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PROYECTO DE TP


Expediente 6211-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA FIRMA DE LA DECLARACION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL DIA 2 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL SE ACUERDAN ACCIONES EN EL CASO DE LAS PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por la firma de la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, José Mujica Cordano, en San Juan de Anchorena, Uruguay, el 2 de junio del 2010, en la que ambos mandatarios acordaron las acciones a seguir en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril del 2010 en el Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay y del Estatuto del Río Uruguay.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 2 de junio de 2010, los Presidentes de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, José Mujica Cordano, suscribieron una declaración conjunta en la que los mandatarios, "en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril del 2010 en el Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina vs. Uruguay) y del Estatuto del Río Uruguay de 1975. acordaron llevar adelante, a través de la CARU:
a. Un plan de vigilancia para la Planta Botnia-UPM, conforme a lo establecido en la sentencia.
b. Un plan de control y prevención de la contaminación del Río Uruguay en el tramo compartido entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina".
Asimismo, los presidentes instruyeron "a sus respectivas delegaciones ante la CARU para que en cuarenta y cinco días acuerden en el seno de dicha Comisión los términos y criterios para la puesta en marcha de ambos Planes" y se comprometieron a "asegurar los recursos financieros necesarios a tales fines".
Luego de la "Declaración de Anchorena", el 28 de julio del mismo año los presidentes de la Argentina y del Uruguay, reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, acordaron "conformar en el plazo de 30 días, en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país". Y establecieron que "la función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
La importancia de ambos acuerdos se enmarca en la histórica relación de hermandad entre nuestros pueblos que se vio afectada durante los últimos años por el diferendo sobre la instalación de las pasteras en la margen izquierda del Río Uruguay. En este sentido, a partir de la voluntad de ambos gobiernos y con la firme convicción de fortalecer los históricos lazos de amistad entre ambos países, se ha avanzado en pos de resolver el conflicto y dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1445/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2010 05/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 21/10/2010 APROBADO