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PROYECTO DE TP


Expediente 6225-D-2015
Sumario: EFECTIVA IGUALDAD DE TRATO U OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN MATERIA DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL EMPLEO, FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL, CONDICIONES DE TRABAJO Y SALARIO, LIDERAZGO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DISTRIBUCION DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y PARTICIPACION EN EL MUNDO EMPRESARIAL. REGIMEN.
Fecha: 02/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA LA EFECTIVA IGUALDAD DE MUJERES Y VARONES EN LAS RELACIONES SOCIO- LABORALES
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto alcanzar la efectiva igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones en materia de acceso y permanencia en el empleo, formación y promoción profesional, condiciones de trabajo y salario, liderazgo de las organizaciones sindicales, distribución de las responsabilidades familiares y participación en el mundo empresarial.
Artículo 2°.- Principios
A los fines de la aplicación e interpretación de las disposiciones de esta ley, se establecen como principios generales:
1. El compromiso con la efectiva vigencia del derecho constitucional de igualdad.
2. La incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas económicas, laborales, sociales, educativas y culturales.
3. El reconocimiento de la negociación colectiva como instrumento de promoción de la igualdad.
4. La eliminación de las diferencias remunerativas existentes entre varones y mujeres que desarrollan trabajos de igual valor.
5. La no segregación vertical y horizontal de las mujeres en el empleo.
6. La revalorización del trabajo de las mujeres en todos los ámbitos.
7. La conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y varones.
8. La colaboración entre los Poderes del Estado Nacional y de éstos con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la implementación de esta ley.
9. El fomento de instrumentos de cooperación entre el sector público y las organizaciones sindicales y empresariales, las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales interesados en la materia.
Artículo 3°.- Acciones positivas
Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se adoptan acciones positivas con el fin de promover o garantizar la efectiva igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y varones en el empleo.
En ningún caso, tales acciones se considerarán discriminatorias por razón de género, aún cuando establezcan distinciones, restricciones o preferencias a favor de las mujeres.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación de la presente ley, a cuyo fin cuenta con la asistencia de la Comisión para el Trabajo con Igualdad de Oportunidades (CTIO).
Capítulo 2
Planes de igualdad en las instancias de negociación colectiva
Artículo 5°.- Plan de igualdad por sector de actividad
Cada sector de actividad acuerda en el marco de la negociación colectiva, su propio plan de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, dirigido a evitar y corregir cualquier tipo de discriminación laboral fundada en razones de género.
Con carácter previo a su elaboración y aprobación, las partes realizan un diagnóstico detallado de la situación laboral de las mujeres en el sector de actividad respectivo.
El plan fija los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, los plazos de implementación y el sistema de evaluación y seguimiento de su cumplimiento.
Se garantiza el acceso de los trabajadores y trabajadoras a toda la información referida al contenido e implementación del plan de igualdad.
Artículo 6°.- Plazos
El plan de igualdad de cada sector deberá ser aprobado dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente ley y será revisado en forma bianual.
Artículo 7°.- Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas
La autoridad de aplicación dispone el apoyo técnico y económico para la implementación del plan por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas definidas conforme la Ley 24.467 y sus modificatorias.
Capítulo 3°.- Igualdad salarial
Artículo 8°.- Igual remuneración por trabajo de igual valor
A través de los procedimientos acordados en el plan de igualdad, se realizan relevamientos periódicos en los establecimientos de cada sector de actividad, a fin de verificar el pleno respeto del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.
A tal efecto se revisan los trabajos considerados de igual valor ponderando, entre otros factores, la habilidad y capacitación necesarias para su ejecución, el esfuerzo y la responsabilidad que implica, así como las condiciones de trabajo en las que se desarrolla.
Artículo 9°.- Procedimiento. Presunción de discriminación.
Cuando se detecten violaciones al principio enunciado en el artículo anterior, la autoridad de aplicación intima al establecimiento responsable a los efectos de la respectiva equiparación, bajo la pena que establezca la reglamentación y sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan iniciar las trabajadoras afectadas.
Se presume que el despido de tales trabajadoras es por razones discriminatorias cuando fuese dispuesto dentro del plazo de un (1) año de cursada la intimación al establecimiento respectivo, en cuyo caso el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de las remuneraciones que le hubieran correspondido, que se acumulará a la establecida por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744 y modificatorias).
Capítulo 4
Políticas de acceso y permanencia en el empleo
Artículo 10°.- Orientación laboral
A través de la Red Federal de Servicios de Empleo que coordina la autoridad de aplicación, se brinda a las mujeres orientación laboral y apoyo en la búsqueda de empleo.
También se les brinda información en relación a sus derechos laborales y, en particular, se asesora a las trabajadoras informales en el reclamo de la regularización de su situación.
Artículo 11°.- Relevamiento de las ofertas de trabajo
A través de la Red Federal de Servicios de Empleo, la autoridad de aplicación debe relevar las ofertas de trabajo e intimar a su reformulación al empleador/a que la hubiera realizado, cuando advirtiese su carácter discriminatorio.
Se presume que una oferta de trabajo es discriminatoria, cuando la misma se refiere a uno de los dos sexos, salvo que se trate de un requisito esencial y determinante de la actividad a desarrollar.
Artículo 12°.- Representación equitativa en programas. Capacitación laboral.
La autoridad de aplicación garantiza la representación equitativa de las mujeres en los programas generales de empleo, formación profesional y capacitación o entrenamiento continuo.
Sin perjuicio de lo anterior, diseña e implementa programas de capacitación laboral especialmente dirigidos a mujeres desocupadas y empleadas en puestos de trabajo de baja calificación.
Artículo 13°.- Medidas contra la segregación horizontal del mercado de trabajo.
Cuando del diagnóstico previsto en el artículo 5° surja que las mujeres representan menos del veinticinco por ciento (25%) de los/as trabajadores/as de un determinado sector de actividad, el plan de igualdad y sus actualizaciones deben prever mecanismos para fomentar la incorporación de mujeres.
A efectos de promover la contratación de mujeres por tiempo indeterminado en tales sectores de actividad, implementa un subsidio, por el plazo de seis (6) meses, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 14°.- Requisitos
Para hacer uso de los subsidios previstos en el artículo 13°, las empresas no deben registrar deudas impositivas y previsionales con el Estado Nacional, ni haber producido despidos sin causa en los seis (6) meses anteriores a su utilización, ni en los doce (12) meses posteriores.
Artículo 15°.- Mención a las buenas prácticas
La autoridad de aplicación crea una mención para reconocer a las empresas que se destaquen en la aplicación de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades con sus trabajadores/as.
Entre otros criterios, tiene en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y varones en los órganos de dirección y en las distintas categorías profesionales de la empresa, el cumplimiento del plan de igualdad del sector, la adopción de otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad y la publicidad no sexista de sus productos y/o servicios.
Artículo 16°.- Prohibición del test de embarazo
Se prohíbe la inclusión del test de embarazo en la rutina de los exámenes preocupacionales y periódicos incluidos en el sistema de riesgo de trabajo, salvo que se trate de tareas que requieran la exposición a radiaciones o sean susceptibles de dañar a la mujer o al feto.
Capítulo 5
Cupo Sindical Femenino
Artículo 17°.- Difusión. Procedimiento
La autoridad de aplicación lleva adelante una campaña permanente de difusión entre las mujeres trabajadoras respecto de los alcances de la Ley 25.674.
Se establece un procedimiento ágil y sencillo para que las trabajadoras afectadas por el incumplimiento de dicha Ley formalicen el reclamo respectivo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Dicho procedimiento debe reservar la identidad de las reclamantes y prever la intimación a la asociación sindical y/o su junta electoral, a efectos de la adecuación de la composición de la unidad de negociación colectiva o las listas de candidatos/as, según corresponda, en debido tiempo y forma.
Capítulo 6
Participación de las mujeres en el mundo empresarial
Artículo 18°.- Estímulo a la actividad emprendedora
La autoridad de aplicación desarrolla instancias de estímulo, asesoramiento, asistencia financiera, capacitación y acompañamiento especialmente dirigidas a mujeres desocupadas que, en forma individual o asociada, inicien un emprendimiento productivo propio.
Artículo 19°.- Programas de promoción y apoyo a las mipymes
Todo programa gubernamental destinado a la promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, debe garantizar la representación equitativa de las mujeres.
Artículo 20°.- Promoción de mujeres a la dirección de sociedades comerciales
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas constituidas conforme la Ley 19.550, deben garantizar en la composición de sus órganos de administración y fiscalización, cuando éstos sean de carácter plural, un mínimo de treinta por ciento (30%) de integrantes mujeres.
Tales nombramientos deberán realizarse a medida que venza el mandato de los directivos designados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta un plazo máximo de diez (10) años desde su entrada en vigencia.
Capítulo 7
Revalorización del trabajo no remunerado de las mujeres en los hogares
Artículo 21°.- Encuesta sobre el trabajo no remunerado de las mujeres en los hogares
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) realiza, en forma sistemática y periódica, una encuesta dirigida a relevar la distribución del uso del tiempo entre mujeres y varones, a estimar el impacto que en los ingresos familiares tiene el trabajo no remunerado de las mujeres en el hogar y a cuantificar la participación del mismo en el Producto Bruto Interno (PBI).
Artículo 22°.- Cobertura social y reparto equitativo de responsabilidades domésticas
Sobre la base de los datos obtenidos a partir de la realización de la Encuesta, la autoridad de aplicación impulsa políticas dirigidas a garantizar la cobertura social de las mujeres que desarrollan trabajos no remunerados en el hogar y a propiciar un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre mujeres y varones.
Capítulo 8
Información estadística y evaluación de impacto
Artículo 23°.- Información estadística
Los organismos y dependencias gubernamentales encargados de producir información estadística, desagregan por sexo todos los datos referidos al mercado de trabajo y aseguran su publicidad.
La autoridad de aplicación diseña indicadores sobre la situación de las mujeres en relación al empleo y promueve la realización de estudios sobre los obstáculos que enfrentan y el desarrollo de políticas para superarlos.
Artículo 24°.- Evaluación de impacto
La autoridad de aplicación implementa instrumentos de evaluación de la aplicación de la presente ley, a efectos de determinar la eficacia de las distintas acciones previstas en la misma, el grado de cumplimiento de su objeto y la necesidad de efectuarle modificaciones.
Artículo 25°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que presentamos promueve la sanción de un marco normativo integral destinado a contrarrestar los efectos perversos que la discriminación por razones de género tiene en las relaciones socio-laborales.
Se trata de una problemática compleja que, aún en la actualidad, continúa afectando a millones de mujeres en todo el mundo y en nuestro país, producto del sostenimiento de estereotipos y de una inserción laboral que se ha dado en condiciones de marcada desigualdad.
Tras casi una década de crecimiento económico ininterrumpido y aun cuando se han registrado algunos indicadores positivos asociados a cambios económicos, culturales y educativos, sigue siendo una constante el posicionamiento diferenciado de varones y mujeres frente a las distintas variables del mercado de trabajo.
Conforme datos brindados por el INDEC, correspondientes al segundo trimestre de 2015, la tasa de actividad entre las mujeres era del 45,9%, mientras que entre los varones alcanzaba el 70,1%.
Entre las jóvenes menores de veintinueve años, ese porcentaje caía a 35,6, estimándose que en comparación con datos del 2011, había casi doscientas mil mujeres de esa edad menos participando del mercado de trabajo.
De la misma manera, es la región noreste integrada por los centros urbanos de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, que se encuentra entre las más pobres de nuestro país, la que registraba la menor tasa de participación laboral de las mujeres, ubicándose más de diez puntos por debajo de la general femenina.
Otra faceta de la discriminación que padecen las mujeres en el mundo del trabajo, es la denominada segregación horizontal que se verifica en la alta concentración de mujeres en los sectores de actividad tradicionalmente considerados "femeninos" y su sub-representación en las distintas ramas identificadas como "masculinas".
Hay datos de hace algunos años que muestran cómo los sectores con mayor concentración de mano de obra femenina eran el servicio doméstico con casi un 100%, la enseñanza con el 76,3% y la salud con un 68,6% (1) .
Los seguían otros como la hotelería y los restaurantes con 45,5%, los servicios empresariales e inmobiliarios y la administración pública con el 40%, el comercio con el 38,2%, para ubicarse últimos la industria y la construcción con el 26,2 y el 2,9%, respectivamente.
Para peor, en el caso de la industria, la inserción femenina es más elevada en el sector textil y del calzado, ambos caracterizados por altos niveles de precariedad, salarios paupérrimos, jornadas de trabajo agobiantes y condiciones laborales lamentables.
Las mujeres también son víctimas de una segregación vertical que se pone de manifiesto en una presencia femenina y masculina diferenciada, en los puestos jerárquicos.
Es un fenómeno que se conoce con el nombre de "techo de cristal", utilizado para definir a esa barrera invisible que condiciona la vida profesional de las mujeres e impide su promoción a los lugares de decisión, aun entre aquellas que cuentan con un mejor nivel educativo que los varones que se desempeñan en el mismo sector de actividad.
A la contratara suele denominársela como "piso pegajoso", haciendo referencia a la situación de las mujeres empleadas en cargos de baja movilidad que se ubican en la parte inferior de la estructura ocupacional. De hecho, las mujeres ubicadas en el segmento inferior de la calificación profesional suelen duplicar a los varones (2) .
Relacionado con lo anterior, aparece la subrepresentación femenina en los cargos de decisión de las organizaciones gremiales; una realidad que habla de la visión sexista con la que se evalúan los atributos necesarios para ocupar posiciones de liderazgo en estos espacios, de los mecanismos - también sexistas - que subsisten en la distribución del poder hacia adentro de los mismos y la auto-limitación que se imponen muchas mujeres producto de esta desvalorización.
La desigualdad también está presente en las condiciones de mayor vulnerabilidad y la precariedad en la que se desenvuelve buena parte del empleo femenino.
También datos del INDEC, esta vez correspondientes al segundo trimestre de 2013, ponían de manifiesto como la tasa de empleo no registrado era superior entre las mujeres donde alcanzaba el 36,3% contra el 32,3% de los varones.
Esto trae consecuencias que perjudican a las mujeres que lo padecen, a lo largo y luego de su vida laboral, privándolas del acceso a una obra social, el sueldo anual complementario, el seguro de desempleo, el amparo sindical y los beneficios previsionales.
No obstante lo anterior, una de las más significativas manifestaciones de la discriminación laboral por razones de género, es la denominada brecha salarial que hace que la población femenina perciba, en promedio, salarios que son inferiores a los de la masculina.
Tal es así que, cifras publicadas por ese organismo para el mismo período, ubicaban al salario promedio de las trabajadoras registradas y no registradas en la suma de $ 3.675, que representaban $ 1.236 menos que el promedio de los varones.
Ocurre que "las mujeres acumulan menos experiencia laboral y la trayectoria ocupacional presenta discontinuidades que son menos valoradas por el mercado de trabajo, que las penaliza con menores remuneraciones", evidenciando cómo esa situación desfavorable de las mujeres en el mundo laboral está directamente relacionada con una discriminación "previa" que se da en el seno de los hogares (3) .
Pero, al mismo tiempo, "la evidencia empírica nos indica que una parte considerable de las diferencias (valor que varía en cada caso dependiendo las fuentes estadísticas, variables y metodologías utilizadas) sólo puede ser atribuida a la discriminación en el mercado laboral." (4)
Además, existe una proporción por demás significativa de mujeres que, producto del reparto de las responsabilidades familiares en el seno del hogar o lisa y llanamente como consecuencia de estereotipos de género, desarrollan jornadas de labor reducidas.
En la misma dirección, corresponde llamar la atención sobre la existencia de un gran número de mujeres que realiza trabajos no remunerados que, como consecuencia, no son estimados a la hora de calcular el producto bruto de nuestro país, pese a que son indispensables para su economía.
Se trata de actividades que, incluso por las propias mujeres, no son consideradas trabajo. Son las tareas del hogar, el cuidado de familiares, la ayuda en el negocio o la empresa familiar y otros quehaceres "naturalmente" relacionados con el sexo femenino.
