PROYECTO DE TP


Expediente 6204-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL AUMENTO DE SECUESTROS EXTORSIVOS.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Ministerio Público Fiscal de la Nación, a través de su titular la Procuradora Alejandra Magdalena Gils Carbó, informe sobre la creciente ola de SECUESTROS EXTORSIVOS que en sus diferentes modalidades vienen suscitándose desde comienzos del año con mayor asiduidad hasta la fecha en todo el territorio nacional, con especial detalle en:
1- Cantidad de hechos delictivos tipificados como secuestros extorsivos, acaecidos en el conurbano bonaerense y el resto del país, desde comienzo del corriente hasta la fecha.
2- Tiempo, modo, forma y lugares donde se han producido tales secuestros extorsivos.
3- Cantidad de causas abiertas, desde principio del año 2014 a la fecha, así como el número de personas procesadas y antecedentes penales de las mismas.
4-Posible vinculación entre esos hechos delictivos y el narcotráfico.
5- Posible conexión entre estos secuestros y detenidos alojados en diversas Instituciones Penitenciarias.
6- Informe detallado respecto de la implementación de políticas de acción preventiva por parte del Ministerio Público, para evitar estos hechos. Si responde afirmativamente, indique cuales han sido.
7- Medidas adoptadas por el Ministerio Público en el presente año para revertir el incremento de secuestros extorsivos. Informe cuales.-
8- Informe si existe coordinación de Organismos de seguridad y vinculación de las fuerzas federales que operan en la resolución de la temática especifica.
9-Motivos a los que diera lugar la resolución, PGN 1654/14, sobre la creación de una Comisión de Fiscales, para establecer pautas de comunicación en la información en casos de secuestros extorsivos y sus criterios de comportamiento.
10- Diferencias existentes entre las pautas anteriores con las que se espera implementar de ahora en más, si las hubiera.
Cualquier otra información que considere relevante respecto del estado y objeto del presente pedido de informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos de público conocimiento de estos últimos meses, tornan palpable, la proliferación de la deleznable modalidad delictiva que representa la figura del secuestro extorsivo.- De suerte tal que varios Fiscales Federales dieron cuenta, adelantadamente del incremento de este tipo específico de delito, trascribiendo a continuación algunas de sus declaraciones:
... "Cabe destacar la situación alarmante que representa el incremento de la comisión de delitos de secuestros extorsivos agravados, sin que se haya llegado aún a los niveles observados entre los años 2003 a 2006". Fueron las declaraciones vertidas por el Fiscal Federal de Lomas de Zamora, Adrián García Lois, en un informe presentado a la Procuración General de la Nación (PGN), en el 2013.
Por su parte el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. Pablo Quiroga, en su informe dirigido a la procuradora Alejandra Gils Carbó; marcó el aumento de los secuestros en su jurisdicción. "Luego de un período en que se redujeron sustancialmente, en el presente año [por 2013], lamentablemente, se ha mantenido el incremento de los secuestros extorsivos observados el año anterior. Se constataron 67 hechos, cifra sustancialmente mayor a los 33 casos verificados en 2012".
Fiscales de distintos puntos del país, enviaron similares exhortaciones. Así, Esteban Larriera, Fiscal Federal de Mar del Plata. Recalcó: "Se apreció un notorio incremento de los casos en esta jurisdicción en comparación con años anteriores".
En igual sentido el Dr. Fernando Alcaraz, Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza señaló: "Resulta preocupante el recrudecimiento de los secuestros extorsivos, los que han aumentado en su número y en su nivel de violencia".
FUENTE: Daniel Gallo, Diario LA NACION, Viernes 11 de abril de 2014-
Valga la oportunidad para subrayar la preocupación, por las versiones que dejaron trascender algunos medios periodísticos sobre los entredichos producidos entrela Policía Federal y el Fiscal Federico Delgado, en ocasión del secuestro del Sr. Segundo Tévez.
Lo que a la postre derivó en la conformación de una Comisión de Fiscales, para la elaboración de un protocolo sobre pautas de comunicación, con el objeto de conceder a la protección de las víctimas y la preservación de las investigaciones, sin descuidar por ello, las demandas de información de la sociedad. Dicho de otro modo "aplicar criterios de comportamiento que pauten el flujo de datos entre el Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad".
El magistrado aludido indicó que "con el hecho en pleno desarrollo, la Fiscalía se enteraba de las novedades a través de los medios masivos de comunicación" y recalcó que "en algunos casos, hacer públicos los detalles de un secuestro en progreso puede poner en riesgo la vida de la víctima", además de "frustrar la pesquisa". La resolución de la Procuradora Gils Carbó, protocolizada como PGN 1654/14, , comisiona a equilibrar "la clase de datos que resulta indispensable mantener en estricta reserva entre los intervinientes de las investigaciones judiciales", y a implantar "pautas de actuación para el circuito de información entre las fuerzas de seguridad y los fiscales y "toda otra medida conducente a los efectos de garantizar la integridad de las víctimas, dotar de eficacia a la investigación y satisfacer el derecho a la información de la ciudadanía en general". Exhortando a los integrantes del Ministerio Público y a las fuerzas de seguridad, que actúen bajo su dirección en este tipo de casos, siendo que la difusión de información "no debe poner de ningún modo en peligro la vida de las personas involucradas en el caso o el éxito de la investigación en trámite".
FUENTE, página web oficial; fiscales.gob.ar, fecha 6.08.14
FUENTE: Clarin.com, Política 03/08/14
A esta altura, no cabe otra cosa que recapacitar sobre los acontecimientos que lamentablemente manifiestan un alto grado de improvisación, dejando al descubierto una serie de desvelos vinculados al modo de trabajo de quien debe guiar y llevar adelante una investigación punitiva. Desde una mirada retrospectiva, lamento decir que no pudimos perfeccionarnos, ni superar siquiera las dolorosas experiencias del pasado. Peor aún, tenemos como sociedad la amarga impresión de ir transitando un proceso inverso en cuanto a los métodos de prevención y represión del delito.
Resulta complicado explicar, el por qué; abundan los padecimientos y se llega con tardanza a las medicinas; siempre los peligros preceden a la planificación, atacan los males; antes de hallarse preparados, arreglados y dispuestos a remediarlos.
El 16 de marzo de 2004 fue brutalmente asesinado Axel Blumberg; a más de diez años de esa nefasta etapa de secuestros extorsivos; que encarnaron un abrupto rechazo social a las políticas de seguridad del Estado, a los secuestros y a la inseguridad imperante. Al parecer hemos vuelto a ese infausto punto de partida. No hay que recapacitar demasiado sobre la cuestión, tan solo releer la nota del Periodista Raúl Kollmann publicada en el Diario Página 12, Domingo, 10 de septiembre de 2006, certifica lo expuesto. A continuación transcribo uno de sus párrafos más sobresalientes, en un período donde los secuestros habían disminuido notablemente, el estado de descontrol parecía volver a ordenarse y venía en retroceso la ola de inseguridad:
Las políticas del Estado y el Gobierno.
La pregunta se la suele hacer y contestar el director de Política Criminal, Mariano Ciafardini: "¿Qué explica que hayan desaparecido los secuestros?
La voluntad política. En otras palabras, cuando hubo una fuerte presión del poder político sobre las policías y de éstas sobre las bandas, los secuestros se redujeron en forma casi total. Los delincuentes recibieron el mensaje de que quien secuestraba iba a ser "volteado", lo que demuestra una vez más la relación que existe entre los policías y el mundo del delito. En el caso Blumberg esa relación se vio en todas sus dimensiones.
¿Las bandas que abandonaron los secuestros dejaron de delinquir?
_ No. Se dedican a otra cosa. Hoy, por ejemplo, se volcaron bastante a la piratería del asfalto. Estrategias como tener poco dinero en las cajas de los bancos han reducido el robo a bancos en forma notoria; una política seria contra los desarmaderos -que está en marcha muy a medias- reduce el robo de autos; atacar la comercialización ilegal de metales, frena bastante el robo de cables; un mejor control sobre los camiones y las bocas de expendio, debería bajar en forma espectacular la piratería del asfalto. Es cierto que existe un delito
más social, el robo a comercios, a personas, a ancianos, que depende justamente del trabajo social del Estado, de la exclusión y, como está probado a nivel internacional, de la mala distribución de la riqueza. La cuestión de fondo no tiene como eje las penas más graves ni el endurecimiento con los menores, sino la relación entre policías y delincuentes, la eficiencia y honestidad de las fuerzas de seguridad, una justicia que funcione en forma adecuada y las políticas del Estado en materia de prevención.
FUENTE PAGINA 12- Raúl Kollmann.
Desde otra perspectiva, proporcionando una mirada estrictamente técnica, la jurisprudencia enseña que bajo la acepción de "Secuestro Express". Podemos diferenciar dos figuras penales distintivas:
1) La primera refiere a un secuestro extorsivo stricto sensu subsumible en el artículo 170 del CP, con la peculiaridad de una breve temporalidad en que se retiene a la víctima, permanencia relacionada al tiempo que fluya en contactar a un familiar, al cual se le exige dinero para liberar al rehén y la recepción del mismo. Cuyas causas y expedientes judiciales, son competencia del Fuero Federal; en este punto, se torna preciso aclarar que para la utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por la liberación del secuestrado y exista negociación en ese proceso.
Martinez, Stella Maris, "Las figuras del art.142 bis del CP", ps.103 y 104, Delitos contra la libertad, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2003. En su interpretación doctrinaria ilustra: ..." En todos aquellos casos en que se sustraiga, retenga u oculte a una persona y se pida rescate, entendido este término como precio para la liberación de un rehén, se deberá aplicar el artículo que consagra el secuestro extorsivo. Resulta indiferente, a los fines de este ilícito, que el dinero con el que se satisface el rescate sea de propiedad del secuestrado o de un tercero. Ésta es la figura en la que deben encuadrarse los denominados secuestros exprés".
2) La segunda, alcanza a supuestos en los que no media pedido de rescate, se violenta al damnificado a realizar extracciones en distinto cajeros automáticos, configurándose una privación de libertad que excede a la mínima indispensable para cometer un robo.
Así es calificado el hecho como robo en concurso con privación de la libertad.
Martinez, Stella Maris, "Las figuras del art.142 bis del CP", ps.103 y 104, Delitos contra la libertad, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2003. Lo describe como..."Distinto es el caso de otra forma ilícita, por cierto parecida, que consiste en privar a un individuo de su libertad por un período acotado de tiempo - generalmente luego de ascender a un vehículo de alquiler- para trasladarlo a distintos cajeros electrónicos, donde se lo obliga a utilizar todas las tarjetas de crédito o débito que posea, para realizar extracciones dinerarias. En la mayoría de los casos la conducta configurará el delito de robo (generalmente con armas) en concurso ideal con privación de la libertad (que se limitará al tipo básico, en tanto la violencia del hecho quedará consumida por el robo).
Nos hallamos entonces en presencia de una privación de la libertad y robo en concurso real que prevén los artículos 55, 142 y 164 del Código Penal, con las agravantes que puedan operar en cada caso concreto. Con competencia de la Justicia ordinaria del lugar donde se cometió el hecho.
Por lo expuesto; es incuestionable que los delitos complejos requieren un mayor esfuerzo de las fuerzas de seguridad y la sociedad en su conjunto para entenderlo y poder abordarlo con una respuesta rápida y eficaz. La coordinación de las acciones del Poder Judicial, Policía de Investigaciones en función Judicial, Fuerzas de Seguridad, resulta crucial.
La misma debe ser definida y direccionada hacia quienes deban responder por hechos delictivos, en el que se halle en riesgo la vida y la libertad de las personas.- Bajo estas circunstancias, de ningún modo se debe desconocer o ignorar que delante se encuentran células delictivas organizadas u Organizaciones delictivas que disponen de amplios recursos, inteligencia, movilidad, logística, transformando este delito en una seria amenaza social.
Esta coacción requiere dotar al Estado de modernas y adecuadas herramientas legales para combatirlas.- Es preciso entonces, realizar un contralor preventivo para lo que se requiere de más efectivos, mas móviles y mas tecnología para la identificación tanto de personas como de vehículos. Coordinación en las políticas oficiales y desde luego correlación entre los organismos de seguridad. La vigilancia y atención de los principales corredores viales, conjugando las fuerzas Provinciales con las Nacionales a los efectos de dar más presencia policial en el Conurbano, es una de las medidas que exige la sociedad en su conjunto y en forma URGENTE.-
En esta inteligencia, las instituciones deben tomar la delantera ante el eventual daño social, con actitudes preventivas, dentro del respeto a los derechos humanos, que repriman la comisión de delitos, fomenten y sostengan estrategias eficaces de seguridad.
Si bien el secuestro es un fenómeno multifactorial vinculado con otros delitos, uno de ellos es la extorsión telefónica. Debemos entonces, reitero; enlazar, unir y articular esfuerzos para garantizar la seguridad de nuestra sociedad. De nada vale el empeño de las autoridades para capturar una banda que, finalmente, a punto de estar sentenciados, logran su inmunidad por el estímulo de llevar las cosas en sus puntos y comas. Así una brillante pesquisa policial puede desmoronarse ilegalmente por la vía del descuido o desidia de otros organismos del Estado. Es por tales circunstancias que una acabada y completa estrategia anti-delito, debe incluir necesariamente a los institutos penitenciarios.
El Conurbano bonaerense suma más de setenta secuestros exprés, efectivamente denunciados, y en este escenario la Zona Oeste del Gran Buenos Aires asoma como una de las más castigadas por esta plaga. La modalidad de cruzar un vehículo en la senda de una potencial víctima, se ha convertido en el sello distintivo preferido en la manera de
perpetrar el delito. Este modus operandi, se corroboró en varios hechos donde se ha alcanzado detener a diversos autores del injusto. De ello da cuenta, la Fiscalía Federal de Morón a cargo del Dr. Sebastián Basso, quien durante el período 2012 y 2013, logró desarticular a tres grupos dedicados al secuestro exprés zonal.
Pese a la encomiable labor Judicial, los casos siguen repitiéndose, con similares patrones, poniéndose bajo la sospecha al personal policial.- Ello surge de declaraciones acreditadas en las causas que relatan la utilización de armamento, chalecos anti bala, gorras policiales para engañar a sus víctimas; además de Handys sintonizando la frecuencia de la fuerza.
El secuestro de una docena de ciudadanos anónimos y otros no tanto como la del padre del futbolista Carlos Tevez, capturado y liberado a las pocas horas del pago del rescate. Coronando el día viernes 8 de Agosto del 2014, cuando el Dr. Diego Bonanno, integrante del Tribunal Oral N°3, del Departamento Judicial de Morón, fuera víctima de un nuevo secuestro exprés. Fuentes policiales narran que el hecho fue por la mañana, cuando su
itinerario fue cortado por un automotor, con varios delincuentes a bordo que obligaron al juez a detener la marcha. De allí, dirigiéndose al domicilio particular del magistrado a recibir un dinero que había sido previamente pautado con un familiar para más tarde ser liberados. Debemos tener en cuenta, además que en determinados casos al entregar el dinero, sueltan a la víctima sin más, pero en otros son sumamente violentos.-
Para completar mi exposición, quiero enfatizar que la función del Ministerio Público, según el criterio constitucional y legal, es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ello implica estar preparados ante eventuales ataques a los mismos, establecer pautas y criterios; previamente y con la necesaria antelación a esos embates, va de suyo que en los casos de secuestros extorsivos; así como en cualquier otro delito que atente contra los asuntos de la Nación.
No parece ser este el ánimo dominante, toda vez que se disipan energías y recursos en analizar el comportamiento, reubicar, hostigar a funcionarios y empleados del Ministerio Público, a cambio de desatender otras funciones de vital trascendencia en desmedro del superior interés confiado a esta institución. Lo cual motiva solicitar a los Sres. Legisladores, acompañen el presente Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996