase la obligatoriedad para todas las empresas proveedoras de servicios públicos la impresión de la leyenda "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" en las facturas que abonan aquellos consumidores que no registran deudas en el pago de sus servicios específicos.
La mencionada leyenda deberá tener un lugar destacado en la factura y estar impresa con una tipografía que la vuelva visible para el usuario.
Dichos consumidores solo tendrán la obligación de conservar la última factura abonada, siendo la mencionada leyenda el instrumento idóneo que exime a los mismos de tener que archivar las facturas ya abonadas en tiempo y forma.
ARTICULO 2°: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las sociedades modernas, el consumidor es reconocido por el derecho como persona - física o jurídica - que frecuentemente se encuentra en desventaja frente al comerciante, el fabricante o el prestador de servicios. En nuestro país ese reconocimiento lo establece la Ley 24.240. Esta norma apunta, por un lado, a dar respaldo legal a los consumidores y los usuarios y, por otro, a considerar como instrumentos válidos para accionar a las asociaciones cuando resulten "objetivamente afectados o amenazados los intereses de los consumidores".
Las empresas proveedoras de servicios públicos en Argentina obligan a sus consumidores a tener que archivar las facturas pagadas, ya que de producirse algún tipo de problema administrativo con el registro del estado de las cuentas de sus clientes, son estos quienes deben demostrar que no registran deudas pendientes presentando la factura pagada.
La mencionada situación produce una situación injusta con los consumidores, ya que son estos los que deben afrontar las dificultades que los errores operativos de las empresas ocasionan.
El objetivo del presente proyecto de ley reside en invertir la carga de la prueba, ya que si las empresas no registran deuda con sus clientes, deben hacer constar dicho estado con la leyenda "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE".
La mencionada leyenda constituye la prueba fehaciente que posee el cliente para demostrar que no registra deudas con las empresas proveedoras de servicios, por lo tanto solo necesitaran los clientes conservar la última factura pagada donde conste la mencionada leyenda, liberando de esta forma la pesada tarea de tener que archivar facturas que fueron abonadas en tiempo y forma.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2161-D-10