PROYECTO DE TP


Expediente 6200-D-2009
Sumario: LEY 26546 (PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010); DEROGACION DE LOS ARTICULOS 8, 9 Y 10, SOBRE FACULTADES PARA AMPLIAR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 04/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la delegación de facultades para ampliar partidas presupuestarias
Artículo 1: Deróganse los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.-
Artículo 2: La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción de la Ley de Presupuesto Nacional para el año 2007 se inauguró en Argentina, una etapa escandalosa que consolidó el poder de la caja en el Ejecutivo Nacional.-
Es así que, además de las facultades permanentes de reestructurar partidas modificando a discreción créditos presupuestarios que se dieron al Jefe de Gabinete de Ministros a partir de agosto de 2006 con la modificación del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control, se agregaron facultades de ampliar tales créditos presupuestarios en sucesivas leyes de Presupuesto.-
De esta manera se fortaleció una política nefasta de concentración de poder que dio por tierra con atribuciones constitucionales trascendentales como la establecida en materia presupuestaria -artículo 75 CN- según la cual las decisiones en materia de Presupuesto quedan reservadas al Congreso Nacional.-
En el año 2007 se logra incorporar, con la oposición de varios sectores políticos, la facultad de ampliación de partidas. La ley Nº 26.198, de Presupuesto para el ejercicio 2007 estableció: "ARTICULO 8º - Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y provenientes de acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 52 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
ARTICULO 9º - El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 11. - Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL".-
Estas mismas facultades se establecieron en la Ley Nº 26.337 de Presupuesto Nacional para el año 2008; y en la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2009.-
Es así que, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, se convirtió en un funcionario superpoderoso que puede manejar con discrecionalidad nada menos que el total de recursos presupuestados cada año por el Congreso de la Nación y todos aquellos recursos no presupuestados que ingresen a las arcas nacionales.-
- En síntesis, este superfuncionario cuenta con superpoderes para realizar reasignaciones presupuestarias, que son aquellas modificaciones en las partidas presupuestarias que no incrementan el monto total aprobado. Es decir, la facultad de cambiar por ejemplo gastos corrientes por gastos de capital, gastos corrientes por obligaciones financieras y las finalidades de cada una de las partidas; y ampliaciones presupuestarias, que son aquellas modificaciones en las partidas presupuestarias que incrementan el monto total aprobado. Estas ampliaciones se efectuaron los últimos años aprovechando las subestimaciones sistemáticas que se vinieron haciendo en el Presupuesto Nacional de las proyecciones de crecimiento del producto bruto y de la inflación, de modo que la recaudación impositiva en exceso por sobre lo proyectado, a consecuencia de la subestimación mencionada, pudiera ser manejada discrecionalmente sin rendir cuentas al Congreso Nacional.-
Estas mismas facultades de ampliación de las partidas presupuestarias las vemos en la Ley Nº 26.546 de Presupuesto para el año 2010, en los artículos 8, 9 y 10 que esta iniciativa pretende derogar.-
En efecto, el Capítulo II de dicha Ley denominado "Delegación de Facultades" establece: ARTICULO 8º - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 43 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
ARTICULO 9º - El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y remanentes, venta de bienes y/o servicios y las contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por Rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 10. - Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Estos artículos del Presupuesto Nacional que otorgan amplísimos poderes en cabeza del superfuncionario que no fue elegido por el voto popular, constituyen la consolidación de un modelo de concentración de poder que mas tiene que ver con el absolutismo que con las democracias modernas.-
Este esquema de superpoderes de la actual gestión de gobierno -y de la anterior- se sostiene en cuatro patas: la modificación del artículo 37 de la ley de Administración Financiera que permite las reestructuraciones presupuestarias, las demás delegaciones de facultades que incluyen la facultad de ampliar partidas que hoy proponemos derogar, la emergencia económica y los decretos de necesidad y urgencia.-
Este esquema de concentración de poder deja al Congreso de la Nación sin las herramientas necesarias para ejercer sus atribuciones constitucionales y pone en peligro el principio de división de poderes que tan férreamente se ha defendido en nuestra República Argentina.-
Con este esquema de concentración de poder se centraliza, a espaldas de la Constitución Nacional, la decisión política fundamental que toma el Estado en relación a cómo, para qué y en qué gastar lo recaudado; decisión que debería tomarse con la participación del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación que es donde está representado el pensamiento de todo el arco ideológico y la sociedad argentina.-
No podemos soslayar que en medio de la crisis institucional que se ha desatado con la Creación del Fondo del Bicentenario, estas potestades de ampliar partidas presupuestarias constituyen una herramienta fundamental para que se utilicen las reservas del Banco Central de la República Argentina de manera arbitraria y a espaldas del Congreso de la Nación.-
Por lo argumentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES