PROYECTO DE TP


Expediente 6206-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL CIERRE DE VARIAS SEÑALES TELEVISIVAS QUE DISPUSO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Fecha: 03/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su repudio por el cierre del Canal Radio Caracas Televisión Internacional (RCTVI) y de otras señales, del servicio de televisión por suscripción. Medida tomada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa una flagrante reiteración a la violación de los derechos humanos y a la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más la comunidad internacional asiste a un hecho de violencia institucional que atenta contra la libertad de expresión, a raíz de la agresión al Canal Radio Caracas Televisión Internacional (RCTVI) del servicio de televisión por suscripción, por parte del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, acusando al medio de practicar "terrorismo mediático".
Otras de las señales de cable que fueron retiradas del aire por el gobierno venezolano, son: TV Chile, American TV y American Network.
Basta recordar que en el mes de junio de 2007, la señal abierta a nivel nacional de RCTV recibió el primer ataque por parte del gobierno de Hugo Chavez. El mundo entero se pronuncio en contra de la medida que lejos de ser un acto administrativo de justicia se constituye, como muchos lo han llamado en un grave error político, un atentado contra la libertad de prensa y un acto antidemocrático, más aún cuando en lugar de la señal de RCTV se erige hoy la señal de una televisora pública.
Recordemos brevemente los antecedentes mas recientes de los diversos ataques a la libertad de expresión en Venezuela.
El 7 de mayo de 2009, se le inicio un procedimiento administrativo contra la empresa Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), acusada de "generar alarma, temor, zozobra o pánico entre la población, produciendo en los individuos un sentimiento de que están en peligro y desprotegidos".
Asi, el 3 de agosto de 2009 asistimos a un hecho de violencia inusitada contra el Canal de TV Globovisión. En donde un grupo armado de más de 30 personas, que se movilizaba en motocicletas, atacó con bombas lacrimógenas la sede del canal televisivo, provocando varios heridos. Entre ellos una agente de la propia Policía Metropolitana de Caracas, apostada allí por instrucciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), en función de las medidas que adoptara para garantizar la seguridad de la cadena televisiva Globovisión.
El grupo Unión Patriótica Venezolana (UPV), encabezado por la dirigente "chavista" Lina Ron, arrojo bombas lacrimógenas contra las instalaciones de Globovisión. El episodio se produjo como corolario de una serie de amenazas de cierre promovida por el gobierno de Hugo Chávez. De este modo, Globovisión debio hacer frente a varios expedientes administrativos que podrían acarrearle la inmediata revocatoria del permiso de emisión. Tambien se produjo el cierre de 32 emisoras radiales y de TV y la amenza latente de tener "en la mira" sobre otras 200 más, que estarían en riesgo de perder sus licencias "por abusar de la libertad de expresión" se argumenta. Ante esta situación, el pueblo se volco a las calles para expresar su rechazo a estas medidas.
Recordemos que el canal RCTV se ha negado sistemáticamente a transmitir los discursos de Chávez argumentando que es un canal internacional. Y que en el mes de mayo de 2007, RCTV cerró sus operaciones de televisión abierta luego de que el gobierno de Chávez no le renovara su licencia.
Hoy, después de 56 años de presencia en los hogares venezolanos, RCTV Internacional ha salido del aire por segunda vez durante la Presidencia de Hugo Chávez. Por ello, las operadoras Net Uno, Supercable, Intercable, y las satelitales Directv, Movistar TV, reemplazaron la programación de RCTV Internacional con una "pantalla en negro".
El argumento del gobierno venezolano para sustentar su terrorismo mediático, es que el canal incumple la ley cuando se niega a transmitir los discursos del "dueño de la concesión", que es el Estado.
De éste modo, se crea desde el mismo poder político del Estado una reiterada situación de apología del odio apelando su argumento a través de la "libre expresión". Contrariando no sólo los tratados internacionales a los que adhiere dicho país como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sino el verdadero rol del estado que no puede pretender construir la verdad para los ciudadanos, debe asegurarles, en todo caso, el espacio necesario para que dentro del debate democrático formen su criterio y opinión.
En este orden de ideas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de Venezuela solicitó a las compañías de servicio de televisión por suscripción, la suspensión de la señal de RCTV, por presunto incumplimiento de las normas que rigen la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
La decisión de CONATEL se ampararía en la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual del 22 de diciembre de 2009, que establece una nueva calificación de medios internacionales y nacionales, entre los canales que se transmiten por televisión de paga.
El gobierno venezolano debe reconocer las definiciones sobre derechos humanos y particularmente sobre libertad de expresión de los tratados internacionales a los que adhiere, entre ellos el de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque forma parte de su bloque de legitimidad y a partir de ello poner en práctica la definición de su artículo 13, que refiere explícitamente a la libertad de pensamiento y expresión.
Del mismo modo debe respetar las decisiones adoptadas por los organismos internacionales, como las quejas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la situación de la relación de los medios de comunicación venezolanos con el gobierno, y no reaccionar ante ellas como lo hiciera la fiscal general de Venezuela proponiendo un proyecto de ley sobre delitos mediáticos para maniatar a los medios, cuestionado de igual forma por algunos organismos internacionales.
La democracia en el continente, tiene su columna vertebral, que indiscutiblemente es la libertad de expresión y lo es desde las actas de la asamblea revolucionaria francesa de 1789 y de las declaraciones de las cortes generales y extraordinarias de Cádiz de 1812, donde la libertad de imprenta y la eliminación de la censura constituían una condición absoluta para el nacimiento de las repúblicas liberales y democráticas. Libertad de expresión que no sólo es fundamental para la democracia sino que lo es para el desarrollo de la condición humana.
La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas lo sitúa ya como un derecho humano, universal... El artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".
Es categórico el artículo 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su punto 5 reza, "Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza,
color, religión, idioma u origen nacional". Más aún, el Estatuto de la Corte Penal Internacional amplía tales prohibiciones incluyendo los motivos políticos.
En el mismo sentido, la declaración de Chapultepec en el ámbito americano, en su principio 6 específica: "...los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan" ; el principio 7 refiere que "(...) el otorgamiento de frecuencias de radio y TV (...) no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas" y al décimo " ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público"
Por otro lado, el artículo 58 de la constitución venezolana de 1999, dice: "La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral".
Nuestro país no puede dejar pasar como inadvertida, la gravísima y reiterada situación en la que se encuentra el hermano país de Venezuela con relación al derecho humano de libertad de expresión, y debe pronunciarse categóricamente. Y dicho pronunciamiento debe partir del ámbito más representativo del pueblo, el que por excelencia es esta Cámara de Diputados de la Nación.
Por tal motivo solicitamos a nuestros pares nos acompañen con el voto afirmativo al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)