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PROYECTO DE TP


Expediente 6209-D-2008
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA, LEY 25972: ACLARACION DE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 4, RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA A LA PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA, EL MISMO OPERA EL DIA QUE ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO 1224/07.
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY ACLARATORIA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 4 DE LA LEY 25.972
ARTICULO 1º. - Aclárase que el cumplimiento de la condición resolutoria a la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada prevista en el párrafo primero del artículo 4º de la ley 25.972 operó el día de entrada en vigencia del decreto 1224/07.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que el art. 4º de la Ley 25.972 en su primer párrafo dispuso: Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias (...)
Que la voluntad legislativa tiende a la regulación del grado de protección contra el despido arbitraria en situación de emergencia.
Que dicha disposición normativa, reglamentada en cuanto a su vigencia por el art. 1224/07 suscitó controversias interpretativas de las más variadas que tuvieron como principal efecto el incremento de la inseguridad jurídica en las relaciones laborales por incertidumbre en relación a la fecha cierta.
Así, por ejemplo, un somero relevamiento realizado en la jurisprudencia del fuero laboral de la Capital Federal arrojó como resultado al menos 5 fechas diferentes de extinción de los efectos jurídicos del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 4º de la Ley 25.972; las fechas consideradas han sido la del momento en que finalizó el último trimestre en el cual la desocupación alcanzó los dos dígito (31/12/06); la de publicación del adelanto de resultado por parte del INDEC sobre la desocupación relativa al último trimestre de 2006 (28/02/07); la de la difusión por Internet por parte del INDEC de las tasas de desocupación (14/03/07); la fecha en que se dictó el decreto 1224/08 (10/09/07); la fecha en la que se publicó dicho decreto (11/09/07) y la fecha en la que se cumplieron 8 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del decreto 1224/07.
Que todas estas diferentes soluciones dadas a un mismo conflicto exhiben claramente la existencia de una "razonable duda" al momento de interpretar la norma; exhibiendo también un déficit técnico de la norma a interpretar.
Esta "razonable duda" interpretativa, en el ámbito específico de aplicación del dispositivo legal, esto es las relaciones laborales, debe ser interpretada del modo más favorable al trabajador (arg. art. 9 Ley 20.744).
De tal modo, a favor del operario y de la seguridad en las relaciones jurídicas, y en el entendimiento de que esta situación de incertidumbre perjudica a ambas partes del contrato de trabajo, consideramos que el déficit legislativo debe ser subsanado por el órgano emisor de la norma por medio de una norma complementaria y aclaratoria pues la transparencia en la gestión legislativa así lo requiere.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones