Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6207-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 128 BIS (PENAS DE PRISION POR CIBERACOSO INFANTIL O GROOMING).
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 128 bis del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 128 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años al que falseando su identidad ejerza influencia sobre un menor de dieciséis (16) años, mediante engaño ó seducción, para conseguir que éste realice actos con connotación sexual a través del uso de internet ú otros medios electrónicos.
La pena será de dos (2) a seis (6) años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta descripta en el párrafo anterior se utilizare para obligar al menor a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad".
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las nuevas tecnologías que implican un gran beneficio en la transmisión de conocimiento y la información ha dado lugar, de manera adversa, a nuevos delitos y a originales formas de cometerlos.
Adecuar nuestro Código Penal, someterlo a modificaciones, no ha constituido en ningún caso, una tarea simple. Sin embargo, el hecho de tipificar delitos que a veces presentan dificultades al momento de constatarlos, e implican la necesidad de instrumentar mecanismos de control tecnológicos específicos, que probablemente aún no tenemos, busca no dejar un vacío jurídico ante actos delictivos que se constituyen como tales: hay una víctima, un victimario y un bien jurídico no respetado, y hay además, un reconocimiento de dicho delito por parte de la sociedad. Pero, aparte de evitar el vacío jurídico, tipificar esta conducta busca también impulsarnos a una paulatina modernización tecnológica desde el Estado a fin de poder cumplir con su función de tutelar.
Lo que nos ha motivado a la modificación de nuestro Código Penal, ha sido el acoso sexual por internet, ciberacoso infantil ó "grooming", es decir, la conducta realizada deliberadamente que se constituye en el acoso progresivo a un menor de edad por parte de quien para iniciar el contacto se hace pasar por un niño o niña. Su búsqueda comienza en los espacios públicos de Internet, hurgando en perfiles personales de menores de edad. Con ello el pedófilo o pederasta consigue información suficiente de su víctima. Es entonces cuando toma contacto con ella enviándole un mail personal ó iniciando una conversación privada por chat. Tras obtener la confianza del menor va introduciendo contenidos sexuales en las conversaciones, lo que permite llamar la atención del mismo. El agresor convence a su víctima para que muestre su cuerpo o sus genitales frente a una cámara web, grabando dichas imágenes y utilizándolas luego para obligar al niño o adolescente a seguir posando, o a un encuentro personal en la que existe la posibilidad de que el abuso sexual se lleve a cabo.
Obteniendo fotos y grabaciones de charlas sobre sexo con sus víctimas, las amenazan con mostrar dicho material a sus padres o publicarlas en internet si no acceden a sus pedidos y exigencias, que no hemos limitado en el artículo incorporado a que solo sean de índole sexual, ya que el objetivo del agresor puede ser otro, como obtener dinero, favores, etc., pero valiéndose siempre, en primera instancia, del delito sexual.
Existe un nuevo espacio, el virtual, mediante el cual un niño puede sufrir acoso ó abuso, aún estando dentro de su casa y no en presencia física del abusador. Para entender este tipo de abuso debemos focalizar la atención en el resultado del acto, en el cual el niño se ve expuesto a conocer y ser estimulado en temas sexuales por parte de un adulto, siendo esta información excesiva para la posibilidad que posee psíquicamente para tramitar esta situación que se vuelve traumática.
Países como Alemania, Australia, Escocia, Estados Unidos y Chile han incorporado o están en vías de tipificar este delito. El Estado argentino debe cumplir con la función de tutelar los derechos de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad constituido por nuestros niños y adolescentes.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA