Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6214-D-2010
Sumario: CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, ADOPTADO EN GINEBRA, SUIZA, EN LA 76ª REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO - LEY 24071 -: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Otórgase jerarquía constitucional al Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76 º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el que fuera aprobado por la República Argentina en el año 1992 mediante la ley 24.071, la que fue recogida en el instrumento de ratificación del Gobierno Argentino de fecha 17 de abril del 2000, según certificado de depósito de la fecha emitido en Ginebra.
Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra responsabilidad como Diputados de la Nación nos impone el deber cívico y moral de trabajar permanentemente para realizar las transformaciones que generen condiciones dignas para los pueblos originarios, indígenas o aborígenes- como se autodenominen-. Es nuestra responsabilidad "Proveer lo conducente al desarrollo humano" (artículo 75 inciso 19) y particularmente cumplir con el precepto constitucional "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión de la propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, asegurar su participación en la gestión referida a los recursos naturales y los demás intereses que lo afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"
Hoy nadie ignora la verdadera historia de nuestra república, la diversidad étnica que nos conforma como estado desde su naciente como tal, deja ver la riqueza multicultural de la que poco a poco la cultura dominante se ha ido apropiando; étnicamente gran parte de la población argentina es el resultado de un crisol de razas -según el concepto tradicional- o un mosaico conformado por diversos grupos étnicos- en una valoración más actual- y con mucho orgullo podemos apreciar que el contenido más fuerte de la población está conformado por las raíces de los pueblos originarios.
En nuestro país, corrientes de investigación antropológica, histórica, social y cultural han verificado dos grandes momentos de mestizaje, uno: el tiempos de la llegada de los conquistadores y el otro: la corriente inmigratoria de colonos.
En la actualidad las cuestiones relacionadas a los pueblos originarios, sus comunidades y organizaciones han adquirido total relevancia en el ámbito internacional, esto como fruto de una lucha incansable para la obtención de un reconocimiento legítimo como pueblo, como parte de un estado y de una nación.
Como autora de este proyecto, sintiendo el honor de ocupar una banca en el Congreso de la Nación, reflexiono sobre el largo camino que vengo recorriendo por las reivindicaciones de mi pueblo por eso señor presidente quiero dejar plasmado en estos fundamentos alguno de los testimonios de mi trabajo y de mí lucha permanente por esta noble causa de justicia y de reparación moral e histórica, y la defensa de los derechos humanos fundamentales y la construcción de la PAZ.
Trelew, 22 de Julio de 1.994
Sres. Convencionales
Honorable Convención Constituyente de la
Provincia del Chubut
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Me siento inmensamente gratificada de poder expresar mis ideas en este momento histórico de trascendental importancia para los argentinos y los chubutenses, que a través de nuestros representantes tenemos la gran responsabilidad de reformar la Constitución Nacional y Provincial.
Como habitante de mi querido Chubut, como mujer comprometida con la historia y la cultura de mi pueblo, defensora de la vida y orgullosa de descender de los nobles caciques tehuelches: Adolfo Nahuelquie Chiquichano, Juan Chiquichano y Yëmull ( José María Llanketrú) apelo a la sensibilidad de los señores convencionales para que en la reforma constitucional se plasme la historia y la cultura ancestrales del pueblo del Chubut y se reconozcan los legítimos derechos que a los primitivos habitantes de este suelo nos corresponde.
Cuando leo nuestra constitución parece que la vida se iniciara a partir de 1.957 ( en esta fecha se inicia la vida constitucional del Chubut); cuando se habla de historia generalmente se hace referencia a 1.865 (cuando llegaron nuestros hermanos galeses); ¿y qué se dice de los 12.000 (doce mil) años de vida que los tehuelches tenemos en esta bendita tierra chubutense? . Esto es lo que debemos plasmar en nuestra constitución, debemos dejar registrado cuáles son las verdaderas raíces de nuestro territorio, cuál era y es su cultura, su historia y por que no su pasado trágico para que no perdamos la memoria y no vuelva a repetirse la tragedia de mi pueblo...
Me parece oportuno adjuntar fotocopia de una solicitada que dirigiera al Excelentísimo Presidente de la Nación en oportunidad de su viaje a nuestra provincia, ratificando los conceptos expuestos; también adjunto copia de una nota que elevara al Presidente de la Comisión de Acción Social del Consejo Deliberante de Trelew, donde formulo -entre otras cosas- antecedentes históricos del pueblo tehuelche; y estoy dispuesta a colaborar con los Sres. Convencionales y/o elevar información relacionada con la propuesta que presento, si así lo creen conveniente.
En esta oportunidad expreso mi voluntad de que se consagre en nuestra constitución los siguientes preceptos: se reconozca a nuestra provincia multiétnica y pluricultural, se reivindique la cultura ancestral de los tehuelches, se fomente el revisionismo histórico, se consagre la autodeterminación de los aborígenes y se asegure la restitución de la tierra a los descendientes de ancestrales pobladores de Chubut.
Sres. Convencionales: en lo que respecta al reconocimiento de símbolos para nuestra provincia, siento el compromiso insoslayable de darles a conocer antes del reconocimiento de la bandera argentina, que todos los aborígenes reconocemos como símbolo de nuestra nacionalidad, los jefes tehuelches del Chubut levantaban la bandera blanca y es oportuno recuperar el valor histórico de esta bandera de la pampa y estaremos contribuyendo a la reivindicación de la historia de nuestro pueblo.
Sres. Convencionales: agradezco la posibilidad de poder expresarme para defender los sentimientos de mi pueblo y reconozco el trabajo fecundo que vienen realizando en toda la provincia. Solo en el estilo de vida democrática que venimos defendiendo para nuestro país pueden concretarse las verdaderas aspiraciones de los pueblos.
Los saludo respetuosamente.
Rosa Laudelina Chiquichano
L.C. 5.644.659
Colombia 559. Trelew
DECLARACIÓN PÚBLICA
Trelew, 27-07-90
Cuando los galeses llegaron a este suelo, ya hacía más de diez mil años que los tehuelches vivíamos en estas tierras. Vivíamos amando y respetando todo lo que nos rodea: lo árboles y las flores, los animales del mar y de la tierra, los ríos y las rocas, el sol y la luna, la lluvia y el viento, el cielo y las estrellas, la nieve fría de la cordillera... Allá arriba, donde la pata de choique (cruz del sur) era la guía, allá arriba está el paraíso tehuelche. Allí viven para siempre el guanaco y el ñandú... Ahí cerquita se formó el cerco de cazadores y dos estrellas brillantes dibujan las boleadoras y mirando fijamente se ven las plumas de choique que quieren llegar volando al quillango de un tehuelche.
Muchos dijeron "desierto"
¡Qué equivocados que estaban!
¡Si nos daba: el alimento,
pieles para el toldo y las mantas
y la fuerza del espíritu
que nos fortalece el alma!
Y así vivíamos con nuestra propia cultura, recorriendo toda esta tierra de acuerdo a las temporadas, buscando el alimento para toda la familia. Grandes extensiones andábamos y todos los lugares tenían nombre tehuelches, como Esquel, Gastre, Gan-Gan, Yalalau-Bat, Kaüas a Suen (Península de Valdés) Nobebe (Puerto Madryn), Gaiman...
Mucha tierra teníamos. Era una vuelta muy grande: desde la cordillera hasta la costa; por el río Chubut siempre andábamos...
Todas las tribus respetábamos el lugar donde habitaba cada una, nunca "nos metíamos" sin permiso en ningún lado, para eso -como nos enseñaron los mayores- hacíamos señales de humo y cuando nos autorizaban (también haciendo señales) recién llegábamos como invitados.
Un día vimos que otra gente llegaba a nuestras y no hacia señales de humo. La recibimos igual; le indicamos el camino para que lleguen al río y nos hicimos amigos. Sufría esa gente, no sabía vivir como tehuelche. Les enseñamos a conseguir alimento, a bolear, hacer monturas y lazos, a andar a caballo y amansar potros a la manera del pampa. Ellos nos invitaban con pan, rico pan que hacían los galeses. Buenos eran los galeses. Esto siempre recordaba el cacique Chiquichano.
Ahora que llega esta fecha es bueno refrescar la memoria de la gente, porque las raíces del pueblo patagónico está en la sangre del tehuelche y porque nos corresponde, por lo menos, estar presente en la historia del pueblo chubutense.
Teguí Tsüng
Por Familia Chiquichano
El objetivo de este proyecto de ley es otorgarle jerarquía constitucional al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de la (OIT) que marca un hito trascendental en distintos aspectos, en la valoración de las culturas de las comunidades indígenas y/o pueblos originarios, reconociéndolos como grupos culturales perdurables dentro del marco de los estados en que viven en contraposición con el convenio 107 que presumía que las culturas dominantes absorberían a las culturas ancestrales que paulatinamente se extinguirían con el pasar del tiempo y, en el reemplazo del vocablo poblaciones por pueblo. "Como muy bien precisa el especialista de la OIT, Arturo Bronstein, la sustitución del término poblaciones indígenas por el de pueblos indígenas, importa, es mucho más que un cambio de lenguaje. Mientras que el Convenio 107 de la OIT se refiere a las poblaciones indígenas y tribuales, los grupos indígenas, insisten en que se los reconozca como pueblos, término que fue acogido en el Convenio 169 (...) Para los grupos indígenas el término poblaciones posee connotaciones peyorativas, o cuando menos restrictivas pues expresa la idea de un conglomerado de personas que no comparten una identidad precisa y se encuentran en un estado transitorio de subdesarrollo con respecto a una sociedad dominante. En contraste, el término pueblo tendería a respetar mejor la idea de que existen sociedades organizadas, con cultura e identidad propias, destinadas a perdurar, en lugar de simples agrupaciones de personas que comparten algunas características raciales o culturales "
Argentina en el año 1989 suscribió el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley Nacional Nº 24.071 en el año 1992 la cual establece un mayor compromiso como estado sobre la preexistencia de los pueblos originarios y por último fue en Ginebra en el año 2000 cuando se realizó el depósito de esta ratificación como último paso legal para que sea vigente en nuestro país y de efectivo cumplimiento, por cuanto luego de su ratificación por un gobierno, los convenios de la OIT crean obligaciones jurídicamente vinculantes para el gobierno subscriptor.
La ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional en concordancia con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, no quebranta ni debilita nuestra soberanía, sino que la asevera y reafirma conformando un todo armónico.
La revalidación al Convenio constituye un giro sustancial de total importancia para nuestro derecho positivo, basta solo con observar los lineamientos generales que establece el mismo Preámbulo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para valorar las declaraciones por él enunciadas.
A continuación citaremos como evidencia de lo antes dicho el Preámbulo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
"La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación; considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas formas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco del estado en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que la disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, en 1957 (num. 107) cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957,adopta con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 "
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, es la consecuencia del afán de los pueblos originarios por protegerse a sí mismos de la situación de vulnerabilidad en la que han estado durante tanto tiempo, apoyados por Organismos Internacionales de máxima jerarquía a través de sus miembros comprometidos con la causa indígena, concretaron sus aspiraciones.
En cuanto a nuestra legislación, encontramos dentro de la pirámide jurídica, en la cúspide a la Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional, seguidamente se ubican "los demás tratados" a continuación las leyes nacionales, constituciones provinciales, leyes provinciales y finalmente las cartas orgánicas pertenecientes a cada municipio.
En cumplimiento a este orden la propia Constitución Nacional establece la manera en la que los tratados internacionales obtendrán jerarquía constitucional, y lo hace a través de su articulo 75 inciso 22 tercer párrafo cuando cita: "Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional"
Es precisamente en él párrafo citado anteriormente en donde se encuentra ubicada la República Argentina en cuanto al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
Actualmente resulta imperiosa la necesidad de otorgarle jerarquía constitucional al Convenio Internacional 169 OIT debido a la integridad y suficiencia de sus artículos los cuales son frecuentemente utilizados como fundamentos de leyes y aún en pronunciamientos de distintos tribunales.
Otorgándosele en cumplimiento a nuestra Carta Magna, la cual faculta al Congreso de la Nación Argentina a través del inciso "23 del articulo 75 para que adopte y promueva medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos..."
Se entiende que la eliminación de los obstáculos que dificultan la verdadera igualdad se realiza a través de "medidas de acción positiva" las cuales pueden ser de diversa índole, pero en relación a la jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT es de carácter legislativo de acuerdo al rigor del artículo 75 inciso 22 ultimo párrafo C.N
Jerarquizar el Convenio 169 de la OIT significa vigorizar los derechos humanos y maximizar las políticas de desarrollo humano que aseguren la participación de los pueblos indígenas y tribales como un hecho de reparación histórica y moral a quienes padecimos la marginación, el atropello, la usurpación, el etnocidio, la masacre de nuestros pueblos, la discriminación al punto de que se llegó a considerarnos no humanos.
No podemos desentender la realidad de hoy, un nuevo camino hemos comenzado a transitar, un camino de nuevas oportunidades sociales, culturales, de derechos humanos ...con la sanción de normas que promuevan la igualdad de oportunidades y de igual trato; este cambio conlleva a resolver que se conceda a los pueblos originarios o preexistente la jerarquización legislativa del Convenio 169 OIT para afianzar la forma de vida de las comunidades colectivas donde residen o aquellas personas o familias individuales que a causa de la expulsión de sus territorios se vieron obligados a vivir en lugares urbanos; aplicar una legislación completamente uniforme sería debilitar sus derechos, no estarían protegidos, respetados ni asegurados como pueblo.
Nuestro estado debe fortalecer constitucionalmente el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia y es nuestro deber como legisladores instrumentar el mecanismo jurídico para efectivizar la jerarquía del convenio 169 OIT.
Reconociendo la situación de vulnerabilidad de los pueblos originaros es legal y legítimo efectivizar el precepto del artículo 75 inciso 22 último párrafo de la Constitución Nacional como un acto de dignificación a los pueblos indígenas argentinos.
Por lo expuesto solicito a mis pares, que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/04/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2068/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2280-D-2010 y 6214-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 04/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO PARA INCLUIR EL TEMA EN EL PLAN DE LABOR (SE DIFIERE LA VOTACION DE LA MOCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2280-D-2010 y 6214-D-2010 30/11/2011