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PROYECTO DE TP


Expediente 6224-D-2010
Sumario: FONDO DE PROTECCION DE RECURSOS DESTINADO A LA IMPLEMENTACION DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS; CREACION.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Se crea el Fondo de Protección de Recursos. Dicho fondo estará integrado por el aporte del 1,5% de las ventas que surjan de los Balances de Publicación de cada año, de las cadenas de Hipermercados, Supermercados y Autoservicios, incluidos los mayoristas.
Quedan exceptuados aquellos cuyas ventas anuales no superen los 20 millones de pesos.
El producido del Fondo de Protección de Recursos, se destinará a la implantación de plantas de tratamiento de residuos siguiendo el plan que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 2.- El Fondo creado en el artículo anterior, no será deducible del impuesto a las ganancias y tampoco podrá ser trasladado a los precios, siendo de carácter exclusivo de las empresas. La Secretaría de Comercio de la Nación, fiscalizará el cumplimiento de esa política.
Artículo 3.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien en su futuro la reemplace, quien deberá:
a) Promover acciones destinadas a desarrollar, implementar y poner en funcionamiento plantas de tratamiento de residuos y fomentar la reducción de la utilización de bolsas plásticas en general y su reutilización, coordinando acciones conjuntas -en su caso- con el sector comercial y supermercadista;
b) Implementar acciones con el sector productivo a los efectos de propender a realizar un mayor reciclado de materiales en el proceso productivo.
c) Realizar campañas periódicas de difusión y concientización acerca de los beneficios medioambientales que suponen la reutilización y reducción del uso de bolsas plásticas y envases en general, así como la utilización de bolsas de compras propias.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación elaborará un plan de fiscalización para comercios, resultando de aplicación en caso de detectarse infracciones el procedimiento administrativo establecido por los artículos 27 y subsiguientes de la Ley Nª 25.675 y sus modificatorias.
Artículo 5.- La presente ley es de orden público y se reglamentará dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
Artículo 6.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de este Proyecto de Ley se pretende contribuir para mejorar las condiciones ambientales, obligando a las grandes cadenas de supermercados a tributar para crear un Fondo de Protección de Recursos que aporte los medios necesarios para desarrollar las plantas de tratamiento de residuos necesarias con el objetivo de dar solución al flagelo ambiental que originan el uso excesivo de bolsas plásticas.
Las bolsas de plástico fabricadas fundamentalmente a partir del petróleo y del gas tienen una vida estimada de 1000 años antes de romperse en pequeñas partículas tóxicas. Así la acumulación de este material conlleva un alarmante ascenso de contaminación que es imprescindible frenar.
Según una denuncia de Greenpeace en su campaña "Desembólsate del plástico" realizada en 2008 en España las bolsas convencionales no son biodegradables y pueden tardar decenios en descomponerse en el medio ambiente.
La gestión y reciclado de residuos plásticos usados representan en la actualidad problemas medioambientales no resueltos. Entre las diferentes alternativas en estudio, una de las vías más prometedoras es el denominado reciclado químico que permite, al mismo tiempo que se eliminan los residuos, la obtención de productos con aplicaciones como materia prima química o como combustibles y carburantes. (1)
Asimismo distintas propuestas legislativas apuntan en todas partes del mundo a poner coto a este tema. En Irlanda por ejemplo se aplica desde 2002 un impuesto ("PlasTax") a los consumidores finales por cada bolsa de plástico que reciben. El resultado de la aplicación de este impuesto redundó en una merma del 90% en el uso de dicho elemento.
La estrategia comunicacional llevada adelante durante el año pasado para concientizar a los ciudadanos del daño ambiental que provocan las bolsas plásticas no dio el resultado esperado en términos de un menor consumo, por ello consideramos necesario crear una normativa que permita generar las herramientas necesarias para tratar los residuos tóxicos que este material genera.
Es necesario entender que más allá de toda realidad este es un problema de costos ya que a las empresas dedicadas a fabricar bolsas plásticas les es más económico producir nuevas bolsas que reciclar las ya utilizadas. Sobre este hecho pone el foco esta propuesta ya que invirtiendo el dinero recaudado por el Fondo (que mediante esta Ley se crea) en plantas de tratamiento y compastado se reduce la cantidad del material residual que termina diseminada en el medio ambiente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA