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PROYECTO DE TP


Expediente 6202-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DESALOJOS OCURRIDOS EN TIERRAS ADMINISTRADAS POR EL ORGANISMO NACIONAL ADMINISTRADOR DE BIENES DEL ESTADO (ONABE).
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Considerando que el Organismo Nacional Administrador de Bienes del Estado tiene una función social (1) , y que hoy en día las tierras por él administradas en distintos lugares de nuestro país, están habitadas por numerosas familias, y que se han producido varios desalojos en esos predios, solicitamos a ese organismo informe acerca de lo siguiente:
En el marco de su función social y en correlación a los desalojos ocurridos en tierras que el ONABE administra, se solicita responder lo siguiente:
1. ¿Qué cantidad de juicios por desalojos tienen iniciados en cada jurisdicción?
2. ¿Existe algún espacio de diálogo o negociación previsto en el ONABE para solucionar los conflictos por tierras previo a la judicialización? En caso de existir uno, detalle. Para el caso de no haberlo, especifique la causa.
3. ¿Existe un protocolo para llevar adelante los procesos de desalojo que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente, incluyendo lo establecido en los pactos internacionales suscriptos por Argentina respecto a los desalojos? En caso de existir uno, detalle. Para el caso de no haberlo, especifique la causa.
4. ¿Cuál es el porcentaje de casos que se resuelven sin judicialización?
5. ¿Qué porcentaje de casos se resuelven a través del derecho penal?
6. ¿En qué porcentaje de casos se solicitó la aplicación de una medida cautelar de lanzamiento y restitución inmediata?
7. ¿Cuál es el régimen para la concesión de permisos de tenencia precaria de viviendas en tierras del ONABE? ¿Cuáles son los criterios para su concesión? ¿Qué destino tienen los fondos recaudados a partir de las ventas y concesiones onerosas de bienes del Estado? ¿Cuáles son los montos ingresados por ese concepto desde su creación?
8. ¿Cuáles son los fundamentos sobre los que se basan para argumentar los casos de solicitud de ejecución de desalojos?
9. ¿Cuál o cuales son los mecanismos de articulación entre las jurisdicciones locales o provinciales para efectivizar los desalojos?
10. Considerando que el gobierno nacional desarrolla esfuerzos especiales en materia de política habitacional, y que tiene entre sus principales escollos la escasez de tierra para la construcción de viviendas y el aumento del valor de la tierra por el incremento de la demanda. ¿Cuáles son los aportes que el ONABE realiza para la efectivización de dichas políticas? ¿De qué manera articula con otros organismos con competencia en el tema: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica"? ¿Y con otros organismos descentralizados y de otros niveles provinciales y locales?
11. ¿De qué manera se puede acceder al registro de tierras que se encuentran bajo la órbita del ONABE? ¿Cuál es la información que posee dicho registro?
12. ¿En qué medida se respetan las "declaraciones de emergencia habitacional" realizadas por los poderes legislativos en algunas jurisdicciones de país? ¿Por qué se realizan desalojos contrariando estas declaraciones?
Para el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires:
1. ¿Qué piensa hacer con las tierras de dominio público, concedidas a sus habitantes por el Decreto 1001/90 con el compromiso de su urbanización, donde se asienta la Villa 31 en Retiro (Ciudad de Buenos Aires)? ¿Qué acciones han realizado para avanzar en el proceso de urbanización? ¿Qué permisos de uso se han concedido en dichas tierras? ¿Cuáles son los acuerdos realizados por el ONABE con el GCBA para avanzar en su urbanización y regularización dominial?
2. ¿En qué estado se encuentra la situación del barrio COVICOM (Municipio de San Isidro?
3. ¿En qué estado se encuentra la situación de las tierras de villa Tranquila (Avellaneda)?
4. ¿Qué otras villas o asentamientos precarios se encuentran en tierras bajo su órbita?
Sobre relevamientos que su Organismo posea, indique:
1. Cantidad de familias que están asentadas en tierras del ONABE.
2. Cantidad de tierras que se encuentran en proceso de regularización.
3. Cuántas y cuales tierras, que se encuentren ocupadas por familias, tienen otros destinos planificados que impliquen la relocalización de las mismas.
4. Presupuesto asignado para brindar soluciones de tierra y vivienda a las familias desalojadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Organismo Nacional Administrador Bienes del Estado (ONABE) tiene la finalidad, como su nombre lo indica, de administrar los bienes del Estado Nacional, y como en su web (2) lo explicita "una de las funciones relacionadas con los predios que administra es la de satisfacer determinadas demandas de tipo social. Para ello, se coordinan tareas con otros organismos oficiales o no gubernamentales dedicados al desarrollo social, la promoción cultural, la preservación del medio ambiente, la creación de empleo, entre otras cuestiones".
Aún así, contamos en la historia de este organismo con acciones de desalojo que se han producido en las tierras por él administradas, haciendo caso omiso al marco regulatorio nacional e internacional con que contamos en materia de derecho a la vivienda, bien esencial para la vida de cualquier ser humano.
En efecto, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a la vivienda, como así también lo hacen distintos tratados internacionales que por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna poseen jerarquía constitucional. Entre otros, podemos mencionar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde en su artículo I establece el derecho de toda persona a la vida, la libertad, a la seguridad e integridad, en su artículo VI ampara el derecho de toda persona a "constituir familia y recibir protección para ella" y advierte en su artículo XVI que "toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja..."; La Declaración Universal de Derechos Humanos, donde en su artículo 25 prevé que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..."; y por ultimo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que estipula desde su introducción que "... no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales...", en su artículo 11, inciso 1 reconoce "...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento", y finalmente, establece en su artículo 12, inciso 1, que "toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".
Consideramos que al promover desalojos en las tierras que este Organismo administra, justamente se están violando estas reglamentaciones. Al no haber datos oficiales sobre las soluciones que se les han dado a las familias que vivían en estas tierras, es que nos preguntamos por esa función social que este Organismo anuncia tener y no cumple. No solo nos referimos con esto a la relocalización de las familias, sino a que las respuestas ante esta nueva situación en la que se ven inmersos -la de encontrarse aún más desposeídos, sin un mínimo techo que sirva como resguardo- debe constituir una solución integral donde lo que se garantice sea el derecho a la vivienda en un sentido integral, donde no solo la estructura e infraestructura constituyen el núcleo habitacional, sino también la tierra sobre la que se establece, los vínculos sociales que esas familias poseen -con otras familias, con instituciones, como ser la escuela a donde asisten sus hijos, sus trabajos, etc.-. Nos estamos refiriendo al derecho a la ciudad mismo.
Teniendo en cuenta la emergencia habitacional que nuestro país sufre y que se prolonga desde hace varios años atrás, consideramos que los actos de desalojo de familias y traspaso de las titulaciones de las tierras a otras entidades, en nada cooperan con la escasez no solo de viviendas dignas para la población, sino de tierras donde esas viviendas se asienten, o futuras unidades habitacionales lo hagan.
Así mismo, las disposiciones que este organismo ha emitido, en algún caso se contrapusieron con antecedentes jurídicos locales existentes en esas jurisdicciones que le hubieran impedido actuar al ONABE como lo hizo, esto es, acelerando el proceso de desalojo, sin aviso primero y sin una solución directa por parte del mismo a las familias que habitaban precariamente sus predios.
Sin ir más lejos, nos podemos remitir a un caso que tuvo repercusión mediática, y que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires donde se ha desalojado a trescientas familias en Parque Patricios (Julio 2007); en efecto, por disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 9, a cargo de la jueza Emilia García, secretaría 17, de Inés Cunese. El predio contaba con 19 hectáreas bajo el dominio del ONABE, en el que el Ferrocarril Belgrano Sur tiene la estación Buenos Aires Sur (3) . Las construcciones que se hallaban en el lugar fueron derribadas y/o quemadas, dejando a sus habitantes a la deriva. La medida fue llevada a cabo mientras las familias estaban llevando adelante una mesa de diálogo con el ONABE y la Subsecretaria de Tierras para el Hábitat Social. Las reuniones que se realizaron entre los gobiernos Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, junto a representantes de los organismos involucrados, no produjeron una solución transitoria que abarque a todas las familias perjudicadas.
Otro caso que conlleva similares características es el de las noventa familias que habitan desde el 29 de junio un predio situado en las calles Santander entre Av. Argentina y Lisandro de la Torre, en Villa Lugano y que en la semana del 27 de Octubre de 2008 deberán enfrentar el desalojo inminente que dictaminara el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 3, Secretaría Nº 6 como medida cautelar, en el marco de la causa penal "NN s/usurpación-denunciante: Nicolino Antonio; Club Albariño", Expediente Nº 11021/07, donde el ONABE, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, es querellante ya que es el administrador del predio.
Consideramos de extrema importancia que las soluciones para las familias que ocupan las tierras de este Organismo sean acordes a las necesidades que tienen las mismas, como así también, que para la disposición de los predios, se priorice la respuesta habitacional que el contexto socio-económico de nuestro país impone.
Por último, queremos destacar que es función del gobierno nacional y los organismos que de él dependen, garantizar los derechos de las personas que habitan en su territorio, y aun más cuando se trata de necesidades esenciales, como ser la vivienda, en sentido amplio e integral. Las medidas que se tomen en relación a estos aspectos deben constituir, en consecuencia, un accionar coherente tendiente a garantizar el bienestar y la provisión de soluciones concretas amplias e integrales.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los Señores Legisladores acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)