Para tener una cabal noción de lo que esto significa, basta con recurrir a las mediciones del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA), conforme las cuales el aporte de esas actividades no remuneradas al producto bruto de la Ciudad de Buenos Aires alcanzó, para el año 2006, el 15,5%, superando al comercio y la industria.
También vale la pena analizar como el desempleo golpea de manera diferente a mujeres y varones. Al margen de lo controvertido de esta medición oficial, los números del INDEC del segundo trimestre de 2015, marcaban que la tasa de desocupación entre las mujeres alcanzaba el 7,7% y entre los varones el 5,8%.
La realidad que acabamos de describir ocurre a pesar que la Argentina cuenta con un plexo normativo comprometido con la eliminación de todas las formas de discriminación en general y en particular contra las mujeres.
Nuestra Constitución Nacional consagra en el artículo 16 la garantía de igualdad, en su artículo 14 bis enumera el derecho a igual remuneración por igual tarea y en su artículo 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional - entre otros Tratados - a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que, en su artículo 11, obliga a los Estados a tomar medidas apropiadas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo el derecho a las mismas oportunidades de empleo, estabilidad, ascenso y acceso a la formación profesional, además del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y la igualdad en la evaluación de la calidad del trabajo.
También están vigentes la Ley 14.467 que ratificó la aprobación del Convenio N° 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la Ley 23.451 que aprobó el Convenio N° 156 del mismo organismo sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Por su parte, la Ley 24.632 aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incorporando la erradicación de prácticas de acoso sexual en los lugares de trabajo a las que considera una violación de los derechos humanos.
La Ley 24.576 que garantizó el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a la promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias y la Ley 25.674 que estableció el cupo femenino sindical.
Además, desde octubre de 1998, funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, la Comisión por el Trabajo con Igualdad de Oportunidades que - integrada por representantes del sector público, sindical y empresarial - ha abordado el estudio de esta problemática, desarrollando tareas de concientización y capacitación al respecto durante todos estos años.
Frente a ese escenario fáctico y jurídico, es que consideramos fundamental trabajar en el desarrollo de nuevos instrumentos legales que -recogiendo todos esos antecedentes y otros comparados como la Ley Orgánica 3/2007 sancionada en España para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres o la Ley 20.348 de Chile en resguardo de la igualdad en las remuneraciones - contribuyan a avanzar del plano de la igualdad formal al de la igualdad efectiva, al plano práctico de la igualdad de trato y de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, concibiéndola como una cuestión de justicia social, profundización de la democracia y eficacia económica.
"Casi la mitad de la población con deseos y necesidad de trabajar y desarrollarse profesionalmente en la Argentina son mujeres. Las políticas públicas laborales y de empleo que se orientan al universo de los trabajadores - varones y mujeres - en la medida que se rijan por objetivos e imperativos de justicia, deberán contribuir a la equidad de género y esta contribución constituiría un atributo de calidad de las políticas públicas". (5)
Para lograrlo resulta trascendente que los poderes públicos y los actores de la vida social adopten acciones conjuntamente. Es importante instalar esta temática en el seno de la negociación colectiva y diseñar mecanismos concretos que garanticen la aplicación efectiva del cupo femenino sindical y la plena vigencia del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.
También lo es poner a disposición de las mujeres instancias de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo que, al mismo tiempo corrijan ofertas de trabajo discriminatorias y les brinden información sobre los derechos laborales que las asisten.
Sin perjuicio de la necesidad de visibilizar el aporte económico que significa el trabajo de las mujeres en el seno de sus hogares, hace falta promover su ingreso y permanencia en trabajos decentes, a través de herramientas que promuevan la diversificación de la formación profesional, el fomento de su contratación en sectores de actividad en los que se encuentran infra-representadas, el desarrollo de su capacidad emprendedora y, entre otras muchas cosas, su acceso a puestos jerárquicos.
Ese es el sentido la iniciativa que venimos a presentar en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 75 inc. 23 que enumera - entre las atribuciones del Congreso Nacional - la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos, puntualmente respecto de las mujeres
Por eso y por las demás razones expuestas es, Señor Presidente, que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